Resolución 136/2021

Aprobación de la Nomenclatura del Clasificador de Productos de Cuba

Organismo
Oficina Nacional de Estadística e Información
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2022 (2022-01-14)
Páginas
43–44
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La Resolución 136/2021 de la Oficina Nacional de Estadística e Información aprueba la Nomenclatura del Clasificador de Productos de Cuba, Versión 2.01. Esta norma regula la estandarización de la información estadística oficial y su interoperabilidad semántica. La emite la Oficina Nacional de Estadística e Información.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 136/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 6, de 16 de abril de 2020, “Del Sistema de In-formación del Gobierno”, estableció la misión de la Oficina Nacional de Estadística e Información, como entidad nacional que dirige el Sistema Nacional Estadístico y res-ponde por la dirección metodológica del Sistema de Información del Gobierno, queincluye su organización, coordinación, integración y control.

POR CUANTO: El Decreto 9, de 29 de junio de 2020, “Reglamento del Decreto-Ley 6 Del Sistema de Información del Gobierno”, dispuso que la Oficina Nacional de Estadística e Información para dirigir el Sistema Nacional Estadístico cumple, entreotras funciones, la de definir e implementar, a los fines estadísticos, las metodologías,clasificaciones y nomencladores, y asesorar en su uso.

POR CUANTO: La Resolución 49, de 11 de abril de 2017, dictada por el Jefe dela Oficina Nacional de Estadística e Información, aprobó la Nomenclatura del Clasifi-cador de Productos de Cuba, Versión 2.0, según la Clasificación Central de Productoscomo estándar internacional, y resulta necesario disponer la nueva versión de este clasi-ficador a tono con los cambios estructurales de la economía, que garantice estandarizarla información estadística oficial, implementar la interoperabilidad semántica entre lossistemas de información para la gestión de la información, así como la comparabilidadcon el resto del mundo.

POR CUANTO: El apartado Cuarto del Decreto 62, de 30 de enero de 1980, estableceque las disposiciones que aprueban clasificadores, codificadores, listados, normas técni-cas o metodológicas y otros documentos normalizativos, normativos o metodológicos,se publican en la Gaceta Oficial de la República sin incluir el contenido de los citadosdocumentos.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Disposición Final Tercera del Decreto-Ley 6, de 16 de abril de 2020, “Del Sistema de Información del Gobierno”,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar la Nomenclatura del Clasificador de Productos de Cuba, enlo adelante CPCU, Versión 2.01, que se integra por las secciones, divisiones, grupos,clases y subclases de la Clasificación Central de Productos Versión 2.0, así como porlas partidas y subpartidas en las que se desagregan las subclases, referido a los bienes,secciones de la 0 a la 4, según se relaciona en el Anexo I, que se publica en documentoaparte a la presente Resolución.

SEGUNDO: Aprobar, además, como parte de la Nomenclatura del CPCU, Versión 2.01,las secciones, divisiones, grupos, clases y subclases de la Clasificación Central de Productos,Versión 2.0, así como por las partidas y subpartidas en las que se desagregan las subclases, encuanto a los servicios, secciones de la 5 a la 9, según se relaciona en el Anexo II que se publicaen documento aparte a esta Resolución.

TERCERO: Disponer el uso obligatorio de la Nomenclatura del CPCU por los sistemas deinformación de los sujetos del Sistema de Información del Gobierno.

CUARTO: Encargar al Director General de Información e Informatización de la Oficina Nacional de Estadística e Información con la publicación en el sitio web dela Oficina, www.onei.gob.cu, de los documentos a que hacen referencia los apartados Primero y Segundo de la presente Resolución.

QUINTO: Derogar la Resolución 49, de 11 de abril de 2017, dictada por el Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los órganos, organismos dela Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superioresde dirección empresarial, organizaciones políticas, sociales y de masas, a los gobernado-res y a los consejos de la Administración municipales.

COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales ymunicipales de Estadística e Información, y a cuantas más personas naturales y jurídicascorresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacio-nales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2021.

Juana María Pantoja Hernández

Jefa Oficina Nacionalde Estadística e Información