Resolución 136

Comercialización de productos de la canasta familiar normada

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 74 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
4–8
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La Resolución 136 de 2020 del Ministerio del Comercio Interior regula la comercialización de productos de la canasta familiar normada, dietas médicas y otros programas priorizados en el escenario de unificación monetaria. Establece las indicaciones para la venta de estos productos y la gestión de las oficinas del Registro de Consumidores.

Texto íntegro

GOC-2020-864-EX74 RESOLUCIÓN 136 de 2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17, “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria.

POR CUANTO: La Resolución Presidencial 4, del 10 de febrero de 2015, aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio del Comercio Interior, el cual en su artículo 20,numerales 2 y 6, establece las atribuciones y obligaciones específicas del Ministro de este Organismo de aprobar las normas, regulaciones y los procedimientos necesarios y fiscalizar su cumplimiento para la venta minorista de productos alimenticios y otros bienes de consumo en el comercio interno, así como exigir por el abastecimiento, surtido, calidad y los precios de las mercancías en venta; aprobar las normas, regulaciones y los procedimientos necesarios, así como realizar el control a su cumplimiento para el Registro de Consumidores, respectivamente.

POR CUANTO: Es necesario emitir las indicaciones para la comercialización de productos de la canasta familiar normada, las dietas médicas y otros programas priorizadosatendidos por este Organismo, y para el trabajo de las oficinas del Registro de Consumi-dores, en el escenario de la unificación monetaria.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d), del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar las indicaciones para la comercialización de productos de la canasta familiar normada, las dietas médicas y otros programas priorizados atendidos por este Organismo, y para el trabajo de las oficinas del Registro de Consumidores, en el escenario de la unificación monetaria, que se anexan y forman parte integrante de la presente Reso-lución, que deben cumplir las empresas de comercio minorista y las oficinas del Registrode Consumidores.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los grupos empresariales de Comercio, las empresas provinciales de Comercio de Artemisa y Mayabeque, la Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía de La Habana, la empresa municipal de Comercio del municipio especial de Isla de la Juventud, las direcciones estatales de Comercio y las direcciones de Comercio de Artemisa y Mayabeque y la Dirección de Inspección Estatal del Comercio de este Organismo, quedan responsabilizados con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

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SEGUNDA: El Director General de Ventas de Mercancías de este Organismo, queda facultado para emitir las disposiciones complementarias que se requieran, para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamento del Órgano Central.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo. DADA, en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior ANEXO ÚNICOINDICACIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA CANASTA FAMILIAR NORMADA, DIETAS MÉDICAS Y OTROS PROGRAMAS PRIORIZADOS ATENDIDOS POR EL MINISTERIO DEL COMERCIO INTERIOR Y PARA EL TRABAJO DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO DE CONSUMIDORES, EN EL ESCENARIO DE UNIFICACIÓN MONETARIA1) La comercialización de productos de la canasta familiar normada, dietas médicas y otros programas priorizados atendidos por este organismo, se realiza según la Política de Distribución de productos alimenticios y no alimenticios, documento que anualmente se emite por este Organismo, la que establece los productos y percápitas, deacuerdo con los grupos etarios y zonas geográficas del país.2) La Canasta Familiar Normada incluye los productos alimenticios y combustibles domésticos que se entregan a la población de manera racionada, mediante la libreta de abastecimientos. 3) Los combustibles domésticos incluyen: alcohol, keroseno y gas licuado de petróleo. 4) La nomenclatura de productos alimenticios, con destino a la canasta familiar normada incluye: 4.1) Productos alimenticios comunes para todos los grupos etarios: arroz, granos, acei-te, azúcar refino y crudo, sal, pastas alimenticias, fideos, pollo, jamonada, picadillotexturizado de soya, huevos, y café para los consumidores mayores de siete (7) años.4.2) Productos alimenticios específicos para niños:a) De cero (0) a dos (2) años: leche o yogur natural para los intolerantes y compotas; b) de dos (2) a seis (6) años: leche o yogur natural para los intolerantes; c) de siete (7) a trece (13) años: yogurt de soya, mezcla para batido o lactosoy; y d) de cero (0) a seis (6) años: carne de res o pollo; en La Habana de cero (0) a trece (13) años de edad.4.3) Productos alimenticios específicos para mayores de sesenta y cinco (65) años de La Habana y Santiago de Cuba: lactosoy o mezcla para batido. 4.4) Productos alimenticios dirigidos a las dietas médicas; su nomenclatura y composición varía según tipo de dieta.4.5) Módulos para niños con déficit nutricional, bajo peso y talla.5) El Programa del Uniforme Escolar abarca la comercialización minorista de las prendas de los estudiantes externos de los niveles educacionales primario, secundario,

