Resolución 138
La Resolución No. 138 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de concesiones mineras. Establece el procedimiento para dar por terminadas las concesiones otorgadas para investigación geológica y explotación de recursos minerales. La emite el Viceministro Primero de la Industria Básica.
- Se extingue la concesión minera otorgada a la Empresa Geominera Oriente en el área Vidrio Volcánico Magueyal, en Santiago de Cuba.
- Se extingue la concesión minera otorgada a la Empresa de Cemento Siguaney en el área Caolín Loma Carolina, en Ciego de Avila.
- Los terrenos afectados vuelven a estar disponibles para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- Los concesionarios deben cumplir con obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales, según la Ley No. 76 de Minas.
- Se derogan las Resoluciones No. 296 de 2009 y No. 365 de 2007, que otorgaron las concesiones mineras.
Texto íntegro
Ley No. 76, Ley de Minas, referida al vencimiento del término de la concesión minera.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración
18 de mayo de 2011 GACETA OFICIAL 321 Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de investigación geológica otorgada a la Empresa Geominera Oriente, mediante la Resolución No. 296, de 28 de diciembre de 2009, de la Ministra de la Industria Básica, en el área denominada Vidrio Volcánico Magueyal, ubicada en el municipio San Luis, Provincia de Santiago de Cuba.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Se deroga la Resolución No. 296, de 28 de diciembre de 2009, de la Ministra de la Industria Básica, mediante la cual se otorgó la concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera Oriente, en el área denominada Vidrio Volcánico Magueyal, ubicada en el municipio de San Luis, Provincia de Santiago de Cuba. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Oriente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de abril de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 135
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Vencido el término otorgado a la Empresa de Cemento Siguaney, para la concesión de investigación geológica en el área denominada Caolín Loma Carolina, ubicada en el municipio de Ciego de Avila, provincia de Ciego de Avila, otorgada mediante la Resolución No. 365, de 28 de diciembre de 2007 de la Ministra de la Industria Básica; por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a) de la Ley No. 76 Ley de Minas, referida al vencimiento del término de la concesión minera.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de investigación geológica otorgada mediante la Resolución No. 365 de 28 de diciembre de 2007, de la Ministra de la Industria Básica, a la Empresa de Cemento Siguaney, en el área denominada Caolín Loma Carolina, ubicada en el municipio de Ciego de Avila, provincia de Ciego de Avila.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de investigación geológica, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de investigación Geológica, si no los hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Se deroga la Resolución No. 365, de 28 de diciembre de 2007, de la Ministra de la Industria Básica, por la que se otorgaron los derechos mineros a la Empresa de Cemento Siguaney, en el área denominada Caolín Loma Carolina, ubicada en el municipio de Ciego de Avila, provincia de Ciego de Avila. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Cemento Siguaney.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de abril de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica
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