Resolución 89/2008
La Resolución No. 89/2008 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece el objeto social del Centro de Servicios Ambientales de Sancti Spíritus. Este organismo, subordinado al Ministerio, se encarga de gestionar proyectos de investigación científica y ofrecer servicios relacionados con la preservación del medio ambiente y la biodiversidad.
- Gestión de proyectos de investigación científica para la preservación del medio ambiente y la biodiversidad (Artículo 1).
- Ofrecer servicios de asesoría para áreas protegidas como el Parque Nacional Caguanes (Artículo 2).
- Brindar servicios científico-técnicos, consultoría y asistencia técnica en Gestión Ambiental (Artículo 3).
- Efectuar el cobro de entrada al Parque Nacional Caguanes y otros espacios protegidos (Artículo 4).
- Comercializar réplicas arqueológicas, plantas y objetos promocionales (Artículo 5).
- Impartir cursos y capacitación en materia ambiental y cultura arqueológica (Artículo 6).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 89/2008
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 19 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su
Artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los viceministros primeros.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de abril de 2001, en su Apartado Segundo numeral 9, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “Evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y las Entidades de Servicios Científico- Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación”.
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POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en la Resolución No.274 dictada el 8 de diciembre de 1999, del Ministro de Economía y Planificación, se emite la Resolución No. 6/00 de fecha 11 de enero de 2000, de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en la cual se dispone la creación de la Unidad Presupuestada Centro de Servicios y Recreación Ambiental de Sancti Spíritus, sin establecerse claramente en dicha normativa su objeto social.
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POR CUANTO: La Resolución No. 350/02 de fecha 7 de mayo de 2002, del Ministro de Economía y Planificación, precisa el objeto social de la entidad de referencia y cambia su denominación. A razón de lo dispuesto en la Resolución No. 426/04 de fecha 30 de diciembre de 2004, del propio titular, se modifica el objeto social de dicha entidad, sin emitirse por este organismo la disposición correspondiente.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 18/08 de fecha 14 de enero de 2008, del Ministro de Economía y Planificación, se aprueba la ampliación del objeto social del Centro de Servicios Ambientales de Sancti Spíritus, subordinado a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, por lo que resulta procedente dictar la presente.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Establecer el objeto social de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Servicios Ambientales de Sancti Spíritus, subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el cual en lo sucesivo es el siguiente:
- 1. Gestar, dirigir y ejecutar proyectos de investigación científica destinados a garantizar la preservación del medio ambiente, consolidar la protección de la biodiversidad, los estudios arqueológicos y los procesos socioeconómicos y culturales, el inventario y evaluación ecológica implantadas en áreas que contengan ecosistemas naturales, en moneda nacional.
- 2. Ofrecer servicios de asesoría para gestionar y manejar las áreas protegidas (Parque Nacional Caguanes y el área propuesta como Paisaje Natural Protegido Punta Ancón), en moneda nacional.
- 3. Brindar servicios científico-técnicos, consultoría y asistencia técnica en frontera que demanden la Gestión Ambiental en la búsqueda de la sostenibilidad, en moneda nacional, en los siguientes aspectos:
- - — Alquiler de tiendas de campaña, equipos ópticos de observación y casas rústicas, asociados a la observación de la naturaleza en servicios de senderos, caminatas y excursiones ecoturísticas en áreas naturales con fines científicos.
- - — Orientación especializada con fines científicos y recreativos por medio de senderos, caminatas y excursiones ecoturísticas.
- - — Información en diferentes soportes sobre la flora, la fauna y arqueología aborigen.
- - — Estudios de Líneas de Base y de Impacto Ambiental.
- - — Conferencia de Planes de Manejos de áreas protegidas y zonas costeras.
- - — Elaboración de documento de solicitud de licencias ambientales.
- - — Realizar evaluaciones de Estudios de Impacto Ambiental.
- - — Realizar auditorías ambientales.
- - — Elaboración de Diagnósticos Ambientales.
- - — Diseño de sistemas de gestión ambiental.
- - — Asesorías y consultorías ambientales.
- - — Decoración y ambientación de instalaciones con Jardinería Especializada.
- - — Monitoreo terrestre y marino.
- - — Análisis de laboratorio sobre aguas y residuales contaminantes.
- - — Restauración, reproducción y conservación de piezas arqueológicas.
- 4. Efectuar el cobro de entrada al Parque Nacional Caguanes, paisaje natural protegido “Punta Ancón” y Jardín Botánico de Sancti Spíritus, a personas jurídicas y naturales en moneda nacional.
- 5. Comercializar de forma mayorista, réplicas arqueológicas, tallas de carteles en madera, semillas, plantas y flores producidas en el área del Jardín Botánico, así como objetos promocionales utilizando subproductos de las colecciones de la flora y la fauna y vinculados a las actividades del Centro, en moneda nacional.
- 6. Impartir cursos, superación de postgrado y capacitación en materia ambiental y de cultura arqueológica, en moneda nacional.
- 7. Organizar y desarrollar seminarios, eventos científicos y conferencias especializadas en materia ambiental, en moneda nacional.
- 8. Ofrecer servicios de alquiler de locales o espacios, eventualmente disponibles, a personas jurídicas en moneda nacional.
- 9. Brindar servicios de instalación de sistemas informáticos relacionados con la ciencia, la tecnología y el medio ambiente, a entidades del sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en moneda nacional.
- 10. Ofrecer servicios de comedor obrero y cafetería a sus trabajadores, en moneda nacional.
- 11. Efectuar el cobro de entradas a las instalaciones de la entidad en pesos cubanos. En el caso de personas naturales y jurídicas extranjeras el cobro se efectúa en pesos convertibles. Comuníquese con entrega de copia en todos los casos, al Director del Centro de Servicios Ambientales de Sancti Spíritus, a los viceministros, directores y jefes de Departamento de la Sede Central de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los ministros de Comercio Interior, de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Director de la Oficina Nacional de Estadísticas y a cuantas personas naturales corresponda conocer lo dispuesto.
Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 7 días del mes de mayo del año 2008.
Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
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