Resolución 135/2025

Autorización a CUBAMAX TRAVEL INC. para desarrollar actividades de transmisión de dinero

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2025-12-23
Publicada en
Gaceta No. 100 Ordinaria de 2025 (2025-12-30)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 135/2025 del Banco Central de Cuba autoriza a CUBAMAX TRAVEL INC. para desarrollar actividades de transmisión de dinero hacia Cuba. La empresa, constituida en Estados Unidos, ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en la normativa cubana.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 135/2025

POR CUANTO: CUBAMAX TRAVEL INC., sociedad constituida conforme a las leyes del Estado de la Florida, Estados Unidos de América, con domicilio en 4380 W 12 th Ave, Hialeah, FL 33012, e inscrita en el Registro Mercantil del Estado de la Florida bajo el número P01000059421, y que no constituirá persona jurídica en Cuba, ha solicitado autorización para desarrollar actividades de transmisión de dinero hacia el territorio nacional, en los términos establecidos en la normativa cubana.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, dispone en su

Artículo 2 que sus disposiciones pueden aplicarse a personas no comprendidas expresamente en ellas, cuando realicenoperaciones en el territorio nacional que guarden relación con la actividad financiera ycambiaria y que, por su volumen o por razones de política, requieran autorización del Banco Central de Cuba.

POR CUANTO: CUBAMAX TRAVEL INC., ha acreditado mediante documentación fehaciente que cuenta con Licencia FT 230000013 de transmisor de dinero, expedida en Estados Unidos de América, el 4 de agosto de 2010 por la Office of Financial Regulation.

POR CUANTO: CUBAMAX TRAVEL INC., ha presentado la documentación requerida, incluyendo estudio de factibilidad, plan de negocios, sus políticas y procedimientos internospara la prevención del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y otras actividadesilícitas, así como el compromiso de cumplimiento de las regulaciones cubanas en esta materia.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,

RESUELVOPRIMERO: Autorizar a CUBAMAX TRAVEL INC., persona jurídica extranjera paradesarrollar actividades de transmisión de dinero hacia beneficiarios en Cuba, autorizándolea realizar las siguientes actividades: 1. Canalizar fondos, a través de instituciones financieras cubanas, para depósito en cuentas, tarjetas de débito, o carga de tarjetas prepago de beneficiarios en Cuba.2. Entregar efectivo en moneda nacional o en divisas a los beneficiarios.3. Emitir comprobantes de operación de las transacciones realizadas. 4. Desarrollar, gestionar y operar las plataformas digitales, interfaces y sistemas tecnológicos necesarios para el cumplimiento de todas las actividades autorizadas en la presente autorización.

SEGUNDO: CUBAMAX TRAVEL INC., queda obligada, a partir de la vigencia de la presente autorización a: 1. Designar una representante con residencia en Cuba, con facultades suficientes para recibir notificaciones y requerimientos de las autoridades cubanas, presentar información y documentación requerida y representar a CUBAMAX TRAVEL INC., ante el Banco Central de Cuba y demás autoridades competentes. 2. Establecer y mantener sistemas robustos de ciberseguridad, protección de datos y trazabilidad de las operaciones, de acuerdo con los estándares internacionales aplicables. 3. Informar de manera clara y accesible a los usuarios sobre las tarifas, comisiones, plazos de operación y riesgos asociados al servicio. 4. Cumplir con los límites transaccionales y operativos que establezca el Banco Central de Cuba, tanto para operaciones individuales como acumulativas. 5. Mantener separación contable y patrimonial entre las operaciones autorizadas en Cuba y las que realice en otras jurisdicciones. 6. Mantener actualizada ante el BCC la documentación que acredite su existencia, capacidad jurídica y representación. 7. Someterse a la supervisión, y requerimientos de información del Banco Central de Cuba, en particular de la Superintendencia de Instituciones Financieras y de la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras. 8. No realizar actividades que no estén autorizadas en esta Licencia. 9. Responder con todo su patrimonio, incluyendo activos en el exterior, por las obligaciones contraídas y las sanciones que eventualmente se le impongan. 10. Someterse a la jurisdicción de los tribunales cubanos.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.NOTIFÍQUESE al representante legal en Cuba de CUBAMAX TRAVEL INC.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.Juana Lilia Delgado Portal Ministra Presidente Banco Central de Cuba