Resolución 136
El Reglamento del Comité de Coordinación de Fletamento regula la labor del Comité de Coordinación de Fletamento en Cuba. Fue emitido por el Ministerio del Transporte.
- El Comité de Coordinación de Fletamento (CCF) está presidido por el Director General de la Administración Marítima de Cuba.
- El CCF se reúne de forma ordinaria cada tres meses y extraordinaria si la naturaleza y prioridad del asunto lo demanda.
- Los Agentes Fletadores de Buques (AFB) deben tener Licencia de Operación de Transporte para prestar servicios de fletamento.
- Los importadores que contraten cargamentos con términos de comercio internacional del grupo C deben contratar los servicios de los AFB autorizados.
- El CCF supervisa y controla la actividad de fletamento, garantizando el cumplimiento de la Política de Fletamento aprobada.
Texto íntegro
GOC-2020-353-O31 RESOLUCIÓN 136
POR CUANTO: El Decreto Ley 338, De la Misión del Ministerio del Transporte de 31 de agosto de 2016, en su artículo Único establece que el Ministerio del Transporte tiene la misión de proponer y una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de transporte por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustre y aérea, incluyendo su infraestructura y los servicios auxiliares y conexos, para satisfacer las ne-cesidades de interés público.
POR CUANTO: Una vez actualizado el funcionamiento del Comité de Coordinación de Fletamento mediante la Resolución 491 dictada por el ministro del Transporte, el 30 de diciembre de 2019, se hace necesario reglamentar las actividades de este, a fin de con-cretar en norma, la política de fletamento a seguir en el país.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me está conferidas, en el artículo 145 d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE FLETAMENTO
CAPÍTULO IOBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones encaminadas a organizar la labor del Comité de Coordinación de Fletamento en lo adelante “CCF”, con el objetivo de controlar y potenciar de forma coordinada y efectiva la actividad de fletamento de buques.
Artículo 2. Se aplica al fletamento de buques tanto nacionales como extranjeros, para el servicio de transportación marítima de las cargas de nuestro comercio exterior.
CAPÍTULO IIINTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN PRIMERAIntegración
Artículo 3.1. El CCF es presidido por el Director General de la Administración Marítima de Cuba, en lo adelante “AMC”, tiene como vicepresidente al Director de Transporte y Seguros del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en lo adelante “MINCEX” y como secretario al Director de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre de la AMC.
1073 GACETA OFICIAL4 de mayo de 20202. El presidente del CCF tiene las atribuciones y facultades siguientes: a) Indicar al secretario que convoque a las reuniones ordinarias conforme al calendario aprobado y a reuniones extraordinarias, cuando resulte necesario de acuerdo a la naturaleza y prioridad de los asuntos a evaluar; b) aprobar el proyecto de agenda de temas u orden del día, presentado por el secretario y someterlo a consideración de los miembros permanentes en la reunión; c) dirigir el desarrollo de las reuniones; d) conceder la palabra a los que pidan intervenir en cada asunto y dar por terminado el análisis de un tema cuando considere que haya sido suficientemente discutido, así como, someter a votación la aprobación del proyecto de acuerdo correspondiente; e) firmar junto con el secretario las actas de las reuniones; y f) requerir a los miembros permanentes que presenten en tiempo y forma los documentos que les competen, cumplir los acuerdos que le han sido asignados e informar su cumplimiento; y realizar su actividad dirigida al buen funcionamiento del CCF, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y en representación del organismo o entidad que representan. 3. El vicepresidente del CCF, representa al presidente en caso de ausencia o incapacidad por cualquier causa y en estos casos ejerce las atribuciones y facultades del presidente. 4. El secretario es responsable de convocar a las sesiones del CCF, previa indicación del presidente o vicepresidente, elaborar el acta y circular los acuerdos que se adopten dentro de los siete días posteriores a la realización de las reuniones, así como, dar a conocer la agenda y el cumplimiento de los acuerdos con no menos de setenta y dos horas de antelación, siendo responsable de las funciones siguientes: a) Revisar la calidad de los informes y otros documentos elaborados por los miembros del CCF, que tengan como finalidad ser presentados en la reunión, atendiendo al rigor y coherencia de su contenido, la objetividad de los acuerdos propuestos y el cumplimiento de los requisitos formales de presentación; devolver a su autor los documentos, cuando estos requieran ser corregidos, quienes deberán presentarlos nuevamente; b) comprobar la existencia del quórum necesario para la celebración de la reunión e informar al presidente; c) verificar la votación de cada acuerdo que se someta a consideración de los miembros del CCF; d) auxiliar al presidente y a su sustituto, en el control del cumplimiento de los acuerdos que se adopten; e) mantener una comunicación sistemática con todos los miembros e invitados; y f) realizar las citaciones a través del correo electrónico y su confirmación vía telefónica, por lo que debe contar con una base de datos de todos los miembros e invitados, donde estén registrados los nombres, teléfonos y direcciones de correo electrónico. En caso que no se encuentren disponibles las comunicaciones por correo electrónico, las notificaciones se harán directas en formato de papel.
Artículo 4.1. Los miembros permanentes del CCF definidos en la resolución 491 del ministro del Transporte, de 30 de diciembre de 2019, en lo adelante los miembros, asisten a las sesiones que son convocadas con la requerida puntualidad; en caso de ausencia, se informa de inmediato al presidente las causas que la motivan. 2. Los miembros deben examinar y estudiar, previo a la celebración de la sesión, los documentos sometidos a su consideración, a los fines de viabilizar el desarrollo de las sesiones y las propuestas de adopción de los acuerdos que corresponden en cada caso particular.
1074 GACETA OFICIAL 4 de mayo de 20203. Los miembros tienen los siguientes deberes: a) Prepararse para las reuniones conforme a los puntos que se abordan en ella; b) preparar los puntos de la reunión que les corresponden y son sometidos a debate, enviando éstos al secretario en un término no menor de cinco días antes de la celebración de la reunión; c) cumplir los acuerdos adoptados de los cuales sea ejecutor o responsable, o en lo que le corresponda como parte de estos, e informar al secretario sobre el cumplimiento de los mismos; y d) mantener permanentemente informados de los asuntos y acuerdos adoptados por el CCF, a sus respectivos jefes de organismos y entidades.
SECCIÓN SEGUNDAFuncionamiento
Artículo 5.1. El CCF se reúne de forma ordinaria una vez cada tres meses, conforme al calendario que apruebe el presidente, y extraordinaria si la naturaleza y prioridad del asunto así lo demanda. 2. Para la realización de las reuniones se requiere la asistencia de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros y los acuerdos se adoptan por el voto mayoritario de estos; el presidente tiene un voto de calidad de no alcanzarse este requisito. 3. El CCF puede adoptar acuerdos, sin que se requiera la celebración de reuniones, cuando la premura e importancia del asunto a tratar lo requiera; siempre que se realice, por conducto de su secretario, la consulta correspondiente a los miembros y quede constancia del proceso realizado, contándose con el voto mayoritario de estos, de conformidad con el apartado anterior.
Artículo 6. El presidente del CCF por decisión propia o a propuesta del vicepresidente, puede convocar como invitados a representantes de otros organismos y entidades a participar en las reuniones del órgano, en correspondencia con el tema a tratar.
SECCIÓN TERCERAFunciones
Artículo 7. El CCF tiene, además de las funciones dispuestas en la antes citada resolución del ministro del Transporte, las siguientes: a) Suministrar la información requerida para la proyección estratégica de la flota necesaria en la transportación de las cargas del comercio exterior cubano; y b) controlar sistemáticamente el cumplimiento de todo lo establecido y vigente en materia de fletamento, ejerciendo dicho control sobre los Agentes Fletadores de Buques, en lo adelante “AFB”, armadores, empresas importadoras y exportadoras fletadoras de cargas masivas homogéneas secas o líquidas, en lo adelante Empresas; todos ellos nacionales o extranjeros radicados en el país.
Artículo 8. Los AFB tienen las funciones siguientes:a) Realizar la actividad de fletamento en función de garantizar una adecuada y oportuna respuesta, a la demanda de transportación o requerimiento de capacidades a contratar presentada por las Empresas, ya sea, con flota propia arrendada o buques disponibles en el mercado;b) cumplir con todo lo establecido en la legislación vigente, las políticas, las normas y procedimientos que regulan la actividad de fletamento; c) brindar al CCF la información establecida por este; y d) brindar asesoría técnica a las empresas en cuanto a proyecciones, análisis, búsqueda de alternativas y soluciones de problemas que estén dentro del área de actividad de los AFB.
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Artículo 9. Las Empresas tienen las funciones siguientes: a) Presentar las demandas o requerimiento de capacidades a contratar con la información necesaria y oportuna, a los AFB para el cumplimiento de sus obligaciones; b) cumplir con todo lo establecido en la legislación vigente, las políticas, las normas y procedimientos que regulan la actividad de fletamento; y c) brindar al CCF la información establecida por este.
CAPÍTULO IIIENTIDADES FACULTADAS PARA ACTUAR DIRECTAMENTE COMO AFB Y AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES
SECCIÓN PRIMERAEntidades Facultadas
Artículo 10. Las entidades que están facultadas para actuar como AFB en el territorio nacional, son solamente las que poseen la Licencia de Operación de Transporte, en lo adelante “LOT”, para prestar dicho servicio y aquellas expresamente autorizadas por el CCF.
Artículo 11. El procedimiento para el otorgamiento, renovación y cancelación de la LOT para este y otros servicios, es el que se establece mediante resolución del ministro del Transporte.
Artículo 12. Corresponde al CCF pronunciarse en relación al otorgamiento, renovación y revocación de tales licencias y la autorización expresa para prestar dichos servicios a otras entidades que operen dentro y fuera del territorio nacional.
Artículo 13. El CCF puede igualmente y de manera excepcional, autorizar la contratación de los servicios arriba mencionados a compañías extranjeras que operan desde fuera del territorio nacional.
SECCIÓN SEGUNDAAutorizaciones Excepcionales
Artículo 14.1. Las entidades que de manera excepcional requieren realizar directamente el fletamento de buques en el mercado de fletes deben solicitar al CCF por escrito, un permiso especial para desarrollar la actividad de fletamento de buques directamente, es decir, sin contratar para ello los servicios de los AFB autorizados. 2. Esta solicitud debe incluir la información siguiente: a) Razones por las que se solicita el permiso especial del CCF para realizar directamente la actividad de fletamento de buques; b) cargamentos específicos y período por el cual se solicita el permiso; c) copia del objeto empresarial o social de la entidad que solicita; d) tipos y cantidades de carga cuya transportación es objeto de negociaciones directas; e) proforma de Contrato de Fletamento que se utiliza; y f) otras informaciones relevantes para la consideración del CCF.
Artículo 15. El CCF dispone de setenta y dos horas hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud, para considerar y extender o no dicho permiso y para ello otorga un voto de confianza al presidente de conjunto con el vicepresidente, para tomar la decisión e informa al CCF en la reunión más próxima del mismo.
Artículo 16. El CCF tiene el derecho y la obligación de cancelar el, o los permisos especiales que se otorgan cuando se producen irregularidades en las contrataciones o por otras causas que así lo aconsejen, previa notificación a la entidad afectada.
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CAPITULO IVCONTRATACIÓN DE LOS AFB DE CARGAMENTOS UTILIZANDO TÉRMINOS DE COMERCIO INTERNACIONAL, INCOTERMS, CATEGORÍA COSTO Y FLETE
Artículo 17. Los importadores radicados en el territorio nacional que contraten cargamentos empleando los términos de comercio internacional del grupo o categoría C, que impliquen el fletamento de uno o varios buques completos o parte de estos mediante un contrato de fletamento; deben en todos los casos, con especial énfasis en aquellas importaciones que se financian mediante créditos o facilidades financieras otorgadas por gobiernos u otras instituciones crediticias diferentes a los propios proveedores; gestionar la inclusión de cláusulas en los contratos de compra venta que obliguen a sus contrapartes extranjeras, a contratar los servicios de los AFB autorizados por el CCF para proveer el servicio de transportación de las mercancías.
Artículo 18. La imposibilidad de concertar en los contratos de compra venta el término o condición antes mencionado, debe ser debidamente argumentado por escrito al CCF; para estos casos excepcionales, la entidad importadora de que se trate debe notificar, por escrito y previa gestión con su proveedor o receptor, los detalles de la compañía que actúe como Agente de este último, o el operador y armador del buque contratado, información esta que debe ser presentada al CCF.
Artículo 19. Los exportadores de cargamentos en que apliquen términos de comercio internacional del grupo o categoría F, deben estimular a los receptores de sus exportaciones a contratar la transportación marítima a través de los AFB e informan al CCF, en caso de que ello no resulte posible.
CAPITULO VDISPONIBILIDAD DE CARGA Y DE TONELAJE
SECCIÓN PRIMERADisponibilidad de Carga
Artículo 20. El objetivo del CCF en cuanto a la disponibilidad de carga se refiere, es el de garantizar que los AFB autorizados, reciban información anticipada a las negociaciones de compra venta, de la demanda de transportación que debe originarse.
Artículo 21. A los efectos de lo antes expuesto se establece lo siguiente: a) Las Empresas presentan mensualmente a los AFB correspondientes y al CCF, las demandas de fletamentos que prevén a corto plazo; las mismas no se limitan al mes siguiente, sino, que abarca los períodos posteriores hasta donde sea posible, manteniendo la actualización sistemática, así como se referencia en el anexo I de esta Resolución. b) Los AFB elaboran un reporte trimestral donde se relacionen todos los cierres de contratos de fletamento realizados en el período, el que se envía al CCF, así como se referencia en el anexo II de esta Resolución.
SECCIÓN SEGUNDADisponibilidad de Tonelaje
Artículo 22. El CCF, en cuanto a la disponibilidad de tonelaje se refiere, tiene la responsabilidad de mantener la actualización de la flota propia existente, conocer la participación de las flotas propias y las externas en las transportaciones del comercio exterior; así como valorar las características generales de la flota extranjera que se contrata.
Artículo 23.1. A los efectos del cumplimiento de lo antes expuesto se establece que los AFB presentan al CCF la composición de la flota conocida y prevista a utilizar trimestralmente para dar respuesta a la demanda de transportación, así como se referenciaen los anexos III Y IV de esta Resolución. 2. Los AFB deben presentar al CCF un balance del trabajo realizado cada seis meses respecto a la disponibilidad del tonelaje.
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CAPÍTULO VINORMAS PARA LA ACEPTACIÓN DE LOS BUQUES
Artículo 24. Para hacer un cierre de un contrato de fletamento los buques deben cumplir con las normas siguientes: a) Poseer todos certificados de clase y gubernamentales vigentes; b) cumplir con los requerimientos técnicos para operar en las terminales previstas en los puertos de carga y/o descarga; así como estar debidamente cubiertos por las pólizas de seguro de casco y máquina, protección e indemnización; condiciones que deben mantenerse durante todo el período que dure el fletamento, tanto en la modalidad de fletamento por tiempo como por viaje; c) las tres últimas cargas transportadas deben ser compatibles con la carga para la cual se fleta el buque; d) los buques tanques, deben contar además con cobertura de seguro de protección e indemnización, en caso de contaminación por derrame de hidrocarburos; y e) cumplir las indicaciones metodológicas específicas que se establecen por el MINCEX, para la aceptación de los buques.
CAPITULO VIITRÁMITES PARA AUTORIZAR LA ACTIVIDAD DE FLETAMENTO
SECCIÓN PRIMERASolicitud
Artículo 25. Las entidades nacionales o extranjeras interesadas en actuar como AFB en el país, realizan su solicitud al presidente del CCF de forma escrita en formato papel. La solicitud debe estar firmada por la máxima dirección de la entidad.
Artículo 26. La solicitud a que se hace referencia en el artículo anterior debe contar con la información y documentos siguientes: a) Razones por la que solicita; b) período por el cual se solicita el servicio; c) resolución constitutiva de la entidad o escritura notarial donde conste su objeto empresarial o social; y d) cualquier otra información que se considere relevante.
SECCIÓN SEGUNDAAprobación
Artículo 27. El secretario conjuntamente con los especialistas de la Dirección de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre de la AMC, que atienden la actividad de la LOT serán los encargados de realizar los análisis y consultas correspondientes a la solicitud, de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 28. El secretario presenta al presidente los resultados del análisis en un plazo no mayor a quince días posteriores al recibo de la solicitud.
Artículo 29.1. El presidente presenta al CCF los resultados del análisis y la decisión tomada; en el marco de la reunión ordinaria más próxima o en cualquier otra que se realice con carácter extraordinario. 2. Debe encontrarse presente en la reunión el solicitante o un representante, de no ser así, la decisión se notifica de forma oficial por escrito.
Artículo 30. En el caso que se decida procedente la solicitud, el presidente orienta al solicitante dirigirse a las autoridades facultadas para que comience el trámite de la LOT, según el procedimiento establecido.
CAPITULO VIIISUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE FLETAMENTO
SECCIÓN PRIMERAActuación sobre los miembros
Artículo 31. El CCF funciona como un sistema de gestión integral de todos sus miembros en su participación directa en los contratos de fletamento, y en los de compra venta de mercancías donde se define a qué parte corresponde negociar el transporte principal.
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Artículo 32. El objetivo de la supervisión y el control de la actividad de fletamento, es el de garantizar el estricto cumplimiento de la Política de Fletamento aprobada por la dirección del país y de las normas y procedimientos establecidos al efecto.
Artículo 33. El CCF vela que solo se utilicen como operadores comerciales de buques y/o corredores en la negociación de los contratos de fletamento, a los AFB autorizados mediante la LOT otorgada por el Ministerio del Transporte, en lo adelante “MITRANS” para el desarrollo de la actividad, o a aquellas entidades extranjeras sin representación en Cuba expresamente autorizadas por el CCF.
