Resolución 136/2025
La Resolución 136/2025 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de WINKLER PANAMERICANA, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta sucursal se dedicará a la comercialización y fabricación de materiales de construcción, aditivos químicos y otros productos.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de WINKLER PANAMERICANA, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal incluye la comercialización y fabricación de materiales de construcción, aditivos químicos, sistemas industriales y grasas vegetales y minerales.
- La sucursal no puede importar y exportar directamente con carácter comercial, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La Resolución 297 de 2020 queda derogada.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 136/2025
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones gene-rales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 297 de esta propia autoridad, de 7 de julio de 2020, se autorizó la inscripción de la sucursal de la compañía española WINKLER PANAMERICANA, S.L., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía española WINKLER PANAMERICANA, S.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española WINKLER PANAMERICANA, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía española WINKLER PANA- MERICANA, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización y fabricación de materiales de la construcción, aditivos químicos, sistemas industriales y grasas vegetales y minerales, así como la prestación de servicios técnicos y asesoría técnica relacionados con materiales de la construcción; además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; ni b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 297 de esta propia autoridad, de 7 de julio de 2020. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la directora jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A., y a los viceministros, directores generales y a la directora de la dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la dirección jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil veinticinco, “Año 67 de la Revolución”.Oscar Pérez-Oliva Fraga Ministro
ANEXO ÚNICO NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA SUCURSAL DE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA WINKLER PANAMERICANA, S.L. Descripción Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas