Resolución 137/2021

Procedimiento para aplicar medidas por contravenir el Decreto No. 34 sobre aeronaves no tripuladas

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2021-04-30
Publicada en
Gaceta No. 70 Ordinaria de 2021 (2021-06-23)
Páginas
14–16
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La Resolución No. 137/2021 del Ministerio del Transporte regula el procedimiento para aplicar medidas por contravenir el Decreto No. 34 sobre aeronaves no tripuladas. Establece la actuación de inspectores estatales designados para imponer multas y otras medidas. La resolución es aplicable a personas naturales y jurídicas que incurran en infracciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 137/2021

POR CUANTO: El Decreto No. 34 “Sobre las aeronaves no tripuladas”, de 18 demarzo de 2021, establece en sus artículos del 26 al 33 las contravenciones, medidas apli-cables, recursos y autoridades facultadas por la inobservancia de las disposiciones queregulan el empleo de las aeronaves no tripuladas en el territorio de la República de Cuba.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el procedimiento y las autoridades fa-cultadas a tenor de lo dispuesto en el

Artículo 28 del citado Decreto para imponer lasmedidas previstas en el

Artículo 27 de esta disposición jurídica.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Artículo 145, inciso e)de la Constitución de la República,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente

PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS MEDIDAS POR CONTRAVENIREL DECRETO No. 34

Artículo 1. El presente procedimiento tiene por objeto establecer la actuación de losinspectores estatales designados para imponer las medidas por contravenir las regulacio-nes sobre las aeronaves no tripuladas.

Artículo 2. Este Procedimiento es aplicable a las personas naturales y jurídicas quecontravengan el Decreto No. 34 “Sobre las Aeronaves no Tripuladas”, de fecha 18 demarzo de 2021, en lo adelante el Decreto, sus disposiciones complementarias y las Regu-laciones Aeronáuticas Cubanas, excepto para las entidades que prestan servicios estricta-mente de la defensa, la seguridad del Estado y el orden interior.

Artículo 3.1. Se designan para imponer las medidas por la comisión de contravencionesa las regulaciones sobre aeronaves no tripuladas a:

a) Los inspectores del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba; y

b) los inspectores de la Dirección de Inspección Estatal del Transporte Aéreo de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Transporte, adscrita al Ministerio del Transporte.

2. Los inspectores están facultados para ocupar los documentos acreditativos para elempleo y retener la aeronave ante la ocurrencia de las conductas infractoras previstas.

Artículo 4. Los inspectores estatales designados imponen, de forma inmediata, la multa ysuspensión temporal de documentos acreditativos desde un mes hasta un año, a las personasque contravengan las regulaciones sobre aeronaves no tripuladas, conforme a las conductasdescritas en el Decreto.

Artículo 5.1. Las medidas de cancelación de documentos acreditativos y el decomisode aeronaves no tripuladas que se disponen en el Decreto, se imponen por el Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, a propuesta de los inspectores estatales designados,excepto cuando las contravenciones están relacionadas con el uso del uso del espectroradioeléctrico, el que dispone de un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fechade conocimiento y considera las pruebas aportadas, los antecedentes o circunstancias queameritan estas medidas.

2. La medida se adopta mediante resolución, la que se notifica al infractor en el plazode tres (3) días hábiles posteriores a su firma.

Artículo 6. El inspector actuante confecciona un expediente para aplicar la medida desuspensión temporal y proponer la cancelación y el decomiso, donde consten los hechoscometidos o sus causas y lo presenta ante el Presidente del Instituto de Aeronáutica Civilde Cuba, a los efectos procedentes.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días naturales siguien-tes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Eduardo Rodríguez Dávila

Ministro