Resolución 148

Tarifas de Alojamiento para Casas de Visita

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 44 Ordinaria de 2007 (2007-06-19)
Páginas
5–6
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Esta resolución regula las tarifas de alojamiento para casas de visita en Cuba, específicamente para el Albergue de la Unidad Empresarial de Base Matanzas. La norma es emitida por el Ministerio de la Industria Básica.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 148

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su

Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado TERCERO, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 92, de fecha 29 de mayo de 2000, dictada por el entonces Ministro de Finanzas y Precios, se faculta al Ministro de la Industria Básica a formar, fijar y modificar la tarifa correspondiente a “Tarifas de Alojamiento para Casas de Visitas”, siendo necesario hacerlo en este caso para el “Albergue de la Unidad Empresarial de Base Matanzas”, perteneciente a la Empresa de Construcciones de la Industria Eléctrica, ECIE, de la Unión Eléctrica, UNE.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de octubre de 2004, fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Fijar con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, las “Tarifas de Alojamiento para Casas de Visita” correspondiendo en este caso al “Albergue de la Unidad Empresarial de Base Matanzas”, perteneciente a la Empresa de Construcciones de la Industria Eléctrica, ECIE, de la Unión Eléctrica, UNE.

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SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

NOTIFIQUESE la presente, al Director General de la Empresa de Construcciones de la Industria Eléctrica, ECIE, al Director General de la Unión Eléctrica, UNE, y a la Directora de Economía y Planificación de este Ministerio.

COMUNIQUESE a la Ministra de Finanzas y Precios, a la Ministra de Justicia para su registro, y a cuantas demás personas naturales o jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de mayo de 2007.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

ANEXO

TARIFA DE ALOJAMIENTO PARA CASAS

DE VISITA Y ALBERGUES