Resolución 135/2025
La Resolución 135/2025 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de IRE PRODUCTIONS INC, compañía panameña, en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de IRE PRODUCTIONS INC en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina de representación incluye la comercialización de vehículos, partes, piezas, accesorios, alimentos, bebidas, materias primas, bienes de consumo, electrónica, sistemas de audio y video, iluminación, maderas, herramientas, artículos de ferretería, maquinarias y productos terminados.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista en general, emisión de facturas comerciales, ni distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 135/2025
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas derepresentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía panameñaIRE PRODUCTIONS INC y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) delartículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía panameñaIRE PRODUCTIONS INC en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía panameñaIRE PRODUCTIONS INC en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización detodo tipo de vehículos de combustión interna, gasolina o diésel, autos, motos, triciclos y cuadriciclos 100 % eléctricos e híbridos, partes, piezas y accesorios para todo tipo de vehículos, alimentos de origen animal o vegetal, frescos, enlatados o envasados al vacío,bebidas alcohólicas y no alcohólicas, materias primas para todo tipo de producción, bienes de consumo de toda clase, electrónica, sistemas de audio y video, iluminación profesionaly doméstica, toda clase de maderas y sus derivados, herramientas, artículos de ferretería, artículos para la construcción, pinturas y barnices, artículos promocionales, maquinarias,materiales y productos terminados.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a lostreinta días del mes de septiembre de dos mil veinticinco, “Año 67 de la Revolución”.Oscar Pérez-Oliva Fraga Ministro