Resolución 136/2025
La Resolución 136/2025 del Banco Central de Cuba regula la supervisión de instituciones financieras, oficinas de representación y entidades no financieras que prestan servicios de apoyo. Establece los objetivos, modalidades y procedimientos de supervisión, así como los deberes y derechos de los sujetos supervisados y de los supervisores.
- La supervisión tiene como objetivo comprobar el cumplimiento de las regulaciones vigentes, incluyendo la prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
- Las supervisiones adoptan modalidades como: a distancia, in situ, especiales y temáticas.
- Los supervisores evalúan el perfil de riesgo de los sujetos supervisados y la eficacia de su gobernanza y gestión de riesgos.
- Los sujetos supervisados deben tener políticas, procedimientos y controles internos efectivos, basados en riesgos.
- Los supervisores tienen derecho a realizar su trabajo con independencia de criterio y a acceder a información y documentación necesaria.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 136/2025
POR CUANTO: El Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018, en su
Artículo 9, establece que el Banco Central de Cuba tiene entre sus misiones, ejercer la regulación y supervisión de las instituciones financieras y oficinas de representa-ción de instituciones financieras extranjeras que se autoricen establecer en el país. Asimismo, regula y supervisa las actividades que realizan las entidades no financieras que presten servicios de apoyo a las instituciones financieras, de cobranza, de pago, y otras que se ejecuten en el territorio nacional que guarden relación con la actividad finan-ciera y cambiaria, y que por su volumen o por razones de política monetaria, crediticia o cambiaria, requieren autorización previa del Banco Central de Cuba.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 361 antes citado, en su
Artículo 12, numeral 21, estable-ce entre las facultades de esta Institución, dictar las normas, procedimientos y regulaciones para ejecutar la supervisión de las instituciones financieras y oficinas de representación de instituciones financieras extranjeras.
POR CUANTO: La Resolución 3 “Reglamento Orgánico del Banco Central de Cuba” del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, de fecha 6 de octubre de 2018, en sus artículos 26.2 y 26.5 establece que, la Dirección de Supervisión Bancaria de la Superintendencia tiene como misión, supervisar las instituciones financieras y oficinas de representación; mientras que las direcciones regionales de occidente, centro y oriente su-pervisan la función de cumplimiento y del sistema de control interno de las instituciones financieras para prevenir y evitar el uso del Sistema Bancario y Financiero para activida-des ilícitas, quedando incluidas el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y laproliferación de armas de destrucción masiva.
POR CUANTO: La Resolución 51, de 15 de mayo de 2013, y la Resolución 26, de 21 de febrero de 2020, ambas de la ministra presidenta del Banco Central de Cuba, respectiva-mente, facultan al Superintendente a dictar instrucciones para las instituciones financieras, oficinas de representación y entidades no financieras que prestan servicios financieros de apoyo a las instituciones financieras, de cobranza o de pago, a efectos de la implementación de lo dispuesto en la citada Resolución 51.
POR CUANTO: Los estándares internacionales aconsejan promover un enfoque me-jorado de las prácticas de supervisión, estableciéndose de manera precisa el alcance de la responsabilidad de las instituciones financieras en materia de cumplimiento normativo, gobernanza, gestión de riesgos, la resiliencia operativa, los riesgos tecnológicos, de ciber-seguridad y los riesgos financieros relacionados con el clima.
POR CUANTO: La Resolución 78 del ministro presidente del Banco Central de Cuba, de fecha 21 de agosto de 1998, establece las normas sobre los deberes, derechos y prohi-biciones de los inspectores de la Supervisión Bancaria.
POR CUANTO: La Resolución 79 del ministro presidente del Banco Central de Cuba, de fecha 21 de agosto de 1998, dispone el Reglamento de Supervisión Bancaria de los bancos e instituciones financieras no bancarias y oficinas de representación.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las disposiciones jurídicas antes referi-das, a efectos de adecuarlas a lo dispuesto en el referido Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”; el Decreto-Ley 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y Fi-nanciero”, de 14 de septiembre de 2018, y a la práctica bancaria internacional.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el Artí-culo 25, inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,
RESUELVO:PRIMERO: Aprobar el:REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN Y ENTIDADES NO FINANCIERAS QUE PRESTAN SERVICIOS FINANCIEROS DE APOYO A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DE COBRANZA O DE PAGO
CAPÍTULO IDE LA SUPERVISIÓN
Artículo 1. Las supervisiones a las instituciones financieras, oficinas de representación y entidades no financieras que prestan servicios de apoyo a las instituciones financieras, de cobranza o de pago, en lo adelante sujetos supervisados, tienen como objetivo comprobar el cumplimiento y la efectividad de las regulaciones vigentes del Banco Central de Cuba, incluidas las referidas a la prevención y enfrentamiento al delito, manifestaciones de corrupción, al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva y otras disposiciones vigentes en el país que sean aplicables.
