Decreto-Ley 47

De las Cooperativas no Agropecuarias

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2021 (2021-08-19)
Páginas
37–53
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El Decreto-Ley No. 47 regula la constitución, funcionamiento y extinción de cooperativas en sectores no agropecuarios de la economía nacional. Es emitido por el Consejo de Estado y deroga disposiciones anteriores como el Decreto-Ley 366 de 2018 y su reglamento.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNANDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 366, de 19 de noviembre de 2018 “De las coopera-tivas no agropecuarias”, establece las normas que regulan con carácter experimental, laconstitución, funcionamiento y extinción de cooperativas en sectores no agropecuarios yel Decreto 356, de 2 de marzo de 2019 aprueba el “Reglamento de las cooperativas noagropecuarias”.

POR CUANTO: Como parte de la Estrategia Económico-Social, se concibió eldesarrollo de las cooperativas no agropecuarias, en particular la generalización de esteactor y la eliminación de las restricciones existentes, por lo que resulta necesario derogar,según corresponda, las disposiciones jurídicas mencionadas en el Por Cuanto anterior.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el

Artículo 122 inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, haadoptado el siguiente:

DECRETO-LEY 47

DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

Objeto, definición y características

Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto establecer las normas que regulanla constitución, funcionamiento y extinción de cooperativas en sectores no agropecuariosde la economía nacional, en lo sucesivo cooperativas.

Artículo 2.1. La cooperativa es una entidad económica, de carácter empresarial, quese constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otrosbienes y derechos para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturalesde sus socios propietarios, así como del interés social, sustentada en el trabajo de estos yen el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos.

2. Posee personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene derecho de uso, disfrute ydisposición sobre los bienes de su propiedad; cubre los gastos con los ingresos que obtie-ne y responde por las obligaciones que contraiga con sus acreedores con su patrimonio.

Artículo 3.1. La cooperativa se rige por lo establecido en la Constitución de la Repú-blica, lo previsto en este Decreto-Ley, en sus normas complementarias, sus Estatutos,

reglamentos internos, los acuerdos que adopten sus órganos de dirección y administracióny demás disposiciones jurídicas vigentes, en lo que le sean aplicables.

2. Las cooperativas tienen la obligación de rendir información estadística según sedispone en la legislación vigente.

Artículo 4. El objetivo general de la cooperativa es la producción de bienes y la pres-tación de servicios para la satisfacción del interés social y de sus socios.

Artículo 5. El Consejo Nacional de Actores Económicos es el órgano interinstitucionalrector de las políticas y regulaciones concernientes a las cooperativas, encargado de pro-mover y fomentar su desarrollo.

SECCIÓN SEGUNDA

Principios rectores de las cooperativas

Artículo 6. La cooperativa se rige por los principios siguientes:

a) Voluntariedad: la incorporación y permanencia de los socios en la cooperativa eslibre y voluntaria;

b) cooperación y ayuda mutuas: todos los socios trabajan y se prestan ayuda y colabo-ración entre sí para alcanzar los objetivos de la cooperativa;

c) decisión colectiva e igualdad de derechos de los socios: la vida económica y socialde la cooperativa se analiza y decide de forma colectiva y las decisiones se adoptandemocráticamente por los socios, que tienen iguales derechos y obligaciones; todoslos socios aportan su trabajo a la cooperativa;

d) autonomía y sustentabilidad económicas: la cooperativa tiene independencia eco-nómica, disponiendo libremente de su patrimonio dentro de los límites que fija laley; cubre todas las obligaciones contraídas con sus ingresos; paga los tributos quecorresponda; crea fondos y reservas y genera utilidades que se distribuyen entre sussocios en proporción a la contribución al trabajo;

e) disciplina cooperativista: los socios conocen, cumplen y acatan de manera cons-ciente las disposiciones y los Estatutos que regulan su actividad; cumplen discipli-nadamente los acuerdos adoptados en los órganos de dirección y administración, asícomo las demás regulaciones que sean de aplicación a la cooperativa;

f) responsabilidad social: contribución al desarrollo planificado de la economía y albienestar de los socios y sus familiares;

g) colaboración y cooperación entre cooperativas y otras entidades: las cooperativasse relacionan entre sí y con otras entidades, estatales o no, mediante contratos, con-venios de colaboración, intercambio de experiencias y otras actividades lícitas; y

h) educación y formación: la cooperativa ofrece formación a sus miembros en lasactividades a desarrollar con el fin de que estas se realicen con eficacia, eficienciay calidad; igualmente educa a todos los miembros en los principios del coopera-tivismo y asegura su formación, particularmente a los que ocupan cargos en ladirección y administración de la cooperativa, para que adquieran o mejoren sugestión administrativa y liderazgo.

CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 7. La cooperativa es de trabajo y se constituye como mínimo por tres personas,denominadas socios, donde cada uno tiene como principal contribución su trabajo personal,

sin perjuicio de los aportes que realicen por mandato de la ley o voluntariamente, conarreglo a lo dispuesto en este Decreto-Ley.

Artículo 8.1. El objeto social de la cooperativa es el que los socios establezcan en los Estatutos como actividades económicas lícitas a las que se dedicará, con arreglo a lasdisposiciones vigentes.

2. Para el inicio de sus actividades requieren las licencias, permisos o registros quecorrespondan.

3. En caso de que se pretenda modificar el objeto social que realiza la cooperativa, serequiere una nueva autorización del organismo facultado para ello.

Artículo 9. La cooperativa promueve y facilita la participación de sus socios en lasorganizaciones sindicales.

Artículo 10. La cooperativa puede crear sucursales, brigadas o designar representan-tes, dentro o fuera de la provincia en la que radica su domicilio social, siempre que noconstituyan un ente con personalidad jurídica.

