Resolución 64/2004

Otorgar el Premio Nacional del Medio Ambiente

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 45 Ordinaria de 2004 (2004-07-29)
Páginas
12–14
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La Resolución No. 64/2004 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente otorga el Premio Nacional del Medio Ambiente al Comandante de la Revolución Guillermo García Frías por sus méritos en la defensa del medio ambiente. El premio se otorga anualmente para estimular la labor sostenida de personas y entidades que contribuyen a la protección y mejoramiento del medio ambiente.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 64/2004

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: La Ley No. 81, "Del Medio Ambiente", de 11 de julio de 1997, establece un sistema de estímulos y reconocimientos a aquellas personas naturales o jurídicas,

- nacionales o extranjeras, que demuestren haber contribuido en forma efectiva a la protección y mejoramiento del medio ambiente nacional e internacional.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 5096, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 30 de marzo del 2004, dispone que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente entrega anualmente el PREMIO NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE.

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POR CUANTO: La Resolución No. 16, de fecha 12 de febrero del 2001, dictada por quien resuelve, instituyó elPREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE, para estimular la labor sostenida de personas, empresas, colectivos laborales, organizaciones no gubernamentales e instituciones que hayan consagrado su trabajo a la solución o mitigación de problemas ambientales, a través de contribuciones novedosas con impactos relevantes, obtenidos y aplicados durante el uso y manejo de recursos naturales, el desarrollo de los procesos sociales y productivos y la producción de bienes de consumo y servicios.

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POR CUANTO: En ocasión de la celebración del 5 de junio, "Día Mundial del Medio Ambiente", establecido por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, se entregará el PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE, cuya convocatoria fue librada el pasado año.

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POR CUANTO: El Comandante de la Revolución Guillermo García Frías ha sido un vehemente defensor de la naturaleza, tema llevado en su sangre como campesino y guerrillero. Múltiples han sido las acciones diseñadas y conducidas por él para la conservación y el uso racional de los recursos naturales, entre las que se destacan: la creación de las bases sobre las que se construye el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; su trabajo al frente de la Comisión Rectora del Gran Parque Nacional Sierra Maestra, lo que resultó una notable contribución a la conservación y desarrollo sostenible de las montañas cubanas.

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POR CUANTO: Su ejemplo trasciende al propio hecho de la creación de las áreas, pues prácticamente ha sido el educador y guía de todos aquellos profesionales, técnicos y obreros que hoy trabajan directamente vinculados al Sistema Nacional de Areas Protegidas de Cuba, al cual dedica aún la mayor parte de su tiempo; dirige en la actualidad la Empresa Nacional para la Protección de la Flora y la Fauna del Ministerio de la Agricultura, siendo el líder indiscutible de un colectivo de especialista que trabaja duramente para contribuir al conocimiento y conservación de la flora y la fauna cubana, a cuyos fines promueve y administra un sistema de áreas protegidas que mantiene en las mejores condiciones a los recursos naturales de las zonas reconocidas.

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POR CUANTO: Se destaca la consagración del Comandante de la Revolución Guillermo García Frías en la creación de las primeras estructuras, que en la década de los 70 y 80 sirvieron de base para el ulterior desarrollo de la institucionalidad ambiental en nuestro país, razones que ameritan otorgarle el reconocimiento del PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar al Comandante de la Revolución Guillermo García Frías, el PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DEL AÑO 2004, por los innumerables méritos acumulados en la defensa del medio ambiente.

Notifíquese la presente al Comandante de la Revolución Guillermo García Frías y comuníquese a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer lo dispuesto.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA, en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 9 días del mes de junio del año 2004.

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

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CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 170/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Santiago de Cuba, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Santiago de Cuba, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Santiago de Cuba, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- — Construcción, montaje, desmontaje, reparación, remodelación, mantenimiento, reconstrucción, restauración, demolición y decoración de los objetivos autorizados.

- — Producción de materiales de construcción, hormigón hidráulico y morteros, aditivos para hormigón, cemento cola, cal y sus derivados.

- — Producción de carpintería de madera y metálica, muebles.

- — Producción de elementos prefabricados.

Tipos de Objetivos:

- — Viviendas hasta cinco niveles.

- — Obras de Arquitectura.

- — Obras de Ingeniería (caminos, riego y drenaje, puentes y lagunas de oxidación).

- — Obras Industriales.

- — Jardinería de Obras. Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

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SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 13 días del mes de abril del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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COMERCIO INTERIOR