Resolución 136/2024
La Resolución 136/2024 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación minera denominada Los Colonos II, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción Isla de la Juventud. Esta decisión se basa en la Ley 76 "Ley de Minas" de 1994 y su Reglamento.
- Se extingue la concesión de explotación Los Colonos II, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud.
- La concesión era para explotar arcilla para producción de cerámica roja.
- La empresa incumplió por vencimiento del término otorgado (Resolución 398/1999).
- El área queda franca para nuevas solicitudes mineras.
- La empresa debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 136/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 398, de 1 ro. de diciembre de 1999, del ministro de la Industria Básica a la Empresa de Materiales de Construcción No. 4, Isla de la Juventud, actualmente Empresa de Materiales de Construcción Isla de la Juventud, de la concesión de explotación denominada Los Colonos II, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud, para explotar el mineral arcilla para su utilización como corrector en la producción de cerámica roja; por lo que incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo X,
Artículo 60, inciso a).
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación denominada Los Colonos II, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción Isla de la Juventud.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción Isla de la Juventud, está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Derogar la Resolución 398, de 1 ro. de diciembre de 1999, del ministro de la Industria Básica.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal director general de la actualmente Empresa de Materiales de Construcción Isla de la Juventud.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 27 días del mes de diciembre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro