Resolución 136
La Resolución No. 136 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española ABENSA, S.A. en Cuba. La resolución establece el procedimiento y condiciones para dicha renovación.
- Se autoriza la renovación de la licencia de la sucursal de ABENSA, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal será la realización de actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas (capítulos 25, 27, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 42, 45, 48, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 70, 72, 73, 74, 76, 79, 82, 83, 84, 85, 90, 91, 94).
- No se autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista en general, distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- La licencia otorgada tiene restricciones específicas en cuanto a las actividades que puede realizar la sucursal.
Texto íntegro
GOC-2020-346-O30 RESOLUCIÓN 136/2020
POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el proce-dimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de li-cencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
1037 GACETA OFICIAL27 de abril de 2020
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expe-diente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española ABENSA, S.A., y del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía es-pañola ABENSA, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía española ABENSA, S.A. en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el anexo I que forma parte inte-grante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no auto-riza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que am-paran las operaciones de comercio exterior; y c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A., y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de abril de dos mil veinte. “Año 62 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca DíazANEXO INOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES ABENSA, S.A. Descripción Capítulo 25 Sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
1038 GACETA OFICIAL 27 de abril de 2020 Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos, taninos y sus derivados, pigmentos y demás materias colorantes, pinturas y barnices, mástiques, tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Capítulo 35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Capítulo 45 Corcho sus manufacturas Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado, encajes, tapicería, pasamanería, bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados, juegos, prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
1039 GACETA OFICIAL27 de abril de 2020 Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Capítulo 94 Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas________________