Artículo 2. Las supervisiones a los sujetos supervisados adoptan las modalidades siguientes: a) A distancia: mediante la recepción y el análisis de la información financiera y re-portes requeridos por régimen normativo y otros que se exijan por los supervisores, a fin de evaluar los riesgos financieros y no financieros y los resultados alcanzados; constituyen la base para la confección del programa anual de las visitas In situ, a partir del perfil de riesgos identificado para las instituciones sujetas a régimen de supervisión, tanto en la etapa de planeación como, en los ajustes que puedan surgir por cambios en dicho perfil o por supervisiones de carácter especial.
b) In situ: implica el intercambio cara a cara con el sujeto supervisado, quien aporta información directa, actualizada y diversificada sobre los aspectos significativos de la actividad y la asunción de los riesgos.c) Supervisiones especiales: se practica ante la ocurrencia de algún evento de riesgo o discernir sobre determinada área de preocupación, por indicación del ministro pre-sidente o el superintendente del Banco Central de Cuba.d) Supervisiones temáticas: se concentran en asuntos específicos o para evaluar el cumplimiento de los planes de medidas originados en supervisiones anteriores.
Artículo 3. Los supervisores, en sus actuaciones, consideran el proceso de la gestión integral de riesgos, cuando corresponda, de los sujetos supervisados y exigen a estos que presenten infor-mación que permita evaluar, de manera flexible, su materialidad, dada su heterogeneidad.
Artículo 4. Los supervisores, en su desempeño, en los casos de nuevos productos y servicios soportados en las nuevas tecnologías y las comunicaciones, acceden a información relevante y re-visan las actividades de los sujetos supervisados, incluidos los grupos financieros, y las realizadas por terceros que respaldan operaciones críticas de los sujetos supervisados.
Artículo 5. Los supervisores aplican el Modelo Supervisor en base a riesgos, y se apoyan en la metodología analítica y en los procedimientos de trabajo para determinar y evaluar de forma continua la naturaleza, el alcance e impacto de los riesgos que los sujetos supervisados asumen y, en consecuencia, valorar su seguridad y solidez, incluidas las implicaciones y los vínculos con la estabilidad del Sistema Bancario y Financiero.
Artículo 6. En el Modelo de Supervisión basado en riesgos, la matriz de riesgos, como prin-cipal herramienta de trabajo, considera los riesgos inherentes por áreas, actividades y procesos, así como la evaluación de los componentes para la gestión, la situación contable y financiera, el gobierno corporativo interno y externo, la situación de la solvencia y el capital, la disciplina en observar las normas prudenciales y del Sistema de Control Interno; de cuya valoración agregada resulta el perfil de riesgo y del riesgo supervisor de los sujetos supervisados, que se retroalimentanperiódicamente de los análisis a distancia e in situ.
Artículo 7. Los supervisores evalúan el perfil de riesgo del sujeto supervisado, la eficacia de su gobernanza y gestión de riesgos, y el impacto para la estabilidad del Sistema Bancario y Financiero.
Artículo 8. El proceso de supervisión basado en riesgos se desarrolla conforme a los principiossiguientes: a) El supervisor puede aplicar diferentes enfoques de supervisión, en la medida que estos resulten idóneos para el cumplimiento de los objetivos de su trabajo; b) la supervisión debe considerar de manera permanente el escenario económico y financiero nacional, adaptando sus prácticas y criterios al mismo, yc) el supervisor promueve un diálogo proactivo con los sujetos supervisados, a los efectos de garantizar la efectividad de la supervisión.
Artículo 9. La supervisión, entre sus actuaciones, ejerce acciones para prevenir y evitar el uso del Sistema Bancario y Financiero para actividades ilícitas, incluidas el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva; y propo-ne medidas correctivas y sanciones, de proceder, respecto a cualquier entidad con licencia expedida por el Banco Central de Cuba, directivo, funcionario o trabajador, en caso de in-cumplimientos de los compromisos del país con organismos e instituciones internacionales en materia de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas dedestrucción masiva.