1420 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 preuniversitario y politécnico; se presenta para la compra del uniforme el bono emitidopor la Dirección Provincial de Educación, donde se especifica los nombres y apellidosdel estudiante, el grado escolar y las prendas a adquirir. 6) El Programa de Canastilla está dirigido a las embarazadas, a partir de las veintiséis (26) semanas de embarazo con un período de vigencia de un año, un módulo textil, uno de perfumería, uno de juguete y biberón, un mosquitero, un colchón y una cuna con prioridad las embarazadas de las zonas de difícil acceso, Plan Turquino y casos sociales. 6.1) La compra con la libreta de canastilla se realiza según la vinculación y registrode las embarazadas en una de las tiendas habilitadas para este fin, en el lugar deresidencia. 6.2) Podrán ofertarse otros productos vinculados al programa tales como: bañera, set de percheros, orinal, silla multiusos, almohaditas, entre otros, a precios minoristas sin subsidios.7) El Programa de calzado profiláctico está dirigido a las personas con requerimientosde este tipo de calzado, que se avala en la red comercial minorista mediante la presentación de la receta médica confeccionada por el médico facultado; los consumidores tienen derecho a adquirir dos (2) pares de calzado una vez al año.8) Los pacientes postrados e incontinentes que son certificados por el Departamento de Trabajo Social del policlínico o Área de Salud, reciben en un establecimiento comercial minorista al que se vinculan, en dos distribuciones al año, el módulo para los postrados compuesto por dos punto cinco (2,5) metros de tela antiséptica, de uno a uno punto cinco (1,5) metros de hule sanitario, una toalla, seis (6) jabones de tocador y seis (6) jabones de lavar; a los pacientes incontinentes mensualmente se les vende un jabón de lavar y otro de tocador. Para la venta de la canasta familiar normada y otros productos, se indica: 1. Mantener la venta de productos alimenticios normados y dietas médicas mediante la libreta de abastecimientos como medida de garantía de la adquisición de los productos que por esta vía se reciben, así como la vinculación actual de los consumidores a los establecimientos minoristas o bodegas, de acuerdo con el dato emitido por el Registro de Consumidores, según Instrucción 03/94, de 24 de mayo de 1994, dictada por el Viceministro de este Organismo. 2. Mantener vigente la norma establecida para cada producto, emitida en la Política de Distribución del año en curso.3. Modificar los precios minoristas de un grupo de productos del sistema de venta normado, regulado y liberado para eliminar subsidios y mantener en una primera etapa la venta a precios subsidiados de los siguientes: a) La compota destinada a los niños de cero (0) a dos (2) años; b) los productos lácteos, carne y picadillo de res para los niños de cero (0) a seis (6) años; y c) carne de res, leche en polvo entera y semidescremada para dietas médicas. 4. Mantener en una primera etapa, a precios subsidiados, la nomenclatura total de productos destinados a los consumidores con dietas médicas de enfermedades crónicas de la infancia y las dietas por embarazo, retrovirosis crónica, fórmula basal e intolerantes

1421 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 a la leche; los precios de venta son los establecidos en la Resolución 346, de 25 de noviembre de 2020, de la Ministra de Finanzas y Precios.5. Mantener la entrega gratuita de módulos para niños con déficit nutricional, bajo pesoy talla. 6. Mantener los plazos actuales del derecho de compra de los productos alimenticios, establecidos mediante la Instrucción 8, de 20 de julio de 1998, dictada por el Viceministro de este Organismo. 7. Garantizar en las unidades que realizan ventas liberadas, los inventarios y calidades que respaldan la canasta familiar normada, hasta el último día del mes o de la fecha de vencimiento, según el ciclo de venta. 8. Mantener los precios minoristas actuales, sistemas de venta, y controles establecidos,en correspondencia con la Política de la Dinámica Demográfica, para los artículos co-rrespondientes a los programas de canastilla y calzado profiláctico, que se rigen por lasinstrucciones 7 y 8, respectivamente, dictadas por la Ministra de este Organismo, el 8 de octubre de 2019. 9. Mantener para el Programa Postrados e Incontinentes, el sistema de venta y controles establecidos mediante la Instrucción 6 dictada por la Ministra de este Organismo, el 8 de octubre de 2019, a los precios establecidos en la Resolución 346, de 25 de noviembre de 2020, de la Ministra de Finanzas y Precios. 10. Mantener el sistema de venta vigente para el uniforme escolar. 11. Los productos comercializados el mes anterior al día “0” cuyo ciclo de distribución termina posterior a este, mantienen los precios con que se inició su comercialización. 12. La venta adelantada de productos de la canasta familiar normada correspondientes al mes en que se decrete el ordenamiento monetario, se realiza a los precios establecidos para dicho mes. Principios generales para el monitoreo de la red, evaluación de la presencia de productos y recomposición del mercado: 1. Mantener los niveles de mercancías que mensualmente se reciben en las unidades minoristas de venta normada.2. Evaluar mensualmente, las ventas de cada producto para modificar, si corresponde, losniveles de mercancías a distribuir a cada establecimiento minorista y reponer por las empresas mayoristas el stock de inventario. 3. Aplicar al cierre de cada mes lo normado mediante la Instrucción 8/98/PA, de fecha 20 de julio de 1998, dictada por el Viceministro de este Organismo, para los ciclos de venta de los productos regulados, declaración jurada y destinos de los excedentes. 4. Valorar la permanencia en la red de unidades de aquellas que por los nuevos niveles de venta o por la cercanía a otras con similares ofertas, se descomercializan, para ello regirse por lo establecido para el reordenamiento de la red, en correspondencia con lo aprobado en el Perfeccionamiento del Comercio Minorista.5. Incrementar, en las oficinas de registro de consumidores y empresas de comercio, elmonitoreo de las emisiones de dietas médicas por tipos.6. Establecer el sistema de información semanal, a tributar por las oficinas del Registro de Consumidores de las provincias al Ministerio del Comercio Interior.

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