Resolución 137/2023
La Resolución 137/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación de mineral arcilla ferruginosa laterítica a la Empresa de Cemento 26 de Julio, ubicada en el municipio de Minas de la provincia de Camagüey. La prórroga tiene un plazo de 25 años, hasta el 12 de abril de 2049.
- La concesión se otorga para la explotación del mineral arcilla ferruginosa laterítica para su utilización como hierro corrector en la producción de cemento.
- El concesionario debe solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Camagüey.
- Debe cumplir con la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023.
- Debe implementar medidas para la protección física de las personas, los recursos y el equipamiento, y prevención de incendios.
- Debe pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 175, de 17 de mayo de 2021.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 137/2023
POR CUANTO: De conformidad con la
DISPOSICIÓN FINAL Segunda de la Ley 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 109, de 12 de abril de 1999, del Ministro de la In-dustria Básica, se otorgó a la Empresa de Cemento 26 de Julio, una concesión de explota-ción del mineral arcilla ferruginosa laterítica en el área denominada Cebadero, ubicada enel municipio de Minas de la provincia de Camagüey, por un término de veinticinco (25)años, para su utilización como hierro corrector en la producción de cemento.
POR CUANTO: La Empresa de Cemento 26 de Julio, ha solicitado a la Oficina Na-cional de Recursos Minerales una prórroga al término de la concesión otorgada y descritaen el Por Cuanto anterior para continuar los trabajos de explotación de dicho mineral.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 12 de abril de 2049, el término de la concesión de ex-plotación denominada Cebadero, ubicada en el municipio de Minas de la provincia de Camagüey, otorgada a la Empresa de Cemento 26 de Julio, para continuar los trabajosde explotación del mineral arcilla ferruginosa laterítica para su utilización como hierrocorrector en la producción de cemento.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Camagüey, antes de conti-nuar los trabajos, según dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de
evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Cien-cia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección primera,
Artículo 17 ysiguientes de la referida Resolución, incluyendo en dicha solicitud las medidas parala rehabilitación del área una vez culminada la explotación.
2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de lasemisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la Ministrade Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
3. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención deincendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dis-puesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Físi-ca”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2,de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior; así como realizar el estudio deriesgo y vulnerabilidades con la observancia de las Normas Cubanas correspon-dientes.
4. Informar a la Región Militar de la provincia de Camagüey la continuidad de lostrabajos de explotación, el cronograma y su inicio.
5. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Minas, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionenpor la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado DECIMOSE-GUNDO de la citada Resolución 109.
6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno; así como residuales líquidos, sólidos, que afecten lacalidad de las aguas terrestres y depositar el material desbrozado, en una zona don-de se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
7. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado- Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”, y ex-tremar las medidas para la protección de las aguas terrestres.
8. Seleccionar un área adecuada de escombrera para el depósito de los sólidos extraí-dos que eviten su arrastre.
9. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.
10. Rehabilitar el área minada una vez concluido los trabajos de explotación.
TERCERO: Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley 85, “Ley Forestal”,de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 deseptiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura, en el Decreto-Ley 50, “Sobre la con-servación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”,de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021,en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, con especial atención a los artículos 74.1,78.1 y 79 Capítulo III, “De los Vertimientos de los Residuales Líquidos”, en la Ley 81,“Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”,de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; asícomo las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.
CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 109,de 12 de abril de 1999, del Ministro de la Industria Básica; son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en losapartados anteriores de la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa de Cemento 26 de Julio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de diciembre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Vicente de la O Levy
Ministro
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