Resolución 455/2016
La Resolución No. 455/2016 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo del Centro a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Construcción en virtud de las facultades conferidas por la Constitución de la República.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo del Centro en el Registro Nacional de Constructores.
- La licencia otorgada permite a la empresa ejercer como Constructor para servicios de construcción civil y montaje, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo.
- La licencia es válida por un término de 24 meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
- La empresa está autorizada para realizar servicios en edificaciones de media y poca complejidad asociadas a obras industriales y edificaciones vinculadas a la actividad de perforación y extracción del petróleo.
- El Encargado del Registro Nacional de Constructores queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- La entidad debe formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Constructores dentro de un plazo de 90 días naturales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 455/2016
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjerasque pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo del Centro, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de Matanzas, ha solicitado autorizaciónpara Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus
recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo del Centro, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de Matanzas.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo del Centro, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolu-ción, la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo del Centro, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil y montaje, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, repara-ción y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.
b) Desmontaje, demolición y movimiento de tierra de los objetivos autorizados.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Edificaciones de Media y Poca Complejidad asociadas a las Obras Industriales.
2. Servicios de Constructor:
a) Mantenimiento Constructivo a los Objetivos autorizados.
2.1. Tipos de Objetivos:
a) Edificaciones vinculadas a la actividad de Perforación y Extracción del Petróleo.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expe-dirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir dela fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripciónse autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de mayo de 2016.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción