Resolución 137/2021
La Resolución 137/2021 del Ministerio de Energía y Minas regula la concesión de explotación del mineral caliza en Ampliación Cantera Blanca, municipio Bauta, provincia de Artemisa. La norma otorga a la Empresa de Canteras la concesión por 22 años para uso en producción de áridos.
- Otorgar concesión de explotación de caliza a la Empresa de Canteras por 22 años en Ampliación Cantera Blanca.
- El área de concesión abarca 4.34 hectáreas en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte.
- El concesionario paga un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía de 1%.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para gastos de restauración del área.
- El concesionario está obligado a cumplir con la legislación ambiental y de protección de aguas terrestres.
- La concesión es prorrogable según lo establecido en la Ley 76, "Ley de Minas".
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 137/2021
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa de Canteras, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado una solicitud de concesión de explotación del mineral caliza en el área denominada Ampliación Cantera Blanca, ubicada en el municipio Bauta, provin-cia de Artemisa, por un término de veintidós (22) años, para su uso en la producción de áridos.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de Canteras una concesión de explotación del mine-ral caliza en el área denominada Ampliación Cantera Blanca, para su uso en la producción de áridos.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el muni-cipio de Bauta, provincia de Artemisa, abarca un área de cuatro punto treinta y cuatro (4.34) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 340 204 356 454 2 340 296 356 459 3 340 344 356 486 4 340 409 356 505 5 340 486 356 297 6 340 211 356 297 1 340 204 356 454
TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibiliza-do con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente, y está vigente por el término de veintidós (22) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Li-cencia Ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
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QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce (12) meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a devolver; y e) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, la regalía y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelan-tadas, según se establece en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso c); una regalía de uno por ciento (1 %), según establece el
Artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.
NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión, o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Ca-pítulo XV,
Artículo 88.
DÉCIMO: Cumplir con lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la compa-tibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Artemisa.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autori-zadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6)
961 GACETA OFICIAL23 de marzo de 2021 meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se auto-riza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Artemisa, antes de iniciar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución. 2. No realizar trabajos de voladura sin la correspondiente aprobación del Ministerio del Interior, para lo cual deberá obtener el permiso correspondiente mediante la presentación del proyecto de ejecución de las voladuras y el estudio de los riesgos y vulnerabilidades, declarando las medidas de seguridad y protección, incluyendo terceros, para su disminución antes, durante y después de su ejecución y teniendo en cuenta las normas cubanas vigentes. 3. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 4. Depositar adecuadamente el material de desbroce en un área donde pueda ser utilizado, cuando concluya la actividad minera, en la rehabilitación del área afectada y no depositar desechos ni materiales en zonas que puedan afectar el escurrimiento natural del terreno. 5. Contactar con los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Bauta, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera. 6. Solicitar la autorización del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en caso de ser necesario algún tipo de desmonte, según lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, Capítulo VII, Sección Tercera. 7. Rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de explotación y procesamiento.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario cumple todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciem-bre de 1994 y su legislación complementaria; con toda la legislación vigente en materia de protección a las aguas terrestres, que incluye la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención al Título VIII, De la protección de las aguas terrestres, Ca-pítulo II, De las actuaciones hidrológicas para la protección de las aguas terrestres, Sección Segunda, De las zonas de protección de las aguas terrestres,
Artículo 71 y Capítulo III, De los vertimientos de residuales líquidos, Sección Primera, artículos 78.1 y 79; la legislación ambiental, específicamente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124 de las aguas terres-tres”, de 5 de septiembre de 2017.
962 GACETA OFICIAL 23 de marzo de 2021 NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Canteras.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de marzo del 2021, “Año 63 de la Revo-lución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro________________