Artículo 11. El patrimonio de la cooperativa se integra a partir de:

a) Los aportes dinerarios, bienes y derechos, en lo sucesivo aportes, de personas natu-rales, bajo un régimen de propiedad colectiva o conservando los socios la propiedadsobre sus bienes;

b) derechos de usufructo, arrendamiento o similares del patrimonio estatal que se de-cida gestionar de forma cooperativa, para el caso de cooperativas provenientes delsector estatal; exceptuando los inmuebles, los cuales no pueden ser objeto de trans-misión de su propiedad.

SECCIÓN SEGUNDA

De la creación

Artículo 12. La solicitud para la creación de las cooperativas se presenta al Ministeriode Economía y Planificación por el representante de los aspirantes a socios fundadoresque estos hayan designado para ello.

Artículo 13. El Ministerio de Economía y Planificación autoriza la creación de lascooperativas.

Artículo 14. En el caso de reconversión de negocios preexistentes en cooperativas,requieren igualmente autorización; y siempre que continúen realizando las mismas acti-vidades que ya tenían autorizadas, las licencias o permisos otorgados para ello, mantienensu validez.

SECCIÓN TERCERA

De los Estatutos

Artículo 15. Los Estatutos contienen las regulaciones para el funcionamiento de lacooperativa, se aprueban por los socios en el acto de constitución y pueden ser modifica-dos por acuerdo de la Asamblea General de Socios siempre que no entre en contradiccióncon los principios del cooperativismo.

Artículo 16. Los Estatutos además de los contenidos obligatorios establecidos en elpresente Decreto-Ley, pueden incluir por acuerdo de los socios, otros asuntos que con-sideren de importancia para el buen funcionamiento de la cooperativa, siempre que losmismos no contravengan lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 17. En los Estatutos de la cooperativa se hacen constar los elementos siguientes:

a) La denominación de la cooperativa;

b) el objeto social a partir de las actividades que lo integran;

c) la fecha de cierre del ejercicio social;

d) el domicilio social;

e) cuantía del aporte dinerario inicial, en bienes o derechos, al capital de trabajo;

f) el modo o modos de organizar los órganos de la cooperativa, el número de inte-grantes de dichos órganos o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como elplazo de duración de los cargos;

g) régimen económico-financiero, que incluye el patrimonio; límites y formas de dis-posición de los bienes y derechos que lo integran y métodos de formación de pre-cios y tarifas para la cooperativa;

h) sistema de retribución a los socios, basado en la cantidad, complejidad y calidad deltrabajo;

i) condiciones de la exigencia de responsabilidad civil a los órganos de Administra-ción, y Control y Fiscalización y los liquidadores, cuando en el ejercicio de susfunciones causen daños y perjuicios a la cooperativa, los socios o terceros por elincumplimiento de la ley, normas internas, acuerdos de la asamblea o por el actuarnegligente, imprudente o con desconocimiento;

j) aporte social de la cooperativa a la comunidad donde está enclavada;

k) los procedimientos de disolución y liquidación de la cooperativa; y

l) otras cuestiones facultad de los socios que no sean de carácter imperativo y que nocontravengan el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 18. La cooperativa puede aprobar, además, cuantos reglamentos considerepara el ordenamiento de su vida interna.

SECCIÓN CUARTA

Formalización de la constitución

Artículo 19. La constitución de la cooperativa se formaliza mediante escritura públicanotarial.

Artículo 20.1. La escritura pública notarial de constitución es otorgada por todos lossocios fundadores, por sí o por medio de representante; en el caso de las personas en si-tuación de discapacidad, con los apoyos previstos de forma voluntaria o judicial y con losajustes necesarios en cada caso.

2. En la escritura pública notarial de constitución se consigna la denominación de lacooperativa y otros particulares previstos en la legislación vigente.

Artículo 21. La escritura pública notarial de constitución se presenta a inscripción enel Registro Mercantil en el plazo de hasta 30 días hábiles a contar desde la fecha de suotorgamiento.

SECCIÓN QUINTA

Cooperativa en formación

Artículo 22.1 Autorizada la constitución, los socios fundadores integran la cooperativaen formación para realizar gestiones y trámites tendentes a ese fin.

2. La denominación “cooperativa en formación” se hace constar en todos los docu-mentos que se suscriban durante el proceso de constitución y hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

3. Los integrantes de la cooperativa en formación pueden conferir mandato, simple orepresentativo, a uno o a varios de los socios fundadores, para que realicen las gestionesnecesarias para su constitución; si se designa a varias personas estas integran un Comité Gestor. En ambos casos el mandato se confiere mediante escrito en el que se hacen cons-tar las facultades otorgadas.

4. El representante de los socios fundadores es responsable por los actos que celebra ylos contratos relacionados con las gestiones y trámites para su constitución, que suscribea nombre de la cooperativa en formación; igualmente son responsables solidariamente losmiembros del Comité Gestor.

Artículo 23. Los socios fundadores pueden realizar aportes no dinerarios a la coope-rativa en formación, siempre que sean susceptibles de ser valorados económicamente, elvalor de estos se establece por acuerdo entre los futuros socios y el Comité Gestor o en sucaso, el representante designado.

Artículo 24. Decursado el plazo de 90 días hábiles sin que la cooperativa haya sidoefectivamente inscrita queda sin valor la autorización concedida y los socios pueden exi-gir la restitución de las aportaciones realizadas.

CAPÍTULO III

DE LOS SOCIOS

SECCIÓN PRIMERA

Requisitos e incompatibilidades para ser socio

Artículo 25. Para ser socio de una cooperativa se requiere cumplir los requisitossiguientes:

a) Ser persona natural residente permanente en Cuba, mayor de 18 años; y

b) estar apto y demostrar conocimientos y habilidades para realizar las labores produc-tivas o de servicios que ejecutará en la cooperativa.

Artículo 26. Es incompatible con la condición de socio de una cooperativa:

a) Ser socio de otra cooperativa;

b) desempeñarse como cuadro o funcionario del Estado o del Gobierno u ocuparcargos electivos con carácter profesional en un órgano estatal; y

c) otras limitaciones que se establezcan en los Estatutos o la legislación vigente.

SECCIÓN SEGUNDA

Aprobación de la condición de socio y su pérdida

Artículo 27.1. La decisión sobre la incorporación de un nuevo socio a una cooperativacorresponde a la Asamblea General de Socios, la cual decide, por acuerdo, si es comosocio o como socio a prueba, según lo previsto en el presente Decreto-Ley.

2. La incorporación a la que se refiere el apartado anterior se hace efectiva desde elmomento en que se adopta el acuerdo correspondiente.

Artículo 28. La condición de socio se pierde por acuerdo de la Asamblea General de Socios si concurre alguna de las causas siguientes:

a) Solicitud propia, previo cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa;

b) fallecimiento;

c) ser sancionado a privación de libertad o cuando esta es subsidiada por trabajocorreccional con internamiento;

d) salida en condición de emigrado del territorio nacional; y

e) otras que se establezcan en los Estatutos.

SECCIÓN TERCERA

Modalidades de socios

Artículo 29.1. Son socios los que se incorporan como tales en el acto de constituciónde la cooperativa y los que se incorporan en un momento posterior.

Las personas que se incorporen después de su constitución pueden hacerlo como so-cios o como socios a prueba, siempre que cumplan los requisitos para ello, según lo esta-blecido en el presente Decreto-Ley.

2. Se incorporan efectivamente como socios a prueba desde el momento en que sonaprobados por la Asamblea General de Socios, las personas que, a consideración de esta,deban contar con un período de tiempo, para valorar su capacidad y desempeño comosocio.

Artículo 30.1. La Asamblea General de Socios fija el término del período de prueba,a que se refiere el Apartado 2 del artículo anterior, el que no excede, en ningún caso, denueve meses.

2. Transcurrido este período, el órgano de administración evalúa el desempeño delsocio a prueba y propone a la Asamblea General de Socios su admisión definitiva o no.

3. El socio a prueba tiene iguales derechos y obligaciones que el socio, salvo lo referi-do a la capacidad de ocupar cargos de dirección en la cooperativa o para decidir el períodode prueba y su admisión definitiva como socio.

4. El acuerdo de la Asamblea General de Socios que acepta el ingreso definitivo o nodel socio a prueba, es inapelable.

SECCIÓN CUARTA

Derechos y obligaciones de los socios

Artículo 31. Son derechos de los socios, sin perjuicio de los que se reconozcan en los Estatutos de la cooperativa, los siguientes:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de Socios;

b) recibir oportunamente los anticipos y las utilidades que les correspondan por eltrabajo realizado, según lo establecido en los Estatutos;

c) elegir y ser elegido para los cargos de dirección y realizar funciones administrativasen la cooperativa;

d) disfrutar del descanso, según establezcan los Estatutos;

e) conocer el estado de los resultados de la gestión de la cooperativa con la periodici-dad que se acuerde en los Estatutos;

f) conocer y aprobar los planes económicos anuales, estados financieros y las compro-baciones internas;

g) ser informado sobre el desempeño de la dirección y administración de la cooperativa;

h) impugnar los acuerdos de la Asamblea General de Socios;

i) afiliarse voluntariamente a la organización sindical;

j) solicitar su cese como socio y cobrar los anticipos pendientes de pago, los adeudospor los bienes vendidos o dados en arrendamiento a la cooperativa y las utilidadesque le correspondan por el período que hubiera trabajado; y

k) otros que se deriven de la condición de socio.

Artículo 32. Los socios de la cooperativa, además de las que se establecen en los Esta-tutos, tienen las obligaciones siguientes:

a) Realizar el aporte inicial;

b) cumplir con los Estatutos y los acuerdos de los órganos de dirección y administración;

c) contribuir con su trabajo al desarrollo de la cooperativa;

d) garantizar con su trabajo la calidad de los productos y servicios, y los compromisosde la cooperativa;

e) mantener discreción sobre las decisiones de los órganos de dirección y administra-ción o cualquier asunto interno;

f) contribuir al buen funcionamiento de la cooperativa;

g) mantener relaciones de ayuda mutua y de solidaridad; y

h) cumplir el régimen disciplinario.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 33. Los órganos de la cooperativa, como mínimo, son:

a) La Asamblea General de Socios;

b) el Órgano de Administración; y

c) el Órgano de Control y Fiscalización.

Artículo 34.1. Los socios de la cooperativa, deciden la estructura de los órganos conque cuenta la cooperativa en dependencia de su tamaño y sus actividades.

2. Los socios pueden decidir crear otras estructuras orgánicas que determinen necesa-rias para el mejor desenvolvimiento de la cooperativa.

Artículo 35. Los órganos colegiados se integran por un número impar de miem-bros, excepto la Asamblea General de Socios, que se integra por todos los socios dela cooperativa.

Artículo 36. Las decisiones o acuerdos de los órganos de la cooperativa, se adoptan delmodo en que se estipule en los Estatutos.

Artículo 37. La convocatoria para las sesiones de los órganos de la cooperativa seinforma a todos sus integrantes, con la antelación que señalen los Estatutos y en ella seincluye el orden del día.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Asamblea General de Socios

Artículo 38.1. La Asamblea General de Socios, en lo adelante la Asamblea, es el máxi-mo órgano de la cooperativa y está integrada por todos los socios, quienes deciden de laforma estatutariamente establecida sobre los asuntos propios de la Asamblea.

2. Todos los socios, incluso los que estén en desacuerdo y los que no hayan participadoen la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea.

3. La Asamblea elige, de entre los miembros del órgano de Administración, a un Pre-sidente que lo será tanto del órgano, como de la cooperativa.

Artículo 39. La Asamblea decide sobre los asuntos siguientes:

a) Elección y revocación del órgano de Administración, según corresponda;

b) elección, término de mandato y revocación del Presidente;

c) elección y revocación del órgano de Control y Fiscalización o del socio que seencarga de estas funciones;

d) aprobación del plan económico anual de la cooperativa, el presupuesto de ingresosy gastos, los estados financieros, la creación de fondos y sus destinos, la distribuciónde utilidades y la cuantía de los anticipos, así como los criterios para determinarlos;

e) aprobación de los Estatutos y sus modificaciones;

f) admisión del ingreso de nuevos socios en la cooperativa y la modalidad de su in-corporación;

g) aprobación de la pérdida de la condición de socio de la cooperativa y determina-ción de si procede o no la devolución del aporte dinerario inicial al socio que pierdeesa condición, con expresión de los términos y condiciones en que se realiza cuan-do así se determine;

h) acuerdo de la exigencia de responsabilidad civil a los órganos de Administración,Control y Fiscalización y liquidadores, por los daños y perjuicios causados a lacooperativa en los términos establecidos por el presente Decreto-Ley;

i) aprobación de los actos de disposición de los bienes que integran el patrimonio dela cooperativa;

j) análisis de las reclamaciones que se establezcan por los socios o los trabajadorescon arreglo a lo dispuesto en este Decreto-Ley;

k) la transformación, fusión y escisión de la cooperativa;

l) la disolución de la cooperativa;

m) aprobación del balance inicial y final del proceso de liquidación, en los casos dedisolución; y

n) otros que le confieran los Estatutos.

Artículo 40.1. La Asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria; queda constituidaválidamente en sus sesiones cuando cuenta con dos tercios del total de los socios de lacooperativa.

a) La Asamblea ordinaria, previamente convocada al efecto, se reúne necesariamentedentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar lagestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación delresultado.

b) Toda Asamblea que no sea la prevista en el apartado anterior tiene la consideraciónde Asamblea General de Socios extraordinaria.

2. La Asamblea se celebra, salvo pacto en contrario, en el domicilio social pudiendoser con la presencia física de los socios, así como a través de medios telemáticos siempreque se permita la correcta identificación de estos.

Artículo 41. La Asamblea es convocada por el Órgano de Administración y de maneraexcepcional por el Órgano de Control y Fiscalización, o por uno o más socios, conformea lo establecido en el presente Decreto-Ley o en los Estatutos.

Artículo 42. Los acuerdos de la Asamblea, salvo pacto en contrario, se adoptan por ma-yoría simple de votos, no obstante, los Estatutos prevén que se aprueben por una mayoríade dos tercios de los socios presentes las siguientes decisiones:

a) El ingreso de socios o el cese de esta condición;

b) la elección del Presidente o la revocación de este;

c) la exigencia de responsabilidad a los miembros de los órganos de Administración,de Control y Fiscalización y liquidadores cuando de su actuar resulten daños a lacooperativa, sus socios o terceros;

d) la disolución, fusión y escisión de la cooperativa; y

e) aquellas que por su trascendencia así se determine en los Estatutos de la cooperativa.

Artículo 43.1. Todos los acuerdos de la Asamblea constan en acta, los socios asistentesaprueban el acta, bien al finalizar la reunión o, en su defecto, en un término de hasta 10 días posteriores a la celebración de la Asamblea.

2. Los socios establecen en los Estatutos el mecanismo o los mecanismos para realizarla aprobación del acta.

3. Los acuerdos de la Asamblea se ejecutan a partir de la fecha de la aprobación delacta en la que consten.

Artículo 44.1. Son impugnables, ante el tribunal competente, los acuerdos de la Asam-blea que sean contrarios a la ley, se opongan a los Estatutos o lesionen el interés de lacooperativa en beneficio de uno o varios socios o de terceros.

2. La lesión del interés de la cooperativa se produce cuando el acuerdo, aun no causan-do daño al patrimonio cooperativo, se impone de manera abusiva por la mayoría.

3. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a unanecesidad razonable de la cooperativa, se adopta por la mayoría en interés propio y endetrimento injustificado de los demás socios.

SECCIÓN TERCERA

Órgano de Administración

Artículo 45.1. El Órgano de Administración de las cooperativas tiene a su cargo lagestión y representación de esta.

2. El Órgano de Administración puede delegar en el Presidente la representación de lacooperativa.

Artículo 46.1. El Órgano de Administración es convocado por su Presidente con laperiodicidad que se decida en los Estatutos y sus decisiones se toman por el acuerdo dedos tercios de sus integrantes presentes, salvo que esté constituido por una sola persona.

2. Sus acuerdos son impugnables por los socios ante la Asamblea siempre que consi-deren que afectan sus intereses o incumplen la ley, los Estatutos, los acuerdos de la Asam-blea o los reglamentos internos.

3. Las cuestiones sobre el funcionamiento del Órgano de Administración, no contem-pladas en este Decreto-Ley, se establecen en los Estatutos.

Artículo 47. Son facultades del Órgano de Administración las siguientes:

a) Ejercer la representación de la cooperativa;

b) suscribir contratos;

c) solicitar la apertura y cierre de las cuentas bancarias de la cooperativa;

d) convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea, así como cursarlas invitaciones que procedan;

e) adoptar medidas organizativas encaminadas a favorecer el debido cumplimiento delos acuerdos de la Asamblea;

f) elaborar, dar seguimiento y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento delos planes económicos anuales, que incluyen los de ingresos y gastos de la coope-rativa y someterlos a la aprobación de la Asamblea;

g) proponer a la Asamblea los planes de medidas para dar cumplimiento y seguimientoa las recomendaciones de las acciones de control;

h) controlar periódicamente el cumplimiento de las actividades de la cooperativa;

i) controlar el cumplimiento de las obligaciones generales y demás tareas que se atri-buyen a cada socio, así como, en su caso, de las labores de los trabajadores contra-tados por la cooperativa e informar de su resultado a la Asamblea o al Presidente,según corresponda;

j) proponer a la Asamblea la incorporación de nuevos socios y la pérdida de estacondición;

k) proponer a la Asamblea la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan deacuerdo con lo dispuesto en los Estatutos y reglamentos internos de la cooperativa; y

l) otras que se le asignen en los Estatutos.

