Resolución 139

Extinción del permiso de reconocimiento en el área Auras Nipe Central

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2002 (2002-04-02)
Páginas
29–31
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La Resolución No. 139 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción del permiso de reconocimiento en el área Auras Nipe Central. Fue emitida por el Ministro de la Industria Básica, Marcos Portal León, en uso de las facultades conferidas por la Ley 76, Ley de Minas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 139

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de los permisos de reconocimiento que hubiera otorgado.

POR CUANTO: Ha vencido el término del permiso de reconocimiento que le fuera otorgado al Instituto de Geología y Paleontología mediante la Resolución No.229 de 15 de agosto del 2000, del que resuelve, para la realización de trabajos preliminares en el área denominada Auras Nipe Central.

2 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 489

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción del permiso de reconocimiento otorgado mediante Resolución No. 229 de 15 de agosto del 2000, del que resuelve, al Instituto de Geología y Paleontología, para la realización de trabajos mineros en el área denominada Auras Nipe Central.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el permiso de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: El Instituto de Geología y Paleontología, está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado el permiso de reconocimiento si no las hubiere aún ejecutado, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Se deroga la Resolución No. 229 de 15 de agosto del 2000, del que resuelve, que otorgó el permiso de reconocimiento al Instituto de Geología y Paleontología sobre el área denominada Auras Nipe Central.

QUINTO: Notifíquese al Instituto de Geología y Paleontología, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de marzo del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica______________ JUSTICIA FE DE ERRATASLic. Vivian Hernández Torres, Directora de Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia, hago constar que en la Edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial de la República número 9, del miércoles 18 de julio del 2001, páginas 47 y 48, aparece publicada la Resolución No. 370, del Instituto Nacional de la Vivienda, de 17 de julio del 2001, donde: — En su apartado OCTAVO dice:“Contra la resolución que se dicte imponiendo las medidas de decomiso, o de pérdida de lo construido, la parte afectada podrá establecer la correspondiente reclamación ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente. El Director Municipal de la Vivienda dará traslado al Director Provincial de la Vivienda dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del escrito de inconformidad. El Director Provincial de la Vivienda, en un término de diez días hábiles de haberlo recibido, resolverá lo pertinente sobre la ratificación, modificación o anulación de la medida impuesta por el Director Municipal de la Vivienda, lo que notificará a éste y al inconforme en el término de diez días hábiles posteriores a la adopción de su decisión. En el caso de la Isla de la Juventud la inconformidad se elevará al Instituto Nacional de la Vivienda, que resolverá lo pertinente en un término de treinta días hábiles a partir de la recepción en esta instancia.” — cuando debe decir:“Contra la resolución que se dicte imponiendo las medidas de decomiso, o de pérdida de lo construido, la parte afectada podrá establecer la correspondiente reclamación ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente.” — En su apartado DECIMOPRIMERO dice:“El Director Provincial de la Vivienda tendrá la facultad de, excepcionalmente, sustanciar y resolver expedientes para la aplicación de las medidas de decomiso de los medios o recursos utilizados y la pérdida de lo construido en los casos que estime, así como disponer que expedientes que esté conociendo la Dirección Municipal de la Vivienda le sean remitidos para su solución definitiva. Los casos resueltos por la Dirección Provincial de la Vivienda, serán remitidos en un término de diez días a la Dirección Municipal de la Vivienda para que ésta notifique a los infractores y disponga su ejecución. En estos casos, la inconformidad será presentada dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación ante el Director Provincial de la Vivienda, que la trasladará al Instituto Nacional de la Vivienda dentro de los treinta días siguientes a la presentación del escrito de inconformidad.” — cuando debe decir:“El Director Provincial de la Vivienda tendrá la facultad de, excepcionalmente, sustanciar y resolver expedientes para la aplicación de las medidas de decomiso de los medios o recursos utilizados y la pérdida de lo construido en los casos que estime, así como disponer que expedientes que esté conociendo la Dirección Municipal de la Vivienda le sean remitidos para su solución definitiva. Los casos resueltos por la Dirección Provincial de la Vivienda, serán remitidos en un término de diez días a la Dirección Municipal de la Vivienda para que ésta notifique a los infractores y disponga su ejecución.” Las anteriores correcciones se corresponden con lo expresado literalmente en la copia certificada, remitida por la Dirección Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda, para su publicación en la Gaceta Oficial de la República. La Habana, 15 de marzo del año 2002. ______________FE DE ERRATASLic. Vivian Hernández Torres, Directora de Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia, hago constar que en la Edición Ordinaria de la Gaceta Oficial de la República número 82, del viernes 23 de noviembre del 2001, páginas de la 1684 a la 1686, aparece publicada la Resolución No. 212, del Ministerio de Justicia, de 14 de noviembre del 2001, “Normas para la Inscripción de los títulos inmobiliarios y otros derechos sobre bienes inmuebles estatales en el Registro de la Propiedad”, donde:— En su artículo 4 dice: “Cuando la inscripción se solicite por un representante de las personas relacionadas en los incisos a), b) y d) del artículo 3, estará en la obligación

2 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 490 de exhibir ante el registrador el poder con la facultad que le ha sido conferida o el documento legal del que resulte dicha representación, sin cuyo requisito no se formalizará la solicitud.”, cuando debe decir: “Cuando la inscripción se solicite por un representante de las personas relacionadas en los incisos a), b) y d) del artículo 2, estará en la obligación de exhibir ante el registrador el poder con la facultad que le ha sido conferida o el documento legal del que resulte dicha representación, sin cuyo requisito no se formalizará la solicitud.” La Habana, 15 de marzo del año 2002. ______________NOTASe informa por este medio que por error en el proceso de publicación, la Edición Ordinaria de la Gaceta Oficial de la República número 93, aparece con fecha jueves 3 de enero del 2002, cuando corresponde en realidad al lunes 31 de diciembre del 2001. Dirección de Legislación y Asesoría Ministerio de Justicia La Habana, 15 de marzo del año 2002. ______________TRANSPORTE