Resolución 136/2023
La Resolución 136/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de mineral feldespato a la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus. La concesión original fue otorgada en 1999 por 25 años. La prórroga permite continuar los trabajos de explotación y procesamiento del mineral.
- La prórroga de la concesión es hasta el 2 de marzo de 2049.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental antes de continuar los trabajos.
- Debe cumplir con la Resolución 93 de 2023 sobre control de emisiones y transferencias de contaminantes.
- Debe implementar medidas para la protección física de personas, recursos y equipamiento.
- Debe informar a la Región Militar y contactar con la Delegación de la Agricultura del municipio.
- Debe abstenerse de depositar desechos y sustancias contaminantes en el terreno.
- Debe cumplir con las normas cubanas sobre vertimiento de aguas residuales y franjas forestales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 136/2023
POR CUANTO: De conformidad con la
DISPOSICIÓN FINAL Segunda de la Ley 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 52, de 2 de marzo de 1999, del Ministro dela Industria Básica, se otorgó a la Empresa Materiales de Construcción No. 5, pos-teriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritusuna concesión de explotación y procesamiento del mineral feldespato en el área de-nominada Pico Tuerto, ubicada en el municipio y provincia de Sancti Spíritus, por untérmino de veinticinco (25) años, para su utilización en la fabricación de azulejos ypiezas sanitarias.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, hasolicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término de laconcesión otorgada y descrita en el Por Cuanto anterior para continuar los trabajos deexplotación y procesamiento de dicho mineral.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 2 de marzo de 2049, el término de la concesión de ex-plotación y procesamiento denominada Pico Tuerto, ubicada en el municipio y provincia
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de Sancti Spíritus, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíri-tus para continuar los trabajos de explotación y procesamiento del mineral feldespato parasu utilización en la fabricación de azulejos y piezas sanitarias.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Direcciónde Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Sancti Spíritus, antes decontinuar los trabajos, según dispone la Resolución 132, “Reglamento del proce-so de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministrode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución, incluyendo en dicha solicitudlas medidas para la rehabilitación del área una vez que se culminen las laboresmineras.
2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de lasemisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la Ministrade Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
3. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención deincendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dis-puesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Físi-ca”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2,de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior; así como realizar el estudio deriesgo y vulnerabilidades con la observancia de las Normas Cubanas correspon-dientes.
4. Informar a la Región Militar de la provincia de Sancti Spíritus la continuidad de lostrabajos de explotación y procesamiento, el cronograma y su inicio.
5. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipiode Sancti Spíritus, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios quese ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartadoDECIMOSEGUNDO de la citada Resolución 52.
6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno; así como residuales líquidos, sólidos, que afecten lacalidad de las aguas terrestres y depositar el material desbrozado, en una zona don-de se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
7. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado- Especificaciones”; yla 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y caucesnaturales”, y extremar las medidas para la protección de las aguas terrestres, ya queel área se encuentra en la Cuenca superficial Zaza, de interés nacional y la Cuencasubterránea SS-X.
8. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.
9. Rehabilitar el área minada una vez concluido los trabajos de explotación.
TERCERO: Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley 85, “Ley Fores-tal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”,de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura, en el Decreto-Ley 50,“Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de losfertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, del 1 ro. de sep-tiembre de 2021, en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, con especial atención a los
artículos 74.1, 78.1 y 79 Capítulo III, “De los Vertimientos de los Residuales Líquidos”,en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubrede 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.
CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 52,de 2 de marzo de 1999, del Ministro de la Industria Básica; son de obligatorio cumpli-miento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en losapartados anteriores de la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de diciembre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Vicente de la O Levy
Ministro
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