Artículo 10. El supervisor comprueba que los sujetos supervisados dispongan de po-líticas, procedimientos y controles internos efectivos, basados en riesgos, que incluyan:
a) Mecanismos adecuados para la identificación, evaluación y conocimiento de sus clien-tes, Modelo Conozca a su Cliente; b) una unidad o función de cumplimiento con la autonomía, los recursos y la autoridad necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones;c) mecanismos para fomentar altos estándares éticos y profesionales en el Sistema Bancario y Financiero, yd) medidas específicas destinadas a impedir que la institución sea utilizada, de manera intencional o negligente, para la comisión de actividades ilícitas.
Artículo 11.1. Al supervisar una institución individual que forma parte de un grupo, el supervisor considera su perfil de riesgo desde varias perspectivas: individual, con un enfoque tanto micro como macro; sobre una base consolidada, en el sentido de supervi-sar como una unidad, junto con las otras entidades dentro del grupo financiero, y sobre la base de todo el grupo, teniendo en cuenta los riesgos potenciales que plantean otrasentidades del grupo. 2. Los supervisores consideran los riesgos de una institución cuando forma parte deun grupo o conglomerado financiero, como una combinación de entidades reguladas y no reguladas en diferentes sectores y observan un amplio espectro de riesgos, ya sea que surjan de una institución individual, de sus entidades asociadas (reguladas o no) o del entorno macro-financiero.
Artículo 12.1 El supervisor, durante su actuación, verifica que los sujetos supervisados tengan un proceso de gestión integral de riesgos para identificar, medir, evaluar, monito-rear, informar y controlar o mitigar los riesgos inherentes de manera oportuna y evaluar la adecuación de su capital, su liquidez y la sostenibilidad de sus modelos de negocio en relación con su perfil de riesgo y las condiciones macroeconómicas y de mercado. 2. Lo antes dispuesto, incluye el desarrollo y revisión de planes de recuperación sóli-dos y creíbles que consideren las circunstancias específicas de cada institución. 3. El supervisor verifica que el proceso de gestión de riesgos sea proporcional al perfil de riesgo y la importancia sistémica del sujeto supervisado.
Artículo 13.1 Corresponde al supervisor verificar, según proceda, que los sujetos supervisados: a) Calculen, con la periodicidad establecida, sus requisitos de capital conforme a la metodología y los parámetros de riesgo que se determinen y, b) mantengan en todo momento el nivel de capital regulatorio que les sea exigible. 2. Los informes anuales sobre autoevaluación del capital, gestión integral de riesgos y la documentación que respalda las estrategias vigentes en los sujetos supervisados, cons-tituyen el punto de partida del supervisor para la evaluación prospectiva de los recursos propios y la actividad financiera de la institución y contribuye a corroborar el perfil de riesgo identificado.
Artículo 14. Como resultado de las supervisiones ejecutadas, el supervisor elabora de manera preliminar un Acta de Notificación con los principales señalamientos detectados en la visita In situ y posteriormente, el informe que es discutido con el nivel superior dedirección de los sujetos supervisados.
Artículo 15.1. EI informe de supervisión In situ se remite a los sujetos supervisados dentro de los treinta días hábiles siguientes a la terminación de la supervisión, cuyo con-tenido expone el criterio consensuado de los supervisores actuantes a partir de las evaluaciones practicadas.
. El informe de supervisión a distancia se elabora con una frecuencia trimestral. Con base en él, el director de Supervisión Bancaria notifica al sujeto supervisado las áreas de preocupación identificadas, a fin de que adopte las medidas y acciones pertinentes. 3. Los directores regionales de la superintendencia del Banco Central de Cuba, al cie-rre de la supervisión, notifican a la máxima dirección del sujeto supervisado, medianteinforme el resultado de la revisión.
Artículo 16. El informe de Supervisión In situ y el compendio trimestral resultante de las supervisiones realizadas por los directores regionales, son valorados por el superin-tendente y los miembros del Comité de Supervisión Bancaria, todos del Banco Central de Cuba, a los efectos de ratificar la propuesta de calificación y las medidas correctivas y sanciones, de ser requerida su aplicación.
