Resolución 49

Otorgamiento de la Distinción Por la Cultura Nacional

Organismo
Ministerio de Cultura
Fecha emisión
2003-05-13
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2003 (2003-08-15)
Páginas
7–8
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La Resolución No. 49 del Ministerio de Cultura regula el otorgamiento de la Distinción 'Por la Cultura Nacional' a personas destacadas en la promoción de la cultura cubana. La Distinción es otorgada por el Ministro de Cultura, según el Decreto-Ley No. 30 de 1979.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 49

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante el Decreto-Ley No. 30 “Sobre Condecoraciones”, de fecha 10 de diciembre de 1979, creó, entre otras, la Distinción "Por la Cultura Nacional", facultando al Ministro de Cultura para su otorgamiento.

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POR CUANTO: Es de interés del Ministerio de Cultura reconocer la meritoria e intensa labor de un grupo de destacados compañeros integrantes del colectivo de la Revista Bohemia, quienes a través de la prensa escrita han contribuido a la promoción de la cultura cubana en una de las más prestigiosas revistas de nuestro país.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado el que suscribe como Ministro de Cultura.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar la Distinción "Por la Cultura Nacional" a los compañeros que al pie se relacionan, en atención a los méritos alcanzados en su trabajo, han contribuido a la promoción de la cultura cubana en una de las más prestigiosas revistas de nuestro país.

| Carlos Piñeiro Loredo | Subdirector Editorial | | - | - | | Manuel Martínez Gómez | Especialista Principal | | Sahily Tabares Hernández | Periodista | | Azucena Placencia Hernández | Periodista | | Luis Toca Camejo | Fotógrafo | | Orlando Martínez Maqueira | Fotógrafo | | Nelson Rufino González Rivas | Jefe de Equipo de Diseño | | Roberto Loreto Figueredo Bello | Diseñador |

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SEGUNDO: Disponer que la insignia representativa les sea otorgada en acto solemne.

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TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFIQUESE a la Dirección de Cuadros de este Ministerio.

COMUNIQUESE a los viceministros, a la Dirección de Cuadros de este Ministerio y; por su conducto, a los interesados y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de mayo de 2003.

Abel E. Prieto Jiménez

Ministro de Cultura

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FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCION CONJUNTA No. 13/2003

MFP-MINCEX

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, de fecha 15 de octubre de 1990, tal como quedó modificado por la Resolución Conjunta No. 16, de fecha 13 de agosto del 2002, establece en su

Artículo 1 que las mercancías que se importen en el territorio cubano adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas que por el referido Decreto- Ley se ponen en vigor, y en su

Artículo 12, inciso c), faculta al Ministro-Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministro de Finanzas y Precios, y al Ministro del Comercio Exterior, para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender, por períodos determinados, los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de dicho Arancel.

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POR CUANTO: En virtud del Acuerdo No. 13, de fecha 20 de febrero del 2003, adoptado por la Comisión Nacional Arancelaria, resulta conveniente disminuir los derechos de aduanas correspondientes a los grupos arancelarios 3903.19.00, 3916.20.00 y 3920.43.00, lo cual reportará beneficios a la economía nacional.

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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,

R e s o l v e m o s :

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PRIMERO: Disminuir, hasta el 31 de diciembre del 2007, los derechos de aduanas correspondientes a los grupos arancelarios que se relacionan a continuación, lo que quedará expresado de la siguiente forma:

| Derechos en % Ad-Valorem | | - | | Partida | Subpartida | Designación de las mercancías | General | NMF | | 39.03 | Polímeros de estireno en formas primarias | | - Poliestireno | | 3903.19.00 | -- Los demás. | 10 | 5* | | 39.16 | Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico. | | 3916.20.00 | De polímeros de cloruro de vinilo | 15 | 5 | | 39.20 | Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. | | - De polímerosde cloruro de vinilo. | | 3920.43.00 | -- Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso. | 15 | 5 |

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SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigor a partir del primero de junio del 2003.

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TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívense los originales en las direcciones jurídicas de los ministerios de Comercio Exterior y de Finanzas y Precios.

Dada en la ciudad de La Habana a los trece días del mes de mayo del 2003.

| Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzasy Precios | Raúl de la Nuez Ramírez Ministro de Comercio Exterior | | - | - |

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INDUSTRIA BASICA