Resolución 137
La Resolución No. 137 regula la extinción de permisos de reconocimiento minero en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de la Industria Básica.
- Extinción del permiso de reconocimiento otorgado al Instituto de Geología y Paleontología para trabajos en Secuencias Magmáticas de Cuba Central (Resolución No. 84 de 1999).
- Declaración de terreno franco para nuevas solicitudes mineras.
- Obligación de cumplir obligaciones y realizar indemnizaciones por daños o perjuicios.
- Derogación de la Resolución No. 84 de 1999.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 137
POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de los permisos de reconocimiento que hubiera otorgado.
POR CUANTO: Ha vencido el término del permiso de reconocimiento que le fuera otorgado al Instituto de Geología y Paleontología mediante la Resolución No.84 de 22 de marzo de 1999, del que resuelve, para la realización de trabajos preliminares en el área denominada Secuencias Magmáticas de Cuba Central.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción del permiso de reconocimiento otorgado mediante Resolución No. 84 de 22 de marzo de 1999, del que resuelve, al Instituto de Geología y Paleontología, para la realización de trabajos mineros en el área denominada Secuencias Magmáticas de Cuba Central.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el permiso de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El Instituto de Geología y Paleontología, está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado el permiso de reconocimiento si no las hubiere aún ejecutado, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Se deroga la Resolución No. 84 de 22 de marzo de 1999, del que resuelve, que otorgó el permiso de reconocimiento al Instituto de Geología y Paleontología sobre el área denominada Secuencias Magmáticas de Cuba Central.
QUINTO: Notifíquese al Instituto de Geología y Paleontología, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de marzo del 2002.Marcos Portal León.Ministro de la Industria Básica____________RESOLUCION No. 138
POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras y permisos de reconocimiento que hubiera otorgado.
POR CUANTO: Ha vencido el permiso de reconocimiento otorgado al Instituto de Geología y Paleontología la Empresa Geominera Pinar del Río mediante la Resolución No.264 de 18 de agosto de 1999, del que resuelve, para la verificación de la calidad del mineral de arena blanca existente en el área denominada Ampliación de Arena Guane.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Pinar del Río ha solicitado y obtenido en la referida área los derechos de explotación.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción del permiso de reconocimiento otorgado mediante Resolución No.264 de 18 de agosto de 1999, del que resuelve, a la Empresa Geominera Pinar del Río, para la realización de trabajos mineros en el área denominada Ampliación de Arena Guane.SEGUNDO: La Empresa Geominera Pinar del Río está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado el permiso de reconocimiento si no las hubiere aún ejecutado, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
TERCERO: Se deroga la Resolución No. 264 de 18 de agosto de 1999, del que resuelve, que otorgó el permiso de reconocimiento a la Empresa Geominera Pinar del Río sobre el área denominada Ampliación de Arena Guane.
CUARTO: Notifíquese a la Empresa Geominera Pinar del Río, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de marzo del 2002.Marcos Portal León.Ministro de la Industria Básica______________