Artículo 17. EI nivel de dirección superior del sujeto supervisado, una vez que es no-tificado el informe, comunica al superintendente dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de su recepción, el Plan de Medidas para la erradicación de las causas que originaron los señalamientos y recomendaciones, de cuyo alcance en su cum-plimiento la institución supervisada debe rendir cuentas con la periodicidad establecida.
CAPITULO IIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE DESCARGOS Y DEL RECURSO DE REFORMA
Artículo 18. El sujeto supervisado, a partir de los resultados del informe de supervisión, puede presentar por escrito, ante el superintendente, su inconformidad a través de descargos fundamentados, en un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación del referido informe.
Artículo 19.1. Una vez recibidos los descargos, estos son resueltos conforme se precisa acontinuación: a) Para la evaluación de los descargos, el superintendente crea una Comisión de Tra-bajo Temporal, integrada por directivos y especialistas de la Superintendencia que no hayan intervenido en la acción de supervisión que originó el procedimiento; b) esta Comisión analiza los elementos de prueba y propone al superintendente me-diante dictamen fundamentado declarar con lugar, con lugar en parte o sin lugar, los descargos; yc) el superintendente de aprobar el informe, notifica al sujeto supervisado sobre su decisión final en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha en que recibiólos descargos.2. En caso de inconformidad con la decisión del superintendente, el sujeto supervisado puede interponer reclamación ante el ministro-presidente del Banco Central de Cuba en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, el cual tiene hasta treinta días hábiles para resolver el asunto; contra lo dispuesto por esta autoridad queda abierta la vía judicial.
CAPÍTULO IIIDEBERES Y DERECHOS DE LOS SUJETOS SUPERVISADOS
SECCIÓN PRIMERADe los Deberes
Artículo 20. Los sujetos supervisados, durante el proceso de supervisión, tienen los deberes siguientes:
a) Permitir y facilitar el acceso a los supervisores a las instalaciones; b) brindar a los supervisores las condiciones necesarias de trabajo, y estar presentes durante aquellas actividades que así lo demanden;c) suministrar a los supervisores toda la documentación e información pertinente para la supervisión; d) proporcionar las pruebas relativas a las operaciones y transacciones sujetas a examen;e) permitir a los supervisores realizar cualquier gestión dirigida a cumplir el objetivode la supervisión; f) facilitar la debida custodia de los documentos entregados y elaborados durante la supervisión, así como los medios de trabajo utilizados;g) responder por escrito y en los plazos fijados por los supervisores los requerimientos hechos por estos; y h) ser veraces en sus respuestas e informaciones.
SECCIÓN SEGUNDADe los Derechos
Artículo 21. Los sujetos supervisados, durante el proceso de supervisión, tienen los derechossiguientes: a) Solicitar al supervisor la documentación que lo acredita para realizar las labores de supervisión y conocer su alcance; b) conocer el contenido del informe sobre la supervisión y la calificación obtenida, excepto en el caso de las supervisiones especiales, al que puede acceder en el mo-mento procesal oportuno, y supervisiones “a distancia” de las que se informan susresultados cuando corresponda; c) dirigir queja fundamentada al superintendente, cuando a su juicio el supervisor haprocedido incorrectamente en el ejercicio de sus funciones; d) manifestar, por escrito, su inconformidad con el resultado total o parcial de la super-visión realizada, y presentar sus descargos o discrepancias fundamentadas al efecto, ante el superintendente del Banco Central de Cuba, en el lugar y dentro del plazo establecido; ye) recibir del Superintendente respuesta sobre los descargos por inconformidades con el resultado total o parcial de la supervisión en el plazo previsto.
CAPÍTULO IVDE LAS INCOMPATIBILIDADES, DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DE LOS SUPERVISORES
SECCIÓN PRIMERADe las incompatibilidades
Artículo 22.1. Constituyen causas de exclusión para los supervisores, las siguientes:a) Haber desempeñado en los dos años anteriores, cargos de dirección, administración o funciones técnicas o de supervisión en el sujeto supervisado o en otras instituciones que formen parte de un mismo grupo, de proceder; b) tener vínculo matrimonial, formalizado o no, alguna relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o conviva con algunos de los directivos de la institución supervisada; yc) se demuestre con su conducta la existencia de amistad o enemistad manifiesta hacialos directivos del sujeto supervisado.2. En los supuestos previstos en el artículo precedente, el director de Supervisión Bancaria o director regional proceden a sustituir al supervisor actuante.
