Resolución 138/2005
La Resolución No. 138/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Sistema Salarial para la Oficina de Desarrollo Integral de Guanahacabibes. Esta norma regula los salarios de los trabajadores de esta unidad presupuestada y es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Sueldo mínimo de $225 pesos mensuales, según Resolución No. 11 de 2005.
- Sueldos mensuales para dirigentes: Director ($550), Jefe de Desarrollo ($500), Jefe de Inversiones ($475), Jefe de Area Económica ($475), Asesor Principal ($440), Asesor ($425).
- Pagos adicionales mensuales: técnicos ($30), operarios, trabajadores administrativos y de servicios ($20).
- Se crea una Comisión para elaborar un programa de trabajo y explicar las medidas salariales.
- La resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios en diciembre de 2005.
- El Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede dictar disposiciones complementarias.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 138/2005
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación, en los sectores de la educación y la salud, de aumentos con un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para la unidad presupuestada Oficina de Desarrollo Integral de Guanahacabibes.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Establecer el Sistema Salarial para la unidad presupuestada de la Oficina de Desarrollo Integral de Guanahacabibes, que abarca a las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
- SEGUNDO Se aprueban para los cargos de dirigentes de la unidad presupuestada Oficina de Desarrollo Integral de Guanahacabibes los sueldos mensuales siguientes:
Cargos Sueldos
Director $550.00
Jefe de Desarrollo 500.00
Jefe de Inversiones 475.00
Jefe de Area Económica 475.00
Asesor Principal 440.00
Asesor 425.00
- TERCERO Establecer para los trabajadores que desempeñan ocupaciones o cargos de las categorías ocupacionales de operarios, técnicos, trabajadores administrativos y trabajadores de servicios, los pagos adicionales mensuales siguientes: Cuantía Mensual
Para los técnicos $30.00
Para los operarios, trabajadores
administrativos y de servicios 20.00
- CUARTO Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión integrada por el Director de la Oficina, el dirigente que atiende la actividad de Recursos Humanos, y con la participación de la organización sindical.
La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluye dentro del programa la realización de una asamblea para la explicación correspondiente.
- QUINTO Los patrones de las embarcaciones y el resto de la tripulación, se rigen por lo establecido en la Resolución No. 122, de fecha 28 de diciembre de 2005, de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- SEXTO Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.
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SÉPTIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social