Artículo 48. El Órgano de Administración de la cooperativa tiene las obligacionessiguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el objeto social de la cooperativa;

b) informar periódicamente a la Asamblea el estado de cumplimiento de los planes dela cooperativa;

c) advertir a la Asamblea sobre las situaciones que perjudiquen el cumplimiento de losplanes, así como la adquisición de insumos o la comercialización de los productoso servicios u otras actividades que conforman el objeto social de la cooperativa;

d) advertir oportunamente a la Asamblea, del posible incumplimiento de las obligacio-nes contraídas por la cooperativa, imposibilidad de satisfacerlas a mediano o largoplazo o concurrencia de alguna de las causales de disolución;

e) ser el máximo responsable por el uso racional y eficiente de los bienes que integranel patrimonio de la cooperativa, y de los que se utilicen para el cumplimiento de lasfunciones que tienen asignadas;

f) informar de inmediato a la Asamblea los daños o pérdidas que ocurran sobre bieneso derechos del patrimonio de la cooperativa y sus causas, y proponer las medidasdirigidas a obtener el resarcimiento correspondiente;

g) rendir cuenta periódicamente a la Asamblea sobre el resultado de su desempeño;

h) facilitar al Órgano de Control y Fiscalización cuantos datos e información, necesitepara el desempeño de sus funciones; y

i) otras que se establezcan en los Estatutos.

SECCIÓN CUARTA

Órgano de Control y Fiscalización

Artículo 49. El Órgano de Control y Fiscalización es elegido por la Asamblea, el o lossocios que lo integren no pueden ocupar simultáneamente otros cargos en la cooperativa.

Artículo 50. El Órgano de Control y Fiscalización tiene las facultades siguientes:

a) Realizar actividades de control a los bienes y recursos de la cooperativa;

b) verificar el cumplimiento de los Estatutos y acuerdos de los órganos de dirección yadministración de la cooperativa;

c) realizar cuantas comprobaciones estime pertinentes con respecto al funcionamientode la cooperativa; y, en consecuencia, comunicar a la Asamblea las recomendacio-nes que correspondan;

d) convocar a la Asamblea cuando se requiera; y

e) otra facultad que se derive de la naturaleza de su actividad.

Artículo 51.1. El Órgano de Control y Fiscalización informa por escrito y de manerafundamentada a la Asamblea las irregularidades detectadas durante el ejercicio de susfunciones, con la periodicidad que se establezca en los Estatutos, salvo que por la trascen-dencia del resultado del control realizado sea necesario un informe inmediato.

2. Es responsable de alertar a la Asamblea de la ocurrencia de alguna causa de disolu-ción para lo cual está facultado a convocarla de manera extraordinaria.

3. El Órgano de Control y Fiscalización puede instar judicialmente la disolución de lacooperativa, en el caso de que concurra una causa de disolución y la Asamblea se nieguea adoptar el acuerdo correspondiente.

SECCIÓN QUINTA

Del Presidente

Artículo 52. El Presidente de la cooperativa lo es a su vez del Órgano de Administra-ción y forma parte integrante de este.

Artículo 53. Para ser Presidente se requiere:

a) Ser socio de la cooperativa;

b) conocer y tener experiencia en las actividades que constituyen el objeto social de lacooperativa;

c) tener capacidad de liderazgo y de conducción para el cumplimiento de los fines yobjetivos de la cooperativa;

d) promover con su ejemplo personal la disciplina, la colaboración y el respeto entrelos socios, así como la incorporación de iniciativas y fórmulas de solución para losproblemas que enfrente la cooperativa;

e) tener conocimientos y capacidades que le permitan desempeñarse como represen-tante de la cooperativa ante terceros;

f) gozar de buen concepto público; y

g) otros requisitos que se establezcan en los Estatutos.

Artículo 54. En los casos de ausencia prolongada o revocación del Presidente antes dela conclusión del término de mandato, la Asamblea elige otro Presidente por el resto delperíodo.

Artículo 55.1. El Presidente puede ser revocado del cargo antes de cumplirse el térmi-no para el cual fue elegido, por acuerdo de la Asamblea, si incurre en una de las circuns-tancias siguientes:

a) Ser declarado responsable de la comisión de hechos constitutivos de delito;

b) tener responsabilidad directa o colateral en hechos de corrupción o de descontrolrespecto a los bienes de la cooperativa y su administración; o

c) perder cualquiera de los requisitos establecidos en este Decreto-Ley.

2. El proceso de revocación se inicia por la Asamblea a solicitud de más del cincuentapor ciento de sus miembros.

3. El Presidente de la cooperativa puede presentar a la Asamblea la renuncia a su cargo.

Artículo 56. Son facultades propias derivadas de su condición de Presidente de la coo-perativa y del Órgano de Administración:

a) Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea, y en su caso, las del Órgano de Admi-nistración; y

b) proponer al Órgano de Administración la adopción de medidas disciplinarias quecorrespondan a socios o trabajadores contratados, de acuerdo con lo dispuesto enlos reglamentos internos.

Artículo 57. Al Presidente le son delegadas las facultades del Órgano de Administra-ción que se definan en los Estatutos de la cooperativa o que se decida por sus órganos.