SECCIÓN SEGUNDADe los deberes
Artículo 23. El supervisor se caracteriza por su integridad, profesionalidad, presencia de valores éticos y una conducta social adecuada. Asimismo, en el ejercicio de sus fun-ciones, observan los siguientexs principios:a) Independencia operativa y autonomía: actúan con plena autonomía técnica, funcional y administrativa, libre de influencias indebidas en el ejercicio de sus atribuciones. b) Buena gobernanza: la organización y funcionamiento del trabajo de los supervi-sores se basa, además, en los principios de transparencia, rendición de cuentas, integridad y eficiencia.c) Responsabilidad: son responsables por el desempeño de sus funciones y por la ges-tión de los recursos públicos bajo su custodia, debiendo rendir cuentas de su gestión de forma periódica ante el Comité de Supervisión Bancaria.
Artículo 24. Los supervisores, además de las obligaciones establecidas en el Manual de Funcionamiento Interno del Banco Central de Cuba y el Reglamento Disciplinario del Sistema Bancario, tienen los deberes siguientes:a) Realizar su trabajo en cualquier dependencia de los sujetos supervisados que se le indique, en correspondencia con los planes de trabajo asignados y con la metodolo-gía de supervisión vigente; b) asumir la responsabilidad y el control del trabajo de otros técnicos de igual o in-ferior categoría, que les sean encomendados, velando por el cumplimiento de la disciplina laboral;c) informar al nivel inmediato superior tan pronto tenga conocimiento de irregularida-des notorias que observe en los sujetos objeto de supervisión;d) poseer una calificación técnica y profesional acorde a los requerimientos estableci-dos para el cargo, manteniendo una constante superación, bien por la vía del auto-estudio o a través de cursos de adiestramiento;e) identificar y evaluar los riesgos procedentes de las instituciones financieras y de las entidades no financieras con licencia del Banco Central de Cuba;f) desarrollar y mantener una evaluación prospectiva del perfil de riesgo de sujetos individuales y de los grupos financieros, en proporción a su importancia sistémica;g) elaborar informes que reflejen el resultado del trabajo realizado; h) recabar, revisar y analizar los informes prudenciales y estadísticos de las institucio-nes y entidades del Sistema Bancario y Financiero, tanto a título individual como en base consolidada, ya sea a través de inspecciones In Situ o con la ayuda de expertos externos;i) ser preciso en los informes, los que debe confeccionar sobre la base de hechos com-probados y debidamente sustentados en los papeles de trabajo;j) rendir cuentas sobre la ejecución del Programa Anual de la Supervisión con enfo-que a riesgos, cuando corresponda;k) mantener la confidencialidad respecto de toda la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones, la cual solo puede ser utilizada para los fines pro-pios de la supervisión y tramitada mediante los canales oficialmente establecidos, quedando expresamente prohibida su divulgación o uso para beneficio propio o deterceros; l) desempeñar las funciones que corresponden a su cargo con celo y diligencia dedi-cándole el máximo de su capacidad de trabajo;
m) asumir las responsabilidades derivadas del cumplimiento de estas disposiciones y de otras que regulen su trabajo;n) aplicar las mejores experiencias del desarrollo científico-técnico asociado a su es-fera de trabajo; ñ) mostrar avances en los resultados del trabajo;o) establecer una relación de respeto mutuo y entendimiento con el supervisado, evi-tando relaciones de excesiva familiaridad y confianza entre ambos; yp) mantener dentro y fuera del trabajo una conducta acorde con los principios de lamoral socialista.
SECCIÓN TERCERADe las prohibiciones
Artículo 25. El supervisor tiene prohibido:a) Intervenir o interferir en la administración y dirección del sujeto supervisado en la que se encuentre desempeñando su función de fiscalización; b) imponer un horario de trabajo distinto al establecido y entorpecer el trabajo de los directivos, funcionarios y demás trabajadores del sujeto supervisado;c) ausentarse, de manera injustificada, del lugar de trabajo;d) utilizar las ventajas de su cargo en provecho propio o de otras personas;e) aceptar dádivas, favores, comisiones o cualquier beneficio del sujeto supervisado;f) establecer compromisos con los directivos o trabajadores de los sujetos supervisa-dos, que impliquen el no cumplimiento de sus funciones de supervisión;g) comentar sobre información adquirida en el ejercicio de sus funciones, sobre resul-tados de la supervisión con personas no relacionadas con esta, así como entregar información, sin previa autorización; h) emitir criterios relacionados con la capacidad de los directivos y trabajadores del sujeto supervisado y del Banco Central de Cuba, que puedan ser escuchados por personas ajenas a la Superintendencia; yi) hacer pronunciamientos públicos en relación con la política o actividades de la Su-perintendencia y del Banco Central de Cuba, y dar a la publicidad o divulgar datos o antecedentes que no estuviere autorizado para revelar.
