Resolución 90/2008
La Resolución No. 90/2008 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece el objeto social del Instituto de Oceanología. Este organismo, subordinado a la Agencia de Medio Ambiente, se encarga de realizar investigaciones y brindar servicios relacionados con el ambiente marino-costero y sus recursos.
- Realizar proyectos de investigación fundamentales, aplicadas y de innovación tecnológica sobre el ambiente marino-costero y sus recursos.
- Evaluar, diseñar y ejecutar servicios ambientales de actuaciones costeras y rehabilitación del ambiente marino-costero.
- Ofrecer servicios de captura, colecta, manipulación y conservación de ejemplares marinos.
- Producir y comercializar organismos marinos derivados del uso de los recursos naturales marinos.
- Brindar servicios de capacitación, asesoría y consultoría científico-técnica sobre los recursos marinos.
- Organizar eventos técnicos y comerciales vinculados al conocimiento y conservación del ambiente marino-costero.
- Producir, editar y comercializar publicaciones científicas y educativas.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 90/2008
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 19 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su
Artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los viceministros primeros.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de abril de 2001, en su Apartado Segundo numeral 9, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “Evaluar sistemáticamente la efectivi-
- dad y eficiencia del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y las Entidades de Servicios Científico- Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación”.
-
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 20 de fecha 2 de diciembre de 1964, del Presidente de la Comisión Nacional de la Academia de Ciencias se crea el Instituto de Oceanología, sin establecerse claramente en dicha normativa su objeto social.
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” establece en su
Artículo 11 que “La Academia de Ciencias de Cuba se denominará Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.”
-
POR CUANTO: El mencionado Decreto-Ley en su Disposición Final Segunda dispone que “Los organismos a los que se le modifican las denominaciones, así como los órganos y organismos a los que se transfieren las atribuciones, funciones, obligaciones y derechos de los extinguidos, se consideran como continuadores de éstos y subrogados en su lugar a todos los efectos legales, ...”.
-
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 398/04 de fecha 30 de diciembre de 2004, dictada por el Ministro de Economía y Planificación se precisa de forma indubitada el objeto social de la entidad de referencia, sin haberse emitido, en ese momento, la correspondiente disposición por este organismo.
-
POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en la Resolución No. 18/08 de fecha 14 de enero de 2008, del Ministro de Economía y Planificación, se aprueba la ampliación del objeto social del Instituto de Oceanología, perteneciente a la Agencia de Medio Ambiente, subordinada a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, por lo que resulta procedente dictar la presente.
-
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Establecer el objeto social de la unidad presupuestada denominada Instituto de Oceanología, subordinado a la Agencia de Medio Ambiente, perteneciente a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el cual en lo sucesivo es el siguiente:
- 1. Realizar y coordinar proyectos de investigaciones fundamentales, aplicadas y de innovación tecnológica de interés nacional, internacional, empresarial e institucional dirigidas al conocimiento, conservación y uso sostenible del ambiente marino-costero y de sus recursos, en moneda nacional.
- 2. Evaluar, diseñar y ejecutar, servicios y soluciones ambientales de actuaciones costeras, rehabilitación y predicción del ambiente marino-costero, en moneda nacional en el territorio nacional, y en el extranjero en moneda libremente convertible a través de la entidad autorizada para ello.
- 3. Ofrecer servicios de captura, colecta, manipulación y conservación de ejemplares marinos, en moneda nacional.
- 4. Producir y comercializar de forma mayorista, en moneda nacional, organismos marinos derivados del uso de los recursos naturales marinos, según nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Interior.
- 5. Brindar servicios de capacitación y formación de postgrado, asesoría, consultoría e información científicotécnica, sobre los recursos bióticos y abióticos marinos integrado de la zona costera en moneda nacional.
- 6. Organizar y desarrollar eventos de carácter técnico y comercial o que promuevan y realicen otras organizaciones, vinculados al conocimiento, conservación y uso sostenible del ambiente marino-costero y de sus recursos, en moneda nacional.
- 7. Producir, editar y comercializar de forma mayorista en diferentes soportes, publicaciones de carácter científico y educativo, en moneda nacional.
- 8. Brindar servicios de buceo especializado, en moneda nacional.
- 9. Brindar servicios de alquiler de embarcaciones, a empresas mixtas para realizar actividades con fines científicos, en moneda libremente convertible.
- 10. Brindar servicios de alquiler de locales o espacios eventualmente disponibles, en moneda nacional.
- 11. Ofrecer servicios de cafetería y comedor a sus trabajadores, en moneda nacional.
- 12. Impartir cursos y ofrecer servicios de organización de conferencias seminarios, talleres y encuentros en función de un mejor desempeño ambiental en pesos cubanos y a personas naturales y jurídicas extranjeras en pesos convertibles. Comuníquese con entrega de copia en todos los casos, a la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente y por su conducto al Director del Instituto de Oceanología, a los viceministros, directores y jefes de Departamento de la Sede Central de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los ministros de Comercio Interior, de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Director de la Oficina Nacional de Estadísticas y a cuantas personas naturales corresponda conocer lo dispuesto.
Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 7 días del mes de mayo del año 2008.
Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
________________