Artículo 58. El Presidente de la cooperativa tiene las obligaciones siguientes:

a) Ejecutar, con la mayor diligencia, las facultades que le son delegadas por el Órganode Administración y las que le son conferidas por la ley, los Estatutos y los regla-mentos internos;

b) rendir cuenta del desempeño de sus funciones a la Asamblea, al Órgano de Admi-nistración y responder personal y solidariamente por los mandatos que le son con-feridos y como parte integrante del Órgano de Administración;

c) convocar y presidir las sesiones del Órgano de Administración;

d) controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones financieras ytributarias de la cooperativa;

e) mantener un clima de cooperación entre los socios para la consecución eficiente delas funciones asignadas;

f) proponer o, en su caso, exigir que se adopten las medidas necesarias para dar cum-plimiento a las recomendaciones que emanen de auditorías u otras acciones de con-trol que se realicen a la cooperativa y controlar su ejecución; y

g) otras que le asigne el Órgano de Administración, la Asamblea, la legislación vigenteo los Estatutos y reglamentos internos.

SECCIÓN SEXTA

Responsabilidad de los miembros de los Órganos de Administracióny Control y Fiscalización

Artículo 59. Los socios que integren los órganos de Administración y de Control y Fis-calización, responden personal y solidariamente con su patrimonio por daños y perjuiciosque causen a la cooperativa, a los demás socios, a terceros o al Estado por incumplimientonegligente, imprudente o por desconocimiento de sus obligaciones, la ley, los Estatutos olos acuerdos de la Asamblea.

Artículo 60. La exigencia de responsabilidad civil contra los causantes del daño impli-ca la destitución inmediata de los responsables de sus cargos, por la Asamblea.

Artículo 61. Decidida por la Asamblea la exigencia de responsabilidad civil a un ór-gano cooperativo por la ocurrencia de algún daño, esta puede exonerar a alguno de losmiembros, siempre que no haya participado, en la reunión donde se adoptó el acuerdolesivo o por la constancia en acta de su voto en contra.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA COOPERATIVA

SECCIÓN PRIMERA

Del patrimonio cooperativo

Artículo 62.1. El patrimonio de la cooperativa es independiente del patrimonio indi-vidual de los socios, y está integrado por el capital de trabajo inicial, y demás bienes yderechos cuya titularidad adquiere la cooperativa de forma lícita.

2. Excepcionalmente los socios responden con su patrimonio por las deudas de la coo-perativa cuando en beneficio personal la utilicen para la comisión de fraudes o hechos delos cuales se deriven daños y perjuicios a otros socios, a terceros o al Estado.

3. La cooperativa requiere de un capital de trabajo inicial para la realización de susactividades que puede estar constituido por el aporte dinerario inicial, créditos bancariosy otros aportes en bienes, o derechos.

Artículo 63.1. El monto del aporte inicial, que puede ser distinto para cada socio pre-sente en el acto constitutivo, se acredita al momento de comparecer ante notario público alos fines de su formalización, tal como está establecido en el presente Decreto-Ley.

2. Para los socios que se incorporen a la cooperativa una vez constituida, el montodel aporte inicial se expresa en el acuerdo donde se aprueba su ingreso, y se acredita almomento de comparecer ante notario público, mediante las certificaciones bancarias quecorrespondan en el caso de aportes dinerarios, o la decisión de la Asamblea que apruebael valor económico de los bienes o derechos, del cual se deja constancia en el propioacuerdo.

Artículo 64. El aporte de los nuevos socios al patrimonio cooperativo se incrementapor acuerdo de la Asamblea o en proporción razonable al aumento de las utilidades distri-buibles, según se establezca en los Estatutos.

Artículo 65. Los socios pueden aportar a la cooperativa, con posterioridad a su cons-titución otros bienes o derechos mediante cualquiera de los actos traslativos de dominio,gratuitos u onerosos, reconocidos en Derecho, previa aprobación de la Asamblea, los quepasan a formar parte del patrimonio cooperativo.

Artículo 66. Los socios, además, pueden poner a disposición de la cooperativa en usu-fructo, comodato o arrendamiento, bienes de propiedad personal, mediante la suscripciónde los contratos que procedan.

Artículo 67. Los socios, además del aporte dinerario inicial, pueden realizar sucesivosaportes dinerarios a la cooperativa, previa aprobación de la Asamblea, siempre que seande lícita procedencia.

Artículo 68. Los actos de disposición sobre bienes y derechos que integran el patri-monio de la cooperativa y la valuación de los bienes o derechos que los socios de nuevaincorporación pretendan aportar, requieren la aprobación previa de la Asamblea y se for-malizan de acuerdo con lo que se dispone en los Estatutos y reglamentos internos de lacooperativa.

SECCIÓN SEGUNDA

Contratación económica, contabilidad y planes internos

Artículo 69. La cooperativa como sujeto de derecho contrata bienes y servicios con losdemás sujetos reconocidos en la legislación vigente en igualdad de condiciones, y le sonaplicables las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 70. Las cooperativas pueden comprar y vender vehículos de motor a personasjurídicas y naturales, solo para asegurar el cumplimiento de su objeto social.

Artículo 71. La cooperativa está obligada a llevar la contabilidad de sus operaciones,a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera, con lasespecificidades que al respecto se establezcan.

Artículo 72. El Órgano de Administración adopta las medidas que se requieran paragarantizar el cumplimiento de las normas contables que rijan para la cooperativa.

Artículo 73. El Órgano de Administración elabora sus planes anuales, los de ingresosy gastos, así como cualquier otro, dentro del plazo que le resulte necesario para la mejororganización de las actividades que constituyen su objeto social. Los planes anuales de lacooperativa se aprueban por la Asamblea.

CAPÍTULO VI

DE LAS UTILIDADES, RESERVAS, FONDOS Y ANTICIPOS

Artículo 74.1. La cooperativa, al final del ejercicio fiscal, una vez cumplidos sus com-promisos financieros y tributarios y creados los fondos y reservas establecidos, determinapor acuerdo de la Asamblea, la proporción a distribuir entre los socios y cualquier otrodestino posible.