Artículo 26. Al cesar en sus funciones, el supervisor no puede formar parte de los sujetos supervisados, hasta decursados dos años desde la última participación en la super-visión del sujeto en cuestión, a menos que sean autorizados por el ministro presidente del Banco Central de Cuba, oído el criterio del superintendente.
SECCIÓN CUARTADe los derechos
Artículo 27. El supervisor, en el ejercicio de sus funciones, tiene los siguientes derechos:a) Realizar su trabajo con independencia de criterio en las fases de organización, pro-gramación y ejecución de las supervisiones, así como la elaboración de los informes; b) examinar, sin ninguna limitación, los libros, registros y demás documentos relacionados con las operaciones del sujeto supervisado; c) solicitar y recibir todo tipo de información útil y necesaria para el ejercicio de laactividad de supervisión; d) requerir al personal del sujeto de supervisión, la presentación de explicaciones por escrito y declaraciones, acerca de las cuestiones que abarca la supervisión;e) fijar los plazos de respuesta a los requerimientos por el formulado;
f) tener libertad de acceso a las instalaciones del sujeto supervisado, con las limitacio-nes propias establecidas por estas, en cuanto a requisitos de identificación, días y horas laborables o cualquier otra que se justifique;g) recibir las informaciones, directivas y orientaciones necesarias para cumplimentarlo; h) contar con los medios y recursos para su desarrollo y mayor desempeño profesional;i) recibir la protección legal y amparo institucional contra cualquier acción legal pro-movida por los sujetos supervisados, relacionada con el desempeño de buena fe desus funciones; j) ocupar, mediante acta, los documentos probatorios de las cuestiones supervisadas,cuando sea necesario; k) reclamar la presentación y obtener duplicado de los documentos legales y corres-pondencia que, de alguna forma, constituyan autorizaciones expresas de carácterparticular; l) realizar los intercambios que sean pertinentes con todos los niveles de dirección de la entidad; ym) ejercer los demás derechos que concede la legislación vigente.
CAPÍTULO VSobre medidas correctivas
Artículo 28. El director de Supervisión Bancaria y los directores regionales, cuando detecten alguna conducta que resulte necesario corregir, aun cuando no constituya una infracción administrativa de las tipificadas en el Decreto-Ley sobre las infracciones admi-nistrativas de las disposiciones en materia bancaria, financiera y cambiaria, pueden actuar respecto al sujeto supervisado, de la manera que sigue:a) Realizar llamado de atención al jefe máximo de la institución sobre la situación de-tectada, dejando constancia escrita de este acto en el informe final de la supervisión. b) Acta de Advertencia donde se precise la conducta infractora, ordene su cese inme-diato y advierta sobre las consecuencias de su persistencia.
Artículo 29.1. El supervisor, además, propone al director de Supervisión Bancaria las medidas a aplicar al sujeto supervisado por la infracción cometida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto-Ley sobre las infracciones administrativas de las disposiciones en materia bancaria, financiera y cambiaria. 2. El superintendente, oído el parecer del director de Supervisión Bancaria, propone al ministro presidente del Banco Central de Cuba las medidas a aplicar, según corresponda.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar las resoluciones 78 y 79, ambas de 21 de agosto de 1998, así como cualquier otra norma de inferior o igual jerarquía que se oponga al cumplimientode lo dispuesto en la presente Resolución.SEGUNDA: El superintendente del Banco Central de Cuba es responsable por el control del cumplimiento de lo estipulado en esta Resolución.TERCERA: La presente disposición normativa entra en vigor a los siete días posterio-res a la fecha de su firma.
NOTIFÍQUESE a los presidentes de los bancos e instituciones financieras no bancarias. COMUNÍQUESE a la vicepresidenta primera, a los vicepresidentes, al superinten-dente, al auditor, a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas deben conocer la presente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.Juana Lilia Delgado Portal Ministra Presidenta