Resolución 136/2022

Prórroga de concesión de explotación de mineral caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2022-12-24
Publicada en
Gaceta No. 134 Ordinaria de 2022 (2022-12-29)
Páginas
4–6
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La Resolución 136/2022 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación de mineral caliza a la Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Ávila. La concesión, denominada Ampliación Santa Juana, está ubicada en el municipio Florencia de la provincia de Ciego de Ávila. La prórroga fue otorgada por el Ministro de Energía y Minas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 136/2022

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, Leyde Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Bá-sica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejorejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 133, de 28 de abril de 2004, se otorgó a la Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Ávila, una concesión de explo-tación del mineral caliza, en el área denominada Ampliación Santa Juana, ubicada en elmunicipio Florencia de la provincia de Ciego de Ávila, por el término de diecinueve (19)años, para su utilización en la construcción; por las Resoluciones 279, de 20 de noviem-bre de 2006 y 332, de 13 de septiembre de 2011, todas de los Ministros de la Industria Básica, se autorizó a dicha Empresa el cierre total con carácter temporal de la concesiónde explotación que se señala, hasta 9 de agosto de 2013.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Ávila, hapresentado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de prórro-ga al término otorgado, descrito en el Por Cuanto anterior, para continuar los trabajos deexplotación del mineral caliza.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Prorrogar hasta el 28 de abril de 2048 la concesión de explotación deno-minada Ampliación Santa Juana, ubicada en el municipio Florencia de la provincia de Ciego de Ávila, para continuar los trabajos de explotación de mineral caliza.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Oficina de Re-gulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Ciego de Ávila, según establecela Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”,de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente enel Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.

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2. Realizar el desmonte, de ser necesario, con la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, según se establece en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, del Ministro de la Agricultura, de 7 de septiembre de 1999, Capítulo VIII,Sección Séptima,

Artículo 148 y siguientes.

3. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

4. Depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para larehabilitación del área minada.

5. Informar a la Región Militar de la provincia de Ciego de Ávila el cronograma deejecución de los trabajos, antes de iniciar los mismos.

6. Realizar trabajos de voladura una vez aprobado por el Ministerio del Interior y encorrespondencia con las normas vigentes.

7. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su proyectode ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección Físicadel Ministerio del Interior, la que contiene la información requerida de acuerdocon lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, mediosde iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 denoviembre de 2001 y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustanciaspeligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del Ministro del Interior.

8. Presentar el estudio de los riesgos y vulnerabilidades; declarar las medidas deseguridad y protección para la reducción de estos; garantizar la protección de lassustancias peligrosas e implementar medidas que garanticen la protección físicade las personas y de terceros, los recursos y los medios técnicos, antes, durante ydespués de la ejecución de las obras; así como para la prevención de incendios, segúnlo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior.

9. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a loestablecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas y Precios, apartado primero; en correspondencia con el Capítulo II,Sección Primera,

Artículo 14 y siguientes, del Decreto 179, “Sobre Protección, uso yconservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993.

10. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 175,de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.

TERCERO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras,además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposicionescontenidas en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, en la Ley 124, “De lasaguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del Capítulo III, “De los vertimientos de los residuales líquidos y, su Reglamento”,el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejosostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021; así como, lo establecido enlas normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestresy al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999, “Franjas Forestales de las zonas deprotección de cauces fluviales”.

CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 133,de 28 de abril de 2004, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumpli-miento, con excepción de lo que se opongan a lo establecido en los apartados anterioresde la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Ávila.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de diciembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.

Vicente de la O Levy

Ministro

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