Ley 925

Autorización de acuñación y comercialización de moneda conmemorativa "La Náutica. V Serie Iberoamericana"

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 54 Ordinaria de 2002 (2002-10-11)
Páginas
2
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La Resolución autoriza la acuñación y comercialización de una moneda conmemorativa 'La Náutica. V Serie Iberoamericana' y es emitida por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba.

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, establece que el Banco Central de Cuba aprueba y supervisa la acuñación con fines numismáticos de monedas conmemorativas y la comercialización de éstas.

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POR CUANTO: Conforme al artículo 36, inciso a) del referido Decreto-Ley 172, corresponde al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba en el ejercicio de sus funciones dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a la División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A; para que proceda a la acuñación con fines numismáticos de una moneda conmemorativa con la temática “La Náutica. V Serie Iberoamericana”, con fecha de acuñación 2002.

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SEGUNDO: La moneda cuya acuñación se autoriza en el apartado anterior tendrá las siguientes características:

Anverso: Como motivo central la imagen de una nave de velas sobre olas del mar. En el borde superior, leyenda que indica el nombre del navío: “SANTISIMA TRINIDAD”. A continuación la fecha de acuñación 2002 y debajo la marca de ceca (llave y estrella). En la parte inferior, encima de las olas, se lee la leyenda: LA NAUTICA.

Reverso: Al centro, dentro de un círculo, el escudo cubano, sobre éste la leyenda: REPUBLICA DE CUBA y en la

parte inferior las indicaciones: LEY 925 10 PESOS 27 GRS. Alrededor una orla con los escudos de los diez países participantes en la Serie Iberoamericana: Argentina, Ecuador, España, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Portugal y Cuba.

Detalles técnicos de la moneda:

Valor facial (pesos) 10

Metal Plata (AG 925)

Calidad Proof

Canto Estriado

Peso (gr) 27.00

Diámetro (mm) 40.00

Emisión máxima 14 000

Año de Acuñación 2002

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TERCERO: La División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A; reconocida comercialmente como Casa de la Moneda, queda autorizada para la comercialización de esta pieza.

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CUARTO: La División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A; queda encargada del cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

NOTIFIQUESE al Vicepresidente Primero, a la Directora General de Tesorería y al Director de Emisión y Valores, todos del Banco Central de Cuba; al Presidente de CIMEX S.A y al Director del Museo Numismático.

COMUNIQUESE a los Vicepresidentes, al Superintendente y al Auditor del Banco Central de Cuba.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a los nueve días del mes de octubre del 2002.

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

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