2. Se considera utilidad neta a distribuir, la obtenida cuando se hayan satisfechoenteramente:

a) Deudas vencidas con el presupuesto del Estado;

b) créditos vencidos con instituciones bancarias; y

c) otras obligaciones prioritarias que apruebe la Asamblea.

3. De las utilidades obtenidas al cierre del ejercicio fiscal, por acuerdo de la Asamblea,se destina un porciento a la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias, hasta ellímite establecido en la legislación financiera vigente.

4. La cooperativa que tenga pérdidas las solventa, en primera instancia, por medio dela reserva para cubrir contingencias.

5. La cooperativa puede crear las reservas voluntarias que determinen para el logro desus fines.

Artículo 75.1. Para repartir el cincuenta por ciento (50 %) de las utilidades, la coope-rativa tiene que cubrir, al menos, la mitad de la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias; y para llegar hasta un setenta por ciento (70 %), tiene que completar esa reservasegún la escala siguiente:

a) Del 51 al 65 % al 60 %;

b) del 66 al 80 % al 65 %; y

c) más del 81 % al 70 %.

2. La diferencia con el ciento por ciento de las utilidades, entre las distribuidas y lasque no se distribuyen entre los socios se destina a la creación de los fondos siguientes:

a) De operaciones e inversiones;

b) de educación y formación de los miembros en los principios del cooperativismo yen las líneas básicas de actividades aprobadas como objeto social a la cooperativa;

c) actividades socioculturales;

d) incremento del fondo para contingencias; y

e) otros previstos en los Estatutos.

3. El fondo que se cree para actividades socioculturales puede ser destinado a la pro-tección de los ingresos de los socios en caso de desastres naturales y otras causas queparalicen temporalmente el trabajo de la cooperativa, prestar ayuda económica a estos ya la compra de artículos y reparación de viviendas.

Artículo 76.1. Los anticipos de las utilidades que se entregan a los socios, son en efec-tivo, bienes o servicios y están exclusivamente en proporción a la cantidad, complejidady calidad del trabajo de cada uno en la cooperativa.

2. El ejercicio de un cargo en los órganos cooperativos no implica otorgar privilegiosal momento de la distribución de anticipos y utilidades.

Artículo 77. La Asamblea aprueba el monto de los anticipos a los socios, a propuestadel Órgano de Administración y toma como base los resultados previstos en los planes dela cooperativa para cada ejercicio fiscal.

Artículo 78. El procedimiento de cálculo de la cantidad, complejidad y calidad deltrabajo de cada socio con vistas a su retribución, incluidos los que desempeñen funcionesadministrativas, de servicios internos u otras de carácter indirecto, se establece en los Estatutos y reglamentos internos.

Artículo 79. Los socios que se incorporen a la cooperativa después del comienzo de unejercicio fiscal, tienen derecho en igualdad de condiciones respecto al resto de los socios,a recibir las utilidades que les correspondan por el periodo realmente trabajado, en elcálculo se incluye el tiempo en que estuvo contratado como trabajador por la cooperativa.

CAPÍTULO VII

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES

Artículo 80.1. Las cooperativas pueden contratar trabajadores por un periodo de hastatres meses, dentro del año natural, para las actividades y tareas que no puedan asumir lossocios en determinado período.

2. La contratación a que se refiere el párrafo anterior no puede exceder el diez porciento (10 %) del número de socios de la cooperativa.

3. El salario de los trabajadores contratados se pacta por acuerdo entre la cooperativay el trabajador, toma como base el salario mínimo reconocido en el país y la cantidad ycalidad del trabajo a realizar.

4. Los derechos del trabajador contratado, incluyendo los de la seguridad social, y surégimen disciplinario, se rigen por lo que establece la legislación laboral vigente y les sonaplicables las disposiciones en materia tributaria.

Artículo 81.1. Al expirar el período de tres meses a que se refiere el apartado Primerodel artículo anterior, la cooperativa puede dar la opción al trabajador contratado de so-licitar su ingreso como socio si aún necesita de su servicio y de no aceptar este, cesa larelación de trabajo.

2. El ingreso puede ser como socio o socio a prueba, según se considere que está listoo no para realizar las labores que se le asignen en la cooperativa y de acuerdo con lo dis-puesto al respecto en el presente Decreto-Ley.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 82.1. Los conflictos que se generen entre los socios de la cooperativa o entreestos y la cooperativa, se resuelven, según lo previsto en los Estatutos y en la legislaciónvigente, por el tribunal competente.

2. Los conflictos que se generen entre la cooperativa y terceros, se resuelven, según lodispuesto en la legislación vigente.

3. Puede preverse el sometimiento previo a métodos alternos de solución de conflictosde conformidad con las normas jurídicas.

CAPÍTULO IX

EXTINCIÓN DE LA COOPERATIVA

SECCIÓN PRIMERA

Disolución

Artículo 83. La disolución paraliza la actividad ordinaria de la cooperativa y da pasoal período de liquidación.

Artículo 84.1. Las causas de disolución de la cooperativa son:

a) Acuerdo de la Asamblea General;

b) incumplimiento de los principios que sustentaron la constitución de la cooperativa;

c) si se demuestra que los ingresos que perciben no provienen del trabajo de sus miembros;

d) cuando su membrecía sea inferior al mínimo legal establecido y permanezca en estasituación por más de seis meses consecutivos;

e) operar con pérdidas por dos períodos fiscales consecutivos;

f) imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social o agotamiento de este;

g) por fusión o escisión total según se determine por los socios y de acuerdo con loestablecido en la legislación;

h) resolución judicial firme; y

i) otras causas previstas en la ley y los Estatutos.

2. En caso de que se produzca un proceso de fusión y como resultado de dicho actojurídico resulte una nueva cooperativa, los socios cumplen con lo dispuesto en la normapara la creación de este sujeto.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior aplica para la escisión cuando como consecuen-cia de ese acto jurídico resulte la creación de una o varias cooperativas.

Artículo 85.1. Ante la ocurrencia de presuntos hechos delictivos perpetrados en nom-bre de la cooperativa, por sus socios o representantes, la Fiscalía General de la Repúblicapuede instar ante el tribunal la disolución forzosa.

2. Ante violaciones de lo dispuesto en la legislación vigente que cause grave perjuicioa los socios, a la cooperativa o que afecten el interés social, detectados por los órganos yorganismos controladores externos autorizados, la Fiscalía General de la República pue-de instar ante el tribunal el proceso de disolución forzosa conforme a lo previsto en lasnormas jurídicas.

Artículo 86. La disolución forzosa de una cooperativa solo se dispone por resoluciónfirme del tribunal competente.

Artículo 87. La disolución de la cooperativa se inscribe en el Registro Mercantil.

SECCIÓN SEGUNDA

Liquidación

Artículo 88.1. La cooperativa disuelta conserva su personalidad jurídica mientras laliquidación se realiza, durante ese tiempo se añade a su denominación la expresión “enliquidación”.

2. Durante esta etapa la actividad de la cooperativa va dirigida a cerrar los compromi-sos contraídos.

Artículo 89. Durante la liquidación se reparte entre los socios el patrimonio resultantedespués de haber cobrado los créditos pendientes y satisfecho las deudas de la cooperativa.

Artículo 90. La liquidación de la cooperativa se lleva a cabo por los liquidadores quese designan de acuerdo con lo establecido en los Estatutos o, en su defecto, son nombra-dos por la Asamblea.

Artículo 91. Quienes fueran administradores al tiempo de la disolución de la coopera-tiva se convierten en liquidadores, salvo pacto en contrario, los que realizan sus funcionescon el objetivo de liquidar la cooperativa conforme a lo dispuesto en los Estatutos.

Artículo 92. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someten a laaprobación de la Asamblea, en el término que se disponga en los Estatutos, un balancefinal, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre lossocios del activo resultante.

Artículo 93.1. Salvo disposición contraria de los Estatutos, la cuota de liquidacióncorrespondiente a cada socio es proporcional a su participación en el capital de trabajoinicial.

2. Para la división del remanente entre los socios, de acuerdo con lo dispuesto en elpárrafo anterior, de la parte que corresponda a cada uno, se descuenta cualquier importeen que se haya incurrido por concepto de gasto personal o los anticipos que hubiere ade-lantado la cooperativa.

Artículo 94. El plazo máximo para la realización de todas las operaciones de liqui-dación se dispone en los Estatutos, el que se comienza a contar a partir de la toma delacuerdo que la dispuso.

Artículo 95. Todo lo relativo a la liquidación forzosa se dispone por resolución firmedictada por el tribunal competente, así como la consecuente inscripción en el Registro Mercantil.

SECCIÓN TERCERA

Extinción

Artículo 96.1. Los liquidadores otorgan ante notario público escritura pública de extin-ción de la cooperativa que contiene las manifestaciones siguientes:

a) Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación delbalance final sin que se hayan formulado impugnaciones;

b) que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos;

c) que se han cobrado los créditos pendientes; y

d) que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su importe.

2. A la escritura pública de extinción se incorporan el balance final de liquidación y larelación de los socios, en la que conste su identidad y el valor de la cuota de liquidaciónque les hubiere correspondido a cada uno.

Artículo 97. La escritura pública de extinción se inscribe en el Registro Mercantil ycon la inscripción quedan cancelados todos los asientos relativos a la cooperativa.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Las entidades autorizadas que suministran productos o prestan serviciospara entidades económicas que se decida gestionar de forma cooperativa continúan su-ministrándolos o prestándolos mediante contrato, de acuerdo con su plan, presupuesto ypolítica comercial y de precios sin subsidios establecida, hasta tanto se desarrollen otrosmercados o fuentes de suministros o servicios, siempre que la economía lo permita.

SEGUNDA: Los Acuerdos de los Consejos de la Administración y las resolucionesde los organismos de la Administración Central del Estado, que dispusieron la creaciónde las cooperativas no agropecuarias que hoy se encuentran constituidas, mantienen suvigencia en aquellos aspectos esenciales para la existencia y funcionamiento de la coo-perativa y en los que no se opongan a las facultades que mediante este Decreto-Ley seatribuyen a este sujeto.

TERCERA: Los órganos y organismos autorizados a realizar acciones de control, con-cilian con el Consejo Nacional de Actores Económicos, las acciones de control que pre-tendan realizar en dichas entidades.

CUARTA: Los organismos de la Administración Central del Estado no continúan siendoórgano de relación u organismo que responde por el funcionamiento interno de lascooperativas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Consejo de Ministros queda encargado de la creación, funcionamiento,estructura y funciones del Consejo Nacional de Actores Económicos.

SEGUNDA: El Ministerio de Economía y Planificación emite las normas jurídicas quese requieran para regular el procedimiento de creación gradual de las cooperativas.

TERCERA: Los organismos de la Administración Central del Estado cuando corres-ponda emiten las normas jurídicas que se requieran para la implementación del procesode creación y funcionamiento de las cooperativas.

CUARTA: Se deja sin efecto el encargo para la Comisión Permanente para la Imple-mentación y Desarrollo, de la conducción del proceso de creación de cooperativas y sufuncionamiento en cuanto a organización, implementación, aseguramiento, control siste-mático y la información anual de sus resultados al Consejo de Ministros.

QUINTA: Derogar el Decreto-Ley 366, “De las Cooperativas No Agropecuarias”, de 15 de noviembre de 2018 y su Reglamento, el Decreto 356 de 2019.

SEXTA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los 30 días posteriores a su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los seis días del mes agosto de 2021.

Juan Esteban Lazo Hernández

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