Artículo 34. El CCF vela que los AFB autorizados o actuando a nombre de su principal, garanticen plenamente la demanda de transporte o los requerimientos de buques a ser contratados por tiempo de las Empresas, para lo cual están facultados a circular la orden de carga a otros corredores no nacionales.
Artículo 35. El CCF se encarga de supervisar y controlar a las entidades dedicadas a la actividad de fletamento, a través del análisis de toda la información periódica que emitenéstas.
SECCIÓN SEGUNDAActuación sobre áreas subordinadas
Artículo 36. La supervisión y el control en las entidades deben funcionar como un sistema, desde la base hasta las organizaciones superiores a las cuales se encuentran subordinadas.
Artículo 37. La dirección de cada entidad que tenga participación en la actividad de fletamento debe controlar directamente las áreas subordinadas, velando por el buen funcionamiento de la actividad y generar evidencias de su trabajo de supervisión y control.
CAPITULO IXREPORTES DE MERCADO
Artículo 38. Los AFB deben elaborar e informar al CCF trimestralmente estudios del mercado internacional de fletes de buques, exponiendo los diferentes indicadores que actúan sobre los niveles de fletes en cada uno de los mercados marítimos y su incidencia sobre nuestra economía.
Artículo 39. El CCF debe conocer sobre la situación del mercado internacional de fletes y emitir periódicamente reportes a las instancias correspondientes del MITRANS y del MINCEX.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los Anexos I, II, III y IV forman parte integrante de esta Resolución.
SEGUNDA: Lo dispuesto en esta Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a los miembros del Comité de Coordinación de Fletamento.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de abril de 2020.Eduardo Rodríguez Dávila
1079 GACETA OFICIAL4 de mayo de 2020 ANEXO IFECHA: REPORTE SOBRE LA DISPONIBILIDAD DE CARGA QUE SE ENVÍA POR LAS EMPRESAS IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS FLETADORAS DE CARGAS MASIVASActividad (Exportador o Importador)Nombredel fletador Tipo de carga (líquida o seca)TM y/ovolum.en m 3 Embalaje Factor de estiba Período de estar en puerto (Lay Can) Puerto (s) de carga Tasa de carga y tiempo / plancha Puerto (s) de descarga Tasa de descarga y tiempo/ plancha CF (CP) tipo AFBHOMOGÉNEAS SECAS O LÍQUIDAS
1080 GACETA OFICIAL 4 de mayo de 2020 ANEXO IIFECHA: REPORTE SOBRE LOS CIERRES DE CONTRATOS DE FLETAMENTOS QUE SE ENVÍA POR LOS AGENTES FLETADORES DE BUQUESNombre del AFB Nombre del fletador CF(CP) Tipo Armador Operador Buque Año Constr. PM Tipo carga Tipo Embalaje Cant. carga Puerto carga Puerto descarga Tasa carga Laytime carga Tasa descarga Laytime descarga Flete Demora/ Despacho Fecha
1081 GACETA OFICIAL4 de mayo de 2020 ANEXO IIIREPORTE SOBRE LA DISPONIBILIDAD DE BUQUES O TONELAJE QUE SE ENVÍA POR LOS AGENTES FLETADORES DE BUQUES DE CARGA SECANombre del Agente Fletador de Buques : Fecha: Naviera / Operador Nombre buque Tipo de buque Bandera Año construcción Velocidad Kn Capacidad DWT Capacidad M3 Número bodegas Tipo /cap. izaje Análisis del comportamiento de la disponibilidad de buques comparativamente con igual período del año anterior:
1082 GACETA OFICIAL 4 de mayo de 2020 ANEXO IVREPORTE SOBRE LA DISPONIBILIDAD DE BUQUES O TONELAJE QUE SE ENVÍA POR LOS AGENTES FLETADORES DE BUQUES DE CARGA LÍQUÍDANo. Buque Fletador C/F Add Vigente FECHA ACUERDO PERÍODO TOTAL (Período nuevo TCP) Dueño / Armador / Gerente Pais del Admin. Comercial Peso Muerto Año Edad Tipo Carga Alquiler Bruto Alquiler Mercado Actual Vence Fecha actualización:LEYENDA:Promedio de edad de la flota: C/F: Fecha Contrato de Fletamento.Total de toneladas de peso muerto de la flota controlada ACUERDO: Período acordado (Contrato).PERÍODO TOTAL: Período máximo de extensión del contrato, incluye las extensiones.TIPO: Clasificación internacional del buque.VENCE: Fecha de fin de alquiler.Análisis del comportamiento de la disponibilidad de buques comparativamente con igual período del año anterior: