Resolución 138/2017

Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales y el Estado

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2017-04-05
Publicada en
Gaceta No. 18 Extraordinaria de 2017 (2017-04-18)
Páginas
2–31
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RESOLUCIÓN No. 138/2017

POR CUANTO: Las resoluciones Nos. 154 y 155, de 18 de abril de 2016, dictadas porel Ministro de Finanzas y Precios a.i., aprobaron el “Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capitalciento por ciento (100 %) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresa-rial, con el Estado” y el “Reglamento para el otorgamiento del estímulo por la eficienciaeconómica de los trabajadores”, respectivamente.

POR CUANTO: Con la experiencia acumulada en la aplicación práctica de las resolu-ciones mencionadas en el Por Cuanto anterior y los avances en la actualización del mode-lo económico cubano, resulta necesario atemperar el Sistema de Relaciones Financierasde las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %)cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado, en el quese incorporan además las decisiones adoptadas, relacionadas con la política de distribu-ción de utilidades a los trabajadores, lo que implica la derogación de estas normas, y asíevitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

“PROCEDIMIENTO PARA EL SISTEMA DE RELACIONES FINANCIERASENTRE LAS EMPRESAS ESTATALES, LAS SOCIEDADES MERCANTILES DECAPITAL CIENTO POR CIENTO (100 %) CUBANO Y LAS ORGANIZACIONESSUPERIORES DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL, CON EL ESTADO”

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. El presente Procedimiento regula el Sistema de Relaciones Financie-ras que tiene lugar entre empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento

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por ciento (100 %) cubano, en lo adelante sociedades mercantiles y las organizacionessuperiores de dirección empresarial, con el Estado; así como elementos de administraciónfinanciera empresarial.

ARTÍCULO 2. Este Procedimiento es de aplicación en las empresas estatales, lassociedades mercantiles y las organizaciones superiores de dirección empresarial.

ARTÍCULO 3. La distribución de utilidades y creación de reservas voluntarias enlas empresas estatales, sociedades mercantiles y organizaciones superiores de direcciónempresarial se aprueba por la Junta de Gobierno, y cuando no esté creada, por el Vice-presidente, el Ministro, o los presidentes de los consejos de la Administración provincialo municipal de Isla de la Juventud, que las atienden, según corresponda.

ARTÍCULO 4. La fuente oficial para obtener los datos y efectuar los cálculos para ladistribución de utilidades son los estados financieros, las declaraciones juradas y la in-formación estadística que se entrega a la Oficina Nacional de Estadística e Información.

CAPÍTULO II

DE LAS PROVISIONES Y RESERVAS

SECCIÓN PRIMERA

Provisiones Obligatorias

ARTÍCULO 5. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles constituyen, concargo a sus gastos financieros y con carácter obligatorio, una Provisión para cuentas inco-brables, de acuerdo con lo establecido al efecto por este Ministerio.

ARTÍCULO 6.1. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles constituyen concargo a la cuenta de gastos Otros impuestos, tasas y contribuciones, con carácter obligato-rio, una Provisión para el pago de los subsidios de Seguridad Social a corto plazo, segúnlo que establezca la Ley del Presupuesto del Estado para cada año; los pagos en exceso aesta provisión se consideran gastos por pérdidas del período y su registro no transita porla cuenta de faltantes y pérdidas sujetos a investigación.

2. Esta provisión se ajusta al límite que se establezca por este Ministerio, a partir de losestudios que se realicen con este propósito y de manera puntual al finalizar el año.

SECCIÓN SEGUNDA

Provisión de Activos Financieros

ARTÍCULO 7. Los bancos e instituciones financieras no bancarias constituyen, concargo a sus gastos y con carácter obligatorio, una Provisión de activos financieros, deacuerdo con lo establecido por el Banco Central de Cuba.

SECCIÓN TERCERA

Provisiones Voluntarias de Gastos

ARTÍCULO 8. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles, proponen al Ór-gano correspondiente a que se subordinan, se integran o se relacionan, la conveniencia deconstituir, o no, provisiones operacionales. El gasto de creación de estas provisiones seconsidera gasto no deducible, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades; conexcepción de las que se autoricen fiscalmente.

ARTÍCULO 9. Las diferencias que surjan entre la utilidad contable real y la utilidadimponible que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, se asumen por lasempresas y las sociedades mercantiles, con las utilidades reales después de determinar el Impuesto sobre Utilidades a pagar.

SECCIÓN CUARTA

Reserva para Pérdidas y Contingencias

ARTÍCULO 10. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles constituyen, concarácter obligatorio, una reserva para pérdidas y contingencias, de acuerdo con lo regula-do al efecto por este Ministerio.

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ARTÍCULO 11. Se excluyen de lo anterior los bancos y las instituciones financieras nobancarias, los que crean esta reserva en correspondencia con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997.

CAPÍTULO III

DE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DESPUÉS DE IMPUESTO

SECCIÓN PRIMERA

Rendimiento de la Inversión Estatal

ARTÍCULO 12.1. Las empresas estatales que obtengan utilidades al cierre de cadaejercicio económico, quedan sujetas al pago, como concepto de Ingreso no Tributario,de un aporte por el rendimiento de la inversión estatal. La magnitud del aporte es comomínimo del cincuenta por ciento (50 %). La fuente para el pago de esta obligación es lautilidad después de la determinación del Impuesto sobre Utilidades y deducido el montopara incrementar la reserva para pérdidas y contingencias, según el método de cálculoestablecido por este Ministerio.

2. Este Ministerio puede, excepcionalmente, ante causas debidamente justificadas yprevia solicitud de la autoridad facultada correspondiente, aprobar magnitudes diferentesa la regulada en el párrafo precedente. Esta solicitud se presenta como parte de la propues-ta de Presupuesto del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado o dela organización superior de dirección empresarial, según corresponda.

ARTÍCULO 13.1. Las empresas estatales efectúan un pago a cuenta por concepto deaporte por el rendimiento de la inversión estatal, al cierre de cada uno de los tres (3) pri-meros trimestres de cada ejercicio fiscal, aplicando a la utilidad real después del Impuestoobtenida al cierre de cada trimestre menos las reservas obligatorias autorizadas expre-samente mediante Resolución, el por ciento (%) de aporte expresado en el artículo 12.1 antes mencionado.

2. La utilidad imponible de cada trimestre que se menciona en el Apartado anterior, secalcula sobre la base de los resultados contables acumulados en cada uno de los períodos,descontando el período inmediato anterior.

ARTÍCULO 14. Los pagos a cuenta a que se refiere el artículo anterior, se ejecutandentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de cada uno de los tres primerostrimestres del ejercicio fiscal. Estos pagos se hacen en pesos cubanos (CUP) y se ingresanal Presupuesto por los párrafos siguientes: 110010 - Rendimiento de la Inversión Estatal,110011 - Rendimiento de la Inversión Estatal y 1100120 - Rendimiento de la Inversión Estatal, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO 15. Una vez transcurrido el término de pago voluntario de los pagos acuenta antes referidos, sin que estos se efectúen, las empresas estatales obligadas a supago, quedan sujetas a un recargo por mora y a las demás sanciones previstas en la legis-lación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen.

ARTÍCULO 16.1. Al finalizar cada ejercicio económico, las empresas estatales deter-minan el aporte por el rendimiento de la inversión estatal mediante la Declaración Juradade Ingresos No Tributarios correspondiente. Los pagos a cuenta son deducidos de la obli-gación anual por este concepto.

2. Si la obligación anual resulta inferior a la suma de los pagos a cuenta realizados, sesolicita a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondienteal domicilio fiscal de la empresa, la devolución de la cantidad pagada en exceso, de acuer-do con lo regulado al respecto.

ARTÍCULO 17. En las empresas estatales que se autorice la retención de utilidadesdespués del Impuesto para crear reservas voluntarias, estas se determinan como la dife-rencia entre la utilidad después del Impuesto menos, la cuantía con destino a la reservaobligatoria para pérdidas y contingencias y el aporte por el rendimiento de la inversiónestatal.

ARTÍCULO 18. La liquidación del aporte por el rendimiento de la inversión estatal delas empresas estatales que al finalizar el ejercicio económico hayan propuesto retener uti-lidades, se realiza después de tener la aprobación de creación de las reservas voluntarias;esta debe realizarse en o antes del treinta y uno (31) de mayo de cada año.

ARTÍCULO 19. Las empresas estatales que al finalizar su ejercicio económico no seles apruebe retener utilidades para crear reservas voluntarias, determinan el aporte porel rendimiento de la inversión estatal haciéndolo coincidir con la totalidad de su utilidaddespués del Impuesto deducida la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Declaración de Dividendos

ARTÍCULO 20. Las sociedades mercantiles declaran como dividendos, hasta el trein-ta y uno (31) de marzo de cada año, la diferencia entre la utilidad después del Impuestodeducida la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias, al cierre del ejercicio eco-nómico anterior, y la utilidad autorizada a retener para crear las reservas voluntarias. Losdividendos declarados se corresponden como mínimo con el cincuenta por ciento (50 %)de la utilidad después del Impuesto menos el monto destinado a la reserva para pérdidasy contingencias.

ARTÍCULO 21. Las sociedades mercantiles que al finalizar su ejercicio económicono requieran retener utilidades para crear las reservas voluntarias, declaran dividendospor la totalidad de su utilidad después del Impuesto deducida la reserva obligatoria parapérdidas y contingencias.

ARTÍCULO 22. Las sociedades mercantiles pagan a sus accionistas los dividendosdeclarados, en la proporción que les corresponda de las acciones pagadas que posean.Las sociedades mercantiles ciento por ciento (100 %) cubano, que son accionistas de otrassociedades mercantiles, actúan en correspondencia con la legislación vigente, en materiade dividendos ganados. El término para hacer efectivo el pago de los dividendos a losaccionistas es hasta el treinta (30) de junio de cada año.

ARTÍCULO 23. Las empresas estatales que son accionistas de sociedades mercantiles,aportan en pesos cubanos (CUP) al Presupuesto los dividendos que reciban, mediante elpárrafo 110020 – Dividendos, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Pre-supuesto del Estado. Este aporte se realiza dentro de los diez (10) días hábiles siguientesal cobro de los referidos dividendos.

ARTÍCULO 24. Una vez transcurrido el término de pago voluntario referido, sin queeste se efectúe, los sujetos pasivos quedan sujetos a un recargo por mora y a las demássanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ellase establecen.

ARTÍCULO 25.1. Cuando la sociedad mercantil no ha recibido la aprobación de crea-ción de las reservas voluntarias, en el primer trimestre del próximo año, declara comodividendos, la diferencia entre la utilidad después del Impuesto al cierre del ejercicioeconómico anterior y la utilidad propuesta a retener para crear las reservas voluntarias.

2. Al recibir la aprobación o denegación de la solicitud de creación de las reservasvoluntarias, la sociedad mercantil queda obligada a hacer los ajustes correspondientes ala declaración de dividendos.

SECCIÓN TERCERA

Creación de Reservas Voluntarias

ARTÍCULO 26. Para los fines de la presente Resolución, se entiende por reservasvoluntarias las acumulaciones financieras voluntarias constituidas a partir de la utilidadretenida por las entidades empresariales al cierre del ejercicio económico, según la legis-lación vigente.

ARTÍCULO 27. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles solo pueden creary utilizar las reservas voluntarias a partir de las utilidades, cuando estas estén aprobadaspor las autoridades facultadas.

ARTÍCULO 28.1. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles, proponen yfundamentan a las autoridades facultadas correspondientes, al cierre de cada ejercicioeconómico, la creación de reservas voluntarias con los destinos siguientes:

- a)Amortización de créditos para inversiones;

- b)incremento de capital de trabajo;

- c)inversiones aprobadas con recursos propios;

- d)desarrollo e investigaciones;

- e)financiamiento gastos de capacitación;

- f)financiamiento de pérdidas contables de años anteriores;

- g)fondo de compensación;

- h)distribución de utilidades a los trabajadores;

- i)amortización de deudas;

- j)otras reservas para aportar a la organización superior de dirección empresarial; y

- k)otras reservas.

2. La prioridad en la utilización y cuantía de las reservas voluntarias para el finan-ciamiento de estos destinos, se propone por la entidad, según su propuesta de plan eco-nómico - financiero, sus objetivos estratégicos y las obligaciones que tenga contraídasmediante contratos.

ARTÍCULO 29. Las reservas voluntarias creadas se utilizan con los fines que a continua-ción se detallan:

- a)Amortización de créditos para inversiones: Financian la devolución de créditosbancarios para el financiamiento de inversiones.

- b)Incremento de Capital de Trabajo: Esta reserva se utiliza en las entidades empresarialesque no cuenten con liquidez necesaria para materializar sus resultados y las accionesque de estos se deriven, siempre que no sea con el objetivo de cubrir ineficiencia en sugestión empresarial.

- c)Inversiones aprobadas con recursos propios: Esta reserva se utiliza para el financiamientode las inversiones aprobadas con los recursos generados por la propia entidad (depreciacióny amortización de activos fijos tangibles e intangibles, la venta de activos fijos tangibleso sus partes por desmantelamiento, la amortización de gastos diferidos a largo plazoprovenientes de inversiones en explotación, la reserva para inversiones).

- d)Desarrollo e Investigaciones: Esta reserva se crea con el fin de cubrir los gastosinvestigativos para desarrollar nuevos productos o procesos, introducción de nuevassoluciones recogidas en el plan de generalización de las entidades empresarialesy realización de modificaciones que mejoren la calidad de los que se encuentran enproducción, gastos de diseño y fabricación de prototipos de nuevas producciones,gastos del plan de desarrollo técnico. Genera el reconocimiento de los activostangibles e intangibles. Esta fuente de financiamiento forma parte de lo establecido

- en el “Procedimiento financiero, presupuestario, contable y de precios a aplicar en lasentidades del sistema de ciencia, tecnología e innovación”.

- e)Financiamiento gastos de capacitación: Esta reserva se utiliza para la superación,recalificación o actualización de los trabajadores, técnicos, profesionales y dirigentesque lo requieran para el mejor desempeño de sus funciones en la entidad empresarial,de acuerdo con los planes de capacitación.

- f)Financiamiento de pérdidas contables de años anteriores: Se utiliza en las entidadesempresariales que presenten pérdidas contables.

- g)Fondo de Compensación: Es el aporte que realizan las empresas estatales y sociedadesmercantiles por requerimiento de las organizaciones superiores de dirección empresarialpara constituir un fondo con el cual cubrir los desbalances financieros temporales quepresenten las empresas estatales y sociedades mercantiles que la integran.

- h)Distribución de utilidades a los trabajadores: Se utiliza para el pago a los trabajadorespor las utilidades obtenidas por la entidad empresarial al cierre del ejercicio económico,de acuerdo con lo dispuesto por este Ministerio.

- i)Amortización de deudas: Esta reserva se crea para financiar las deudas que tenga laentidad empresarial, incluidas las deudas que se generen por los préstamos recibidos,pendientes de pago, con el Fondo de Compensación administrado por la organizaciónsuperior de dirección empresarial.

- j)Otras Reservas para aportar a la organización superior de dirección empresarial:Se crean por las entidades empresariales con destino a las oficinas centrales de lasorganizaciones superiores de dirección empresarial con el objeto de constituir reservasen estas destinadas a financiar inversiones, de ser insuficiente sus fuentes propias;el pago de la distribución de utilidades a los trabajadores; la constitución del fondocomún para financiar actividades de ciencia, tecnología e innovaciónpor ser de interéso beneficio común de todas con los recursos disponibles en la reserva para desarrolloe investigaciones autorizada a cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en lalegislación vigente al efecto; y otras decisiones que apruebe el Gobierno Central.

- k)Otras reservas: Acumulaciones que de manera expresa autorice el Ministerio de Finanzas y Precios a una empresa, sociedad mercantil u organización superior dedirección empresarial.

ARTÍCULO 30.1. La utilización de las reservas voluntarias según su destino incide enlas decisiones siguientes:

- a)Reinversión de utilidades para el incremento de la cuenta de Inversión Estatal o del Capital Social suscrito y pagado: Se origina por la generación de nuevos activos tangiblese intangibles en la entidad empresarial. En el caso de las sociedades mercantiles, dondeel capital social suscrito no haya sido pagado totalmente, esta es la primera acción decapitalización.

- b)Extracción de liquidez de las entidades: Se manifiesta en la utilización de reservas cuyouso está asociado a extraer dinero de la entidad empresarial.

- c)Reinversión de utilidades para restitución del Patrimonio Neto o Capital Contable: Serealiza al liberar reservas voluntarias constituidas para financiar pérdidas contables.

2. La liberación de las reservas voluntarias siguientes incrementan la cuenta de Inver-sión Estatal o el Capital Social Suscrito:

- a)Amortización de créditos para inversiones.

- b)Incremento de capital de trabajo.

- c)Inversiones aprobadas con recursos propios.

- d)Desarrollo e investigaciones.

- e)Financiamiento gastos de capacitación.

- f)Amortización de deudas.

El uso de estas reservas voluntarias se registra en las cuentas de activo o gasto quecorrespondan; de manera simultánea, se produce el incremento de la Inversión Estatal oel Capital Social Suscrito.

3. Las reservas voluntarias que generan extracción de liquidez de forma inmediata enlas entidades empresariales son las siguientes:

- a)Distribución de utilidades a los trabajadores.

- b)Fondo de Compensación que se aporta a la organización superior de direcciónempresarial.

- c)Otras reservas a aportar a la organización superior de dirección empresarial.

El uso de estas reservas se registra como una minoración de las cuentas de Efectivo en Banco.

4. La reserva voluntaria para el financiamiento de pérdidas contables de años ante-riores se cancela contra la cuenta de Pérdida pendiente de financiar, lo que provoca elrestablecimiento del Patrimonio Neto o Capital Contable de la entidad empresarial, deforma paulatina o total.

5. Para el registro contable de otras reservas voluntarias se tienen en cuenta los desti-nos de utilización de dichas reservas.

6. En las notas a los estados financieros se incorpora un análisis del proceso de crea-ción y utilización de las reservas voluntarias.

ARTÍCULO 31. Las propuestas para retener parte de las utilidades con destino al in-cremento del capital de trabajo o al financiamiento de pérdidas contables de años anterio-res deben presentarse por las empresas estatales o sociedades mercantiles, a la autoridadfacultada correspondiente, acompañadas de un análisis de la situación financiera que tienela entidad solicitante, así como de los estados financieros, incluidas las notas, según loestipulado por las Normas Cubanas de Información Financiera, al cierre del ejercicio eco-nómico que se liquida. Cuando estos requerimientos no se cumplan, no se aprueba retenerutilidades para estos destinos.

ARTÍCULO 32.1. La empresa estatal o sociedad mercantil no podrá utilizar el montototal de la utilidad a distribuir en la reserva voluntaria para el pago a los trabajadores.

2.- Para decidir el monto a utilizar se evalúan las particularidades financieras de cadaempresa.

ARTÍCULO 33.1. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles autorizadas acrear las reservas voluntarias a partir de las utilidades después del Impuesto, no aportanal Presupuesto las acumulaciones de reservas no utilizadas existentes en ellas, una vezconcluido el ejercicio económico para el que fueron previstas.

2. Si las reservas fueron creadas en períodos anteriores al que se liquida, se continúasu utilización hasta el agotamiento, excepto la reserva para el pago por la distribución deutilidades a los trabajadores, que se redistribuyen en otras reservas voluntarias.

3. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles deben velar por la racionalidadde la acumulación, evitar la inmovilización de recursos financieros y proponer a la auto-ridad facultada la redistribución de los montos no utilizados en otras reservas voluntarias.

4. Los directores de las empresas estatales y sociedades mercantiles y los jefes de lasorganizaciones superiores de dirección empresarial quedan obligados a informar a la au-toridad facultada sobre el uso de las reservas voluntarias aprobadas.

SECCIÓN CUARTA

Fondo de Compensación

ARTÍCULO 34.1. La autoridad facultada aprueba el monto del Fondo de Compensa-ción, previo análisis y acuerdo del Consejo de Dirección de la organización superior dedirección empresarial.

2. El Fondo de Compensación debe ser razonable y tener en cuenta las característicastécnico - productivas y la situación financiera de las empresas estatales y sociedades mer-cantiles que la integran, no se crea en un solo ejercicio económico.

ARTÍCULO 35. La creación de este Fondo de Compensación, se efectúa mediante laacumulación de recursos provenientes de las empresas estatales y sociedades mercantilesque la integran.

ARTÍCULO 36. Las organizaciones superiores de dirección empresarial administranel Fondo de compensación y lo utilizan para cubrir desbalances financieros temporales delas empresas estatales y las sociedades mercantiles que la integran.

ARTÍCULO 37. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles que han recibi-do recursos del Fondo de compensación para cubrir desbalances financieros temporales,elaboran convenios de pago y devuelven estos recursos al Fondo de compensación librede intereses y tienen en cuenta sus características económico-productivas, en correspon-dencia con el Procedimiento que a estos efectos sea aprobado por la organización superiorde dirección empresarial.

ARTÍCULO 38. Es facultad del Presidente de la organización superior de direcciónempresarial definir el período en que cada empresa estatal o sociedad mercantil que laintegra devuelve el préstamo recibido.

ARTÍCULO 39. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles que no integrenuna organización superior de dirección empresarial, o sea, estén directamente subordi-nadas o relacionadas a un Organismo de la Administración Central del Estado, o a un Consejo de la Administración Provincial o del municipio especial Isla de la Juventud, nocrean las reservas voluntarias con destino al Fondo de compensación y otras destinadas ala organización superior de dirección empresarial.

SECCIÓN QUINTA

Distribución de Utilidades a los Trabajadores

ARTÍCULO 40. A la distribución de utilidades a los trabajadores acceden todas lasempresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cuba-no y las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial, enel período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembredel año anterior.

ARTÍCULO 41. Los principios a considerar para la distribución de utilidades a lostrabajadores en las entidades empresariales y las oficinas centrales de las organizacionessuperiores de dirección empresarial son los siguientes:

- a)La cuantía a otorgar por trabajador puede ser el equivalente de hasta tres (3) salariosmedios mensuales, de lo percibido por el trabajador en el año que se liquida.

- b)La distribución de utilidades a los trabajadores no es igualitaria y está en correspondenciacon el tiempo real trabajado, el aporte realizado y la complejidad y responsabilidadde cada trabajador. Para ello se pueden utilizar mecanismos que garanticen que eltrabajador que más gane, sea el que más aporte a los resultados de la entidad empresarial(Coeficiente de Participación Laboral u otros).

- c)El pago a los trabajadores por la distribución de utilidades, a todos los efectospertinentes, aun cuando no es considerado gasto de salario, constituye fuente para elcálculo de las prestaciones de la Seguridad Social, y por tanto, forma base de cálculopara el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, según lo establecido poreste Ministerio. El importe pagado a cada trabajador se registra en el Modelo SC-4-08 Registro de Salarios y Tiempo de Servicio, en el mes en que se efectúa el pago.

- d)La distribución de las utilidades a los trabajadores se paga en pesos cubanos (CUP).

ARTÍCULO 42. Los requisitos a cumplimentar por las entidades empresariales y lasoficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial para tenerderecho al pago por la distribución de utilidades son los siguientes:

a) Cumplir los indicadores directivos aprobados para el año correspondiente a cada enti-dad empresarial y a la oficina central de la organización superior de dirección empre-sarial. En el caso de las organizaciones superiores de dirección empresarial y entidadesempresariales que tienen aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Socialadecuaciones en sus indicadores para aplicar el sistema de pago por resultados, estosse emplean en el proceso de aprobación y creación de esta reserva.

b) No tener auditorías financieras o fiscales donde el sistema de control interno haya sidoevaluado de Deficiente o Malo en el período que se distribuye. Este principio tambiénes aplicable a las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección em-presarial. Si al finalizar el año se encuentra en curso una auditoría, se crea la reserva,pero no se distribuye hasta que se reciba la calificación; de resultar Deficiente o Maloel sistema de control interno, el monto de la reserva creada se destina a otra reservavoluntaria.

c) Si la entidad no ha sido auditada en el período, no se forma la reserva si tiene dos (2)auditorías financieras o fiscales consecutivas, donde el sistema de control interno hayasido calificado de Deficiente o Malo.

d) En el caso de auditorías que no sean de tipo financiera o fiscales donde el sistema decontrol interno se califique de Deficiente o Malo, se constituye la reserva y solo seafectan los trabajadores que aparecen en el acta de responsabilidad administrativa. Eneste caso el monto que le correspondería a los trabajadores afectados no se redistribuyey se asigna a otra reserva voluntaria.

e) No tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza.

ARTÍCULO 43.1. Tienen derecho a la distribución de utilidades los trabajadores quelaboraron al menos seis (6) meses en el año que se evalúa, con la excepción de:

- a)Los que laboran en actividades cíclicas, que se le considera como tiempo mínimo detrabajo el cincuenta por ciento (50 %) del tiempo estipulado en el contrato de trabajo;

- b)las que disfrutan de licencia de maternidad; y

- c)los incorporados, por decisión de instancias superiores o por interés de la entidadempresarial, a tiempo completo, a la especialidad que se imparte en la Escuela Superiorde Cuadros del Estado y del Gobierno u otros cursos de características similares,cuando no cumplan el requisito de laborar al menos un (1) semestre en el año que seevalúa, como consecuencia de su incorporación al estudio; siempre que cumplan conel resto de los requisitos que por esta Resolución se establecen.

2. En el caso de los trabajadores jubilados en el período comprendido en el análisis,independientemente del mes en que se haya hecho efectiva la jubilación, la Comisióncreada está obligada a comunicarle la decisión adoptada e informarles que tienen hastatres (3) meses para hacer efectivo su cobro.

3. En el caso de los trabajadores que laboraron al menos un (1) semestre en el año, perono se encuentran laborando en la entidad empresarial, el otorgamiento de la distribuciónde utilidades es analizado y aprobado por la Comisión creada a tales efectos, la que estáobligada a comunicarle la decisión adoptada e informarles que tienen hasta tres (3) mesespara hacer efectivo su cobro.

ARTÍCULO 44. Para los trabajadores con derecho a recibir el pago por la distribuciónde utilidades se establecen como condicionantes:

- a)Haber obtenido resultados satisfactorios en la evaluación del desempeño al cierre del año.

- b)Mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplinatecnológica.

- c)No haber sido sancionados por indisciplinas en el año que se evalúa.

- d)No estar implicado en un hecho delictivo o de corrupción que se encuentre eninvestigación, en cuyo caso tiene derecho al cobro de la distribución de utilidades siconcluida la investigación se demuestra que no tiene responsabilidad.

En este caso se crea la reserva y de resultar implicado el monto creado se destina aotras reservas voluntarias y no se redistribuye entre el resto de los trabajadores.

ARTÍCULO 45. En los casos de trabajadores que tienen derecho al cobro de la distri-bución de utilidades, y al momento de hacerse efectivo este pago estén cumpliendo mi-sión en el exterior por el centro laboral, este puede ser cobrado por las personas que estosdesignen, presentando los documentos correspondientes.

ARTÍCULO 46. Los trabajadores con derecho al cobro de la distribución de utilidadesy que al momento de hacerse efectivo este pago hayan fallecido, este derecho se ejercepor los familiares con derecho a pensión de la Seguridad Social o en su defecto, por losherederos que acrediten tal condición.

ARTÍCULO 47.1. Para el análisis del otorgamiento de la distribución de utilidades alos trabajadores, en la entidad empresarial y en la oficina central de la organización supe-rior de dirección empresarial, se crea una Comisión integrada por un (1) representante dela Administración, un (1) representante del Sindicato y entre tres (3) y cinco (5) trabaja-dores elegidos en Asamblea de Trabajadores.

2. De igual forma se elabora un Procedimiento que defina cómo se desarrolla el pro-ceso de otorgamiento y distribución de esta reserva, que debe ser de conocimiento delos trabajadores y aprobado y firmado por el Director de la entidad empresarial o el Pre-sidente o Director General de la organización superior de dirección empresarial, segúncorresponda.

ARTÍCULO 48. Para el pago a los trabajadores por la distribución de utilidades, seelabora una nómina que es aprobada por el Director de la entidad empresarial o por el Presidente o Director General de la organización superior de dirección empresarial, segúncorresponda.

ARTÍCULO 49. En caso de existir reclamaciones, las respuestas dadas por el Director General son definitivas. Por constituir este la máxima instancia en este proceso, no pro-ceden nuevos requerimientos por la vía administrativa ni judicial.

ARTÍCULO 50.1. Facultar a la autoridad que aprueba la distribución de utilidades paraaprobar, de manera excepcional, la creación de la reserva voluntaria destinada a la distri-bución de utilidades a los trabajadores, ante incumplimiento de los indicadores directivos,siempre y cuando se demuestre que no sea responsabilidad de la entidad empresarial. Elrequisito de la auditoría no es sujeto de análisis de la excepcionalidad.

2. La excepcionalidad se otorga para formar esta reserva voluntaria hasta un (1) mesde salario promedio de los trabajadores del ejercicio que se liquida.

3. Sobre la decisión adoptada por la autoridad facultada para evaluar la excepcionalidad,no procede reclamación alguna.

ARTÍCULO 51. Facultar a la autoridad que aprueba el proceso de distribución de utili-dades, para que evalúe y decida sobre el impacto de los gastos planificados no ejecutadosque no estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial, y su inclusión o no en ladistribución a los trabajadores.

ARTÍCULO 52. Los jefes o presidentes de los órganos y organismos de la Administra-ción Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provincialesdel Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud y las organizaciones supe-riores de dirección empresarial, según corresponda, controlan el proceso de distribuciónde utilidades a los trabajadores, en sus entidades empresariales subordinadas.

SECCIÓN SEXTA

Utilidades Retenidas de Períodos Anteriores

ARTÍCULO 53. En aquellos casos que existan entidades empresariales con utilidadesretenidas de períodos anteriores que no les fue aprobado destino por la autoridad faculta-da, incorporan dicho monto al proceso de distribución de utilidades del ejercicio econó-mico actual; este importe no se considera en la reserva de distribución de utilidades a lostrabajadores.

CAPÍTULO IV

DEL FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES

ARTÍCULO 54.1. Las organizaciones superiores de dirección empresarial, las empre-sas estatales y las sociedades mercantiles, no aportan la depreciación ni la amortizaciónde los activos fijos tangibles e intangibles, ni la amortización de gastos diferidos a largoplazo. Estos recursos los destinan a financiar las inversiones, el reequipamiento, la mo-dernización y otros destinos, según los intereses que determinen para su desarrollo y laampliación de sus actividades.

2. Estos recursos se utilizan según determinación de la propia empresa estatal o socie-dad mercantil, a partir del plan de inversiones aprobado en el año.

ARTÍCULO 55.1. A los efectos de la planificación financiera, las empresas estatales ylas sociedades mercantiles financian la devolución de créditos bancarios recibidos para elfinanciamiento de inversiones, las inversiones materiales que han propuesto como nuevasinversiones, inversiones de continuación o pagos de obligaciones pendientes al cierre delaño anterior y la compra de equipos no tecnológicos y otros activos fijos, mediante elempleo, en primer lugar, de los recursos provenientes de la depreciación y amortizaciónanual de los activos fijos tangibles e intangibles. Si dicha fuente no resulta suficiente paracubrir la demanda, utilizan, entonces los recursos provenientes de la venta de activosfijos tangibles o sus partes por desmantelamiento, la amortización de gastos diferidos alargo plazo provenientes de inversiones en explotación, la reserva para inversiones y loscréditos bancarios a mediano y largo plazo.

2. Los créditos otorgados para el financiamiento de las inversiones constituyen un an-ticipo de recursos descentralizados que deben estar disponibles en ejercicios económicosfuturos hasta su completa devolución.

ARTÍCULO 56. Las fuentes de financiamiento que se mencionan en el artículo anteriorson utilizadas por la empresa estatal o sociedad mercantil, cuando tengan la aprobación desu Plan de Inversiones, emitida por el Ministerio de Economía y Planificación, el Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado, la organización superior de direcciónempresarial o la propia empresa estatal o sociedad mercantil, según corresponda.

ARTÍCULO 57. En el caso de las inversiones de las organizaciones superiores de di-rección empresarial, la primera fuente de financiamiento a utilizar es la depreciación y laamortización de sus activos fijos tangibles e intangibles, de resultar insuficiente, utilizanla reserva creada a partir de los aportes de las utilidades retenidas realizados por las em-presas estatales y sociedades mercantiles que la integran.

ARTÍCULO 58. Las inversiones en la actividad empresarial que excepcionalmente sefinancien con cargo al Presupuesto del Estado se deciden centralmente. Las empresas es-tatales con inversiones aprobadas que se financien, total o parcialmente, con recursos pre-supuestarios habilitan una cuenta corriente independiente para controlar los movimientosde los recursos presupuestarios recibidos con dicho destino.

ARTÍCULO 59. El Presupuesto del Estado no financia inversiones materiales en lassociedades mercantiles. Cuando, excepcionalmente, se decida centralmente que el Presu-puesto del Estado participe en el financiamiento de inversiones materiales en una socie-dad mercantil, este Ministerio asigna recursos financieros para transferencias de capitalcon destino al incremento del capital de las sociedades mercantiles, a través de uno de losaccionistas.

ARTÍCULO 60.1. La política de depreciación y amortización de los activos fijos tan-gibles e intangibles, se adopta descentralizadamente por cada empresa estatal, sociedadmercantil u organización superior de dirección empresarial, según corresponda. A losefectos de la determinación del Impuesto sobre Utilidades, se atienen a lo que al respectose establece en la legislación vigente.

2. La política de depreciación debe contener como mínimo, el método de cálculo quese va a utilizar; las tasas de depreciación o amortización a utilizar en la entidad, determi-nadas a partir de la vida útil de los activos fijos y de las características productivas o deservicios de la entidad, en correspondencia con las definidas por este Ministerio, las quese expresan sin fracciones decimales; los años a depreciar o amortizar para cada activofijo, según su tiempo de vida útil estimada, sus características y el régimen de explotacióna que será sometido.

CAPÍTULO V

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIR

DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES

ARTÍCULO 61.1. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles, presentan a laautoridad facultada correspondiente las propuestas para la creación de las reservas volun-tarias a partir de las utilidades retenidas y los recursos necesarios para el financiamientodescentralizado de inversiones, mediante el Modelo “Solicitud de aprobación de reservasvoluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones”, enlo adelante la solicitud, que se adjunta a este Procedimiento como Anexo No. 1, y formaparte integrante de la presente Resolución.

2. La solicitud se acompaña de una copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades presentada a la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondientey de un informe que fundamente las cifras que proponen.

ARTÍCULO 62. El modelo de propuesta de creación de reservas voluntarias y finan-ciamiento descentralizado de las inversiones, se presenta por todas las empresas estatalesy sociedades mercantiles, aunque hayan cerrado con pérdidas el ejercicio económico quese liquida o no se propongan ejecutar inversiones en el nuevo ejercicio.

ARTÍCULO 63. Cualquier modificación o actualización necesaria al Modelo “Solici-tud de aprobación de reservas voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Des-centralizado de Inversiones”, se aprueba mediante Resolución expresa de este Ministerio.

ARTÍCULO 64. Las propuestas de creación de las reservas voluntarias y el financia-miento descentralizado de las inversiones, se presentan por todas las empresas estatalesy las sociedades mercantiles, hasta el día treinta y uno (31) de marzo de cada año, a lasautoridades facultadas que correspondan.

ARTÍCULO 65. Revisadas y analizadas las propuestas de solicitudes y de considerarseconvenientes para el desarrollo de las entidades empresariales de acuerdo con sus proyec-ciones estratégicas, se aprueban por las autoridades facultadas que correspondan.

ARTÍCULO 66. En los casos que se presenten dudas o no se consideren convenienteslas solicitudes de propuestas presentadas, estas se analizan por la autoridad facultada co-rrespondiente de conjunto con la entidad proponente para oír su criterio sobre la solicitudpropuesta.

ARTÍCULO 67. La decisión adoptada sobre la creación de las reservas voluntarias yel financiamiento descentralizado de las inversiones, es comunicada en o antes del treinta(30) de abril de cada año, por la autoridad facultada correspondiente, a la empresa estatalo sociedad mercantil solicitante.

ARTÍCULO 68.1. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado,los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio espe-cial Isla de la Juventud y las organizaciones superiores de dirección empresarial, quedanobligados a informar a la Dirección General de Atención Institucional de este Ministerio,el resultado de la aprobación de creación de reservas voluntarias y el financiamiento des-centralizado de las inversiones de todas las empresas estatales y sociedades mercantilesque se les subordinan, se relacionan o la integran, mediante el Modelo “Resumen de Aprobación de Creación de Reservas Voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones”, que se adjunta a la presente como Anexo No. 2, y formaparte integrante de la presente Resolución.

2. Esta información debe entregarse el treinta (30) de junio del año siguiente al delejercicio económico que se liquida, adjuntando un Informe Valorativo del proceso deaprobación de las solicitudes de creación de reservas voluntarias a partir de utilidades yfinanciamiento descentralizado de inversiones, señalando los aspectos más significativosdel mismo e incluyendo la relación nominal de las entidades empresariales autorizadasa financiar pérdidas contables de años anteriores e incremento de capital de trabajo conutilidades después del Impuesto y el monto correspondiente de estas.

CAPÍTULO VI

DEL TRATAMIENTO FINANCIERO DE LAS PÉRDIDAS

ARTÍCULO 69. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles que presentenpérdidas contables en un ejercicio económico, realizan el análisis de estas pérdidas y su

situación financiera, determinan si necesitan o no financiamiento y el monto para amor-tizar dichas pérdidas.

ARTÍCULO 70. De necesitar recursos financieros para el financiamiento de estas pérdidas,las fuentes de financiamiento a utilizar son las siguientes:

- a)Los recursos acumulados en la reserva para pérdidas y contingencias creada en laentidad empresarial;

- b)las solicitudes de préstamos al Fondo de compensación;

- c)otras fuentes financieras, como puede ser el crédito bancario; y

- d)el Presupuesto del Estado, en última instancia.

ARTÍCULO 71. Las pérdidas reconocidas por el fisco (pérdidas fiscales) no cubiertasse financian con las utilidades antes de Impuesto de períodos futuros, según se estableceal respecto en la legislación tributaria vigente.

ARTÍCULO 72. Cuando las pérdidas contables resultan superiores a las pérdidas fiscalesque son cubiertas con utilidades imponibles futuras, según se dispone en el artículo anterior,las empresas estatales y las sociedades mercantiles proponen a la autoridad facultada co-rrespondiente, el financiamiento de estas mediante la retención de utilidades después del Impuesto.

ARTÍCULO 73. Se autoriza a financiar con utilidades después del Impuesto, parcialo totalmente, pérdidas contables de períodos anteriores en exceso a las fiscales, una vezcumplido el por ciento (%) del aporte por el rendimiento de la inversión estatal y dividen-dos establecidos, así como los destinos prioritarios definidos.

CAPÍTULO VII

DEL FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES

DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL

ARTÍCULO 74. La autoridad facultada, referida en el artículo 3 de la presente, aprue-ba la propuesta del presupuesto de gastos para cada ejercicio económico a la organizaciónsuperior de dirección empresarial.

ARTÍCULO 75. Los gastos corrientes de las organizaciones superiores de direcciónempresarial se financian a través de los aportes que con cargo a sus gastos, realizan lasempresas estatales y las sociedades mercantiles que la integran, según el Presupuestoaprobado a la misma para el ejercicio económico.

ARTÍCULO 76. El aporte que realizan las empresas estatales y las sociedades mercan-tiles a las organizaciones superiores de dirección empresarial a que se integran, se corres-ponde con el importe que se determine para cada una de ellas, según sus característicasproductivas y su situación financiera.

ARTÍCULO 77. Cuando al cierre de un ejercicio económico, en las organizacionessuperiores de dirección empresarial queden recursos disponibles, estos se constituyen enla primera fuente de financiamiento del próximo ejercicio económico.

ARTÍCULO 78. El resultado positivo al cierre de un ejercicio económico obtenido porlas organizaciones superiores de dirección empresarial derivado de los ingresos por apor-taciones de las entidades empresariales que la integran, no está gravado con el Impuestosobre Utilidades.

ARTÍCULO 79.1. Se autoriza a que las organizaciones superiores de dirección em-presarial, creen reservas voluntarias a partir de las utilidades a retener de las empresasestatales y sociedades mercantiles que la integran, destinadas a financiar inversiones y elpago por la distribución de utilidades a los trabajadores.

2. La cuantía a aportar por cada empresa estatal o sociedad mercantil se determina apartir de los resultados económico - financieros y las características técnico - productivasde cada una.

CAPÍTULO VIII

BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS

ARTÍCULO 80. El Banco Central de Cuba orienta a los bancos e instituciones finan-cieras no bancarias, el cumplimiento de lo regulado en este Procedimiento, adecuándoloa las particularidades del sistema bancario, además de cumplimentar los aspectos especí-ficos que se detallan en este capítulo.

ARTÍCULO 81. Los bancos y las instituciones financieras no bancarias utilizan el Modelo “Solicitud de aprobación de reservas voluntarias a partir de Utilidades y Finan-ciamiento Descentralizado de Inversiones para el sistema bancario” que se establece en el Anexo No. 3, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 82. Los bancos y las instituciones financieras no bancarias presentan,para su aprobación, sus propuestas de reservas voluntarias a partir de utilidades y finan-ciamiento descentralizado de Inversiones al Banco Central de Cuba o a la instancia quecorresponda.

ARTÍCULO 83.1. Estas instituciones presentan al Banco Central de Cuba o a la instan-cia que corresponda, sus propuestas de incrementos de capital legal o capital en acciones,según sean estatales o sociedades mercantiles, en correspondencia con lo establecido enel Decreto Ley No. 173 en su Capítulo III “De las particularidades de los intermediariosfinancieros”, Sección Primera “Del Capital”, artículos 28 y 29.

2. La retención de utilidades para incrementos de capital de las instituciones finan-cieras no constituye una reserva voluntaria, sino otro destino de la utilidad neta despuésdel Impuesto por decisión propia o para cumplir con los requerimientos establecidos porel Banco Central de Cuba, su necesidad se determina por los bancos con antelación a laconstitución de las reservas voluntarias.

ARTÍCULO 84.1. Los bancos estatales quedan sujetos al pago del aporte por el ren-dimiento de la inversión estatal, por una magnitud del treinta por ciento (30 %) de lautilidad después del Impuesto a distribuir, deducida la reserva obligatoria para pérdidasy contingencias.

2. El Banco Central de Cuba, puede aprobar un por ciento (%) diferente que comoaporte por el rendimiento de la inversión estatal realiza cada uno de los bancos tomandocomo base el por ciento (%) establecido anteriormente.

ARTÍCULO 85. La diferencia entre el por ciento (%) aprobado a aportar por el rendi-miento de la inversión estatal por el Banco Central de acuerdo con el artículo anterior y elpor ciento (%) establecido en el artículo 12.1. de esta Resolución, se destina a cubrir lasnecesidades de capitalización de otros bancos del Sistema propuestos por el Banco Central,mediante transferencias de capital aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 86.1. El por ciento (%) de la utilidad retenida por los bancos estatales ylos ingresos extraordinarios de los bancos e instituciones financieras no bancarias que sonsociedades mercantiles se destinan a la capitalización, a la creación de reservas voluntariasy a la creación del Fondo de Garantías.

2. En el caso del Fondo de Garantías el Banco Central de Cuba queda obligado a de-finir el por ciento (%) por cada institución a utilizar para su creación y mantenimiento.

ARTÍCULO 87. El Banco Central de Cuba queda obligado a informar a la Dirección General de Atención Institucional de este Ministerio, mediante el Modelo Anexo No. 2 del presente Procedimiento, los resultados de dicha aprobación.

CAPÍTULO IX

DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

ARTÍCULO 88. Las empresas estatales presentan la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios una vez les haya sido aprobada, por la autoridad facultada, la solicitud decreación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones.

ARTÍCULO 89. Las empresas estatales al cierre de un ejercicio económico, indepen-dientemente de sus resultados, quedan obligadas a presentar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, con copiaal órgano u organismo de la Administración Central del Estado, al Consejo de la Admi-nistración Provincial del Poder Popular y el del municipio especial Isla de la Juventud o ala organización superior de dirección empresarial a que se subordinan o que se integran,según corresponda, la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, hasta el treinta yuno (31) de mayo del año siguiente al del cierre del ejercicio económico.

ARTÍCULO 90. Mediante la Declaración Jurada establecida en el referido artículo 89,las empresas estatales liquidan anualmente, luego de finalizado cada ejercicio económico,de forma voluntaria, sus obligaciones no tributarias con el Estado, o sea, la liquidación anualdel aporte por el rendimiento de la inversión estatal, según los pagos a cuenta realizados.

ARTÍCULO 91. Transcurrido el término de presentación voluntaria de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios por las empresas estatales, sin que esta se efectúe, lossujetos pasivos quedan sujetos a las sanciones previstas en la legislación tributaria vigente,en la cuantía y forma que en ella se establecen. Si la entidad no puede cumplir con la presen-tación de la Declaración Jurada en el período de presentación voluntaria porque no disponede la aprobación de las provisiones y reservas propuestas, solicita a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, el aplaza-miento de la presentación de dicha Declaración por un período de hasta dos (2) meses.

CAPÍTULO X

DE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES

ARTÍCULO 92. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado ylos consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud con empresas estatales y sociedades mercantiles, subordinadas o conlas que se relacionan, no integradas a una organización superior de dirección empresarial,quedan autorizados, con base a acciones de tesorería, para redistribuir recursos financie-ros temporalmente libres en unas empresas para cubrir insuficiencias de liquidez de otras,mediante transferencias que quedan registradas como derechos de las empresas estatalesy sociedades mercantiles cedentes y obligaciones de las adquirentes. Para estos casos esnecesario contar con la aceptación del Director General de la empresa cedente.

ARTÍCULO 93. La redistribución de estos recursos se sustenta en convenios de pago,donde se fijen los términos y plazos para la devolución de estos por las entidades adqui-rentes. Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y los presi-dentes de los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Islade la Juventud, aprueban y quedan responsabilizados con el control del cumplimientoestricto de estos convenios de pago.

ARTÍCULO 94. Las autoridades facultadas correspondientes adoptan las medidas quegaranticen el cumplimiento de los procedimientos generales establecidos mediante el pre-sente, en el término pertinente para que las empresas estatales y las sociedades mercan-tiles presenten su Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios en el plazo previsto enel artículo 90.

ARTÍCULO 95. Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado,de los consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular, de lasorganizaciones superiores de dirección empresarial, a las que se subordinan o que se rela-cionan las empresas estatales y las sociedades mercantiles, quedan obligados a controlartodo el proceso establecido en este Procedimiento.

ARTÍCULO 96. El Ministerio de Finanzas y Precios, después de finalizado el períodode presentación y aprobación de las solicitudes de creación de reservas voluntarias y elfinanciamiento descentralizado de inversiones, realiza verificaciones sobre los resultadosobtenidos, comprueba que las aprobaciones emitidas cumplan con lo establecido en este Procedimiento, e informa los resultados a la autoridad facultada para la aprobación de lasreservas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: A los efectos de la liquidación del ejercicio económico 2016, de forma ex-cepcional, se extienden los términos previstos en el presente procedimiento, de la formasiguiente:

- 1.La propuesta de creación de reservas voluntarias a partir de utilidades y financiamientodescentralizado de inversiones; así como, la declaración de dividendos, hasta el 30 deabril (artículos 20 y 64).

- 2.La aprobación de reservas voluntarias a partir de utilidades y financiamientodescentralizado de inversiones hasta el 31 de mayo (artículo 67).

SEGUNDO: Facultar a los directores de las entidades empresariales a utilizar, con car-go a las utilidades retenidas pendientes de distribuir como reservas voluntarias, hasta unveinte por ciento (20 %) del financiamiento antes del proceso de aprobación. Se exceptúade esta facultad lo que se destine para la distribución de utilidades a los trabajadores.

En el momento de aprobación de las reservas voluntarias se tienen en cuenta los mon-tos y destinos ya ejecutados de manera anticipada.

TERCERO: Para las organizaciones superiores de dirección empresarial cuyas ofici-nas centrales realicen actividades productivas, comerciales o de prestación de servicios,este Ministerio aprueba un sistema de relaciones financieras específico.

CUARTO: Los jefes o presidentes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular ydel municipio especial Isla de la Juventud y de las organizaciones superiores de direcciónempresarial, según corresponda, quedan obligados a establecer los procedimientos nece-sarios para el control de lo que por la presente se regula.

QUINTO: Los jefes o presidentes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular ydel municipio especial Isla de la Juventud y de las organizaciones superiores de direcciónempresarial, según corresponda, quedan obligados a informar a la Dirección Institucionalde este Ministerio que los atiende, los resultados del proceso de distribución de utilidadesa los trabajadores, hasta el día treinta (30) de agosto del año siguiente al que correspondela distribución, mediante el Modelo que se adjunta como Anexo No. 4 y que forma parteintegrante de la presente Resolución.

SEXTO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, ade-cuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente se establece.

SÉPTIMO: La presente Resolución se aplica a las operaciones de liquidación y distri-bución de utilidades del ejercicio económico del año 2016 y en lo adelante.

OCTAVO: Derogar las resoluciones Nos. 154 y 155, de 18 de abril de 2016, dictadaspor el Ministro de Finanzas y Precios a.i.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en La Habana, a los 5 días del mes de abril de 2017.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

ANEXO No . 1

MODELO “SOLICITUD DE APROBACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIASA PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DEINVERSIONES”

NOMBRE DE LA ENTIDAD: _____________________________________________

EMPRESAESTATAL: ______________ SOCIEDAD MERCANTIL: _____________

ÓRGANO, ORGANISMO u OSDE: _______________________________________

MUNICIPIO: __________________________________________________________

PROVINCIA: _______________________________________AÑO: _____________

NIT.: ____________________________

U.M.: Pesos

Aprobación del Órgano facultado

No. de Acuerdo: ___________________

Nombres y Apellidos: ________________________________________

Cargo: ___________________________________

Firma: ___________________________________

Fecha: ___________________________________

Instrucciones para el llenado del Modelo “Reservas Voluntarias y Financiamientodescentralizado de Inversiones”

Encabezamiento

Nombre de la Entidad: Se anota la denominación completa de la entidad que presentael modelo. El uso de siglas solo es permitido después de haber identificado su denomina-ción completa.

Empresa Estatal/Sociedad Mercantil: Se marca con una equis (X) según correspon-da con la clasificación de la entidad que presenta el Modelo.

Órgano, Organismo u OSDE: Se identifica el Órgano u Organismo del Estado o laOSDE, a que se subordina la empresa estatal o que se relaciona la sociedad mercantil.

Municipio: Se inscribe el nombre del municipio donde radica la entidad que elaborael modelo.

Provincia: Se anota el nombre de la provincia donde radica la entidad que elabora elmodelo.

Año: Se consigna el año correspondiente al ejercicio económico en curso.

NIT: Se anota el Número de Identificación Tributaria que corresponde a la entidad queelabora el Modelo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.

Filas

INFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA

(1) Utilidad antes de Impuesto planificada: Se anota el importe del último plan quetiene la entidad que presenta el Modelo, aprobado por el Jefe del órgano u organismo aque se subordina, para el año que se está liquidando.

(2) Utilidad antes de Impuesto Real: Se anota el importe que se refleja en el Estadode Rendimiento Financiero de la empresa estatal o sociedad mercantil al cierre del ejer-cicio económico que se liquida.

(3) Pérdida fiscal financiada con utilidad real del período: Se anota el importe dela pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores al que se liquida, que según lo que alrespecto establece el Reglamento para la determinación del Impuesto sobre Utilidades, sefinancia con la utilidad del período real contable del ejercicio económico que se liquidaen correspondencia con lo que al efecto se declara para la liquidación del Impuesto. Elimporte de esta fila tiene que ser igual o menor que el importe de la utilidad del períodoreal contable que aparezca en la fila No. 2.

(4) Utilidad después de Impuesto Planificada: Se anota el importe del último planque tiene la entidad que presenta el Modelo, aprobado por el jefe del órgano u organismoal que se subordina o que se relaciona, para el año que se está liquidando. La diferenciacon la fila No. 1, radica en el plan de Reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuestosobre Utilidades.

(5) Utilidad después de Impuesto Real: Se anota el importe real que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la empresa estatal o sociedad mercantil al cierre delejercicio económico que se liquida. En caso de que la empresa estatal o sociedad mercan-til haya obtenido pérdidas, refleja el importe entre paréntesis.

En caso de que la empresa estatal o sociedad mercantil financie pérdida fiscal de ejer-cicios económicos anteriores con la utilidad del período real contable del ejercicio quese liquida, si las filas No. 2 y No. 3 tienen el mismo importe, se aplicó toda la utilidaddel período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se escribe PF. Si las filasmencionadas anteriormente no tienen el mismo importe, es decir que no se empleó todala utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se anota elimporte de la utilidad real contable que reste después de disminuir de la utilidad real del

período, las pérdidas fiscales a financiar, la Reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuesto sobre Utilidades.

(6) Aporte a la Reserva para Pérdidas y Contingencias: En esta fila se inscribe loque corresponde aportar al cierre del ejercicio económico para completar la Reserva para Pérdidas y Contingencias, según la legislación vigente; lo que se corresponde con lo des-crito en el artículo 9 del Procedimiento. De haber llegado la acumulación de la Reservapara Pérdidas y Contingencias al límite establecido, según el tipo de entidad, en esta filano aparece cifra alguna.

(7) Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal: En esta fila, de uso exclusivode las empresas estatales, se anota el importe a liquidar en el año por este concepto. Elimporte anotado en esta fila, sumado al de la fila No. 9, es decir, la utilidad después de

Impuesto a retener, tiene que coincidir con la utilidad real después de Impuesto reflejadaen la fila No. 5.

(8) Dividendos del período: Esta fila se utiliza por las empresas estatales accionistasde sociedades mercantiles y las sociedades mercantiles autorizadas a aportar al Presu-puesto del Estado los dividendos, y en ella se anota el importe a liquidar en el año por esteconcepto. El importe anotado en esta fila sumado al de la fila No. 9 es decir, la utilidaddespués de Impuesto a retener, debe coincidir con la utilidad real después de Impuestoreflejada en la fila No. 5.

(9) Utilidad a retener: Se anota el importe total que se propone retener para formarreservas voluntarias. Dicho importe es el resultado de sumar los importes anotados en lasfilas Nos. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.

(19) Destinos: Otras reservas: Se utiliza para que la entidad empresarial refleje lasreservas necesarias para ella por su tipo de actividad o intereses estratégicos, autorizadaspor este Ministerio.

No se detallan los destinos desglosados en las filas desde la 10 hasta la 18 y la 20, porcorresponderse con las reservas voluntarias autorizadas a crear, según se definen en elartículo 28.1 de la presente Resolución.

(21) Utilidades retenidas de períodos anteriores: En esta fila se informa el montode las utilidades retenidas de períodos anteriores que no se distribuyeron en reservas vo-luntarias, y que la entidad empresarial puede en este período distribuir en otras reservasvoluntarias excepto en la distribución de utilidades a los trabajadores.

INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO

(22) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe total de la depre-ciación anual de activos fijos tangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en elnuevo ejercicio.

(23) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe total de laamortización anual de activos fijos intangibles que se planifica cargar a gastos de la enti-dad en el nuevo ejercicio.

(24) Plan de Inversiones aprobado: Se anota el importe de las inversiones aprobadas(nuevas inversiones e inversiones de continuación) y al que se añade el importe previstopara la compra de Activos Fijos Tangibles.

(25) Plan Financiero de Inversiones: Se anota el importe de los gastos de inversio-nes proyectados financiar en el nuevo ejercicio. El importe a consignar en esta fila puederesultar mayor al que se anotó en la fila No. 24, atendiendo a que incluye obligaciones deinversiones pendientes del año anterior y la amortización de créditos para inversiones. Elimporte de esta fila se corresponde con la suma de los importes de las filas Nos. 26, 27, 28,29, 30, 31 y 32 además se incluye el importe que a partir de la utilidad retenida se reflejaen la fila No. 7 de la Solicitud.

(26) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe que de la depre-ciación de activos fijos tangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortiza-ción de créditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.

(27) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe que de la amor-tización de activos fijos intangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amorti-zación de créditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.

(28) Reserva de Inversiones: Se refleja el importe que de esta se planifica utilizar enel nuevo ejercicio.

(29) Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento: Se refleja elimporte que se planifica por este concepto para el nuevo ejercicio y se requiere para financiarla amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.

(30) Amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversionesen explotación: Se refleja el importe que la entidad planifica cargar a gastos en el nuevoejercicio por este concepto y se requiere para financiar la amortización de créditos banca-rios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.

(31) Crédito Bancario: Se anota el importe de las inversiones a financiar en el nuevoejercicio a partir de créditos bancarios a mediano y largo plazo para inversiones.

(32) Presupuesto del Estado: Se anota el importe de las inversiones que se proponefinanciar con recursos del Presupuesto del Estado.

En el escaque de Observaciones, se detallan: todos los accionistas de la sociedad mer-cantil y se anota el importe que de los dividendos declarados en la fila 8, les corresponden.

También se detallan cada una de las otras reservas creadas y el importe que les corresponde.

Pie de Firma:

Elaborado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del funcionario de laempresa estatal o sociedad mercantil que dirige el Área Financiera.

Aprobado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del Director de la empre-sa estatal o de la sociedad mercantil.

Fecha: Se consigna el día, mes y año en que se firma el modelo por la persona que loaprueba.

Se pondrá el cuño de la empresa estatal o de la sociedad mercantil.

Al final del modelo se incluye la aprobación por el Órgano facultado.

Detallando el No. de Acuerdo con el que se aprueba la creación de las reservas vo-luntarias en la entidad empresarial y nombres y apellidos, cargo y firma del funcionarioresponsabilizado.

ANEXO No. 2

MODELO “RESUMEN DE APROBACIÓN DE CREACIÓN DE RESERVASVOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTODESCENTRALIZADO DE INVERSIONES”

Objetivo: El modelo se utiliza por los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular ydel municipio especial Isla de la Juventud y las organizaciones superiores de direcciónempresarial, para enviar la información de cada una de las empresas estatales subordinadasy de las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano con las quese relacionan.

Explicación del Modelo

Encabezamiento:

Órgano, Organismo u OSDE:Se inscribe el nombre completo del órgano u organismodel Estado o de la OSDE que emite la información.

Código:Se inscribe el código correspondiente al órgano u organismo del Estado queemite la información.

Provincia:Se anota el nombre de la provincia donde está domiciliado el órgano uorganismo del Estado que emite la información.

Año:Se anota el año a que corresponde la información.

U.M.:Pesos

Columnas:

(1)Relación de Entidades: Se inscribe el nombre completo de cada empresa estatalperteneciente al órgano u organismo del Estado que emite la información y de las socie-dades mercantiles que copatrocinan. No se admiten siglas.

(2) E.E.: En esta columna se marca con una equis (X) si la entidad relacionada en lacolumna (1) es una empresa estatal.

(3) S.A.: En esta columna se marca con una equis (X) si la entidad relacionada en lacolumna (1) es una sociedad mercantil de capital ciento por ciento cubano.

(4) NIT: Se inscribe el número de identificación tributaria que le corresponde a cadaentidad relacionada en la columna (1).

(5)-(22): En cada una de estas columnas se inscribe la información correspondiente acada entidad relacionada en la columna (1), la misma debe coincidir con la reflejada en el Modelo “Solicitud de aprobación de reservas voluntarias a partir de Utilidades y Finan-ciamiento Descentralizado de Inversiones” emitido por la entidad y evaluado y aprobadopor la autoridad facultada.

Filas:

La autoridad facultada utiliza las filas que sean necesarias para inscribir los datos co-rrespondientes a cada una de las empresas estatales, sociedades mercantiles y organiza-ciones superiores de dirección empresarial que atiende.

En los casos que las empresas estatales y sociedades mercantiles estén agrupadas porgrupos empresariales, la relación de entidades la hacen por grupo empresarial, detallandocada empresa estatal o sociedad mercantil perteneciente al grupo y al finalizar haya unsubtotal correspondiente al grupo empresarial.

Total: Se anota el resultado de la sumatoria de los datos inscritos en cada columna.

RESUMEN DE APROBACIÓN DE CREACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIASA PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DEINVERSIONES

ÓRGANO, ORGANISMO u OSDE: ____________________CÓDIGO: __________

PROVINCIA: ________________________________________AÑO: __________

ANEXO No. 3

MODELO “SOLICITUD DE APROBACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIASA PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DEINVERSIONES PARA EL SISTEMA BANCARIO”

NOMBRE DE LA ENTIDAD: _____________________________________________

INST. FINANCIERA ESTATAL: ________ SOCIEDAD MERCANTIL: _________

ORGANISMO: ______________________________________________________

MUNICIPIO: __________________________________________________________

PROVINCIA: _______________________________________ AÑO: _____________

NIT: ____________________________

U.M.: Pesos

Aprobación del Órgano facultado

No. de Acuerdo: ___________________

Nombres y Apellidos: ________________________________________

Cargo: ___________________________________

Firma: ___________________________________

Fecha: ___________________________________

Instrucciones para el llenado del Modelo “Solicitud de aprobación de Reservas Voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones”para el Sistema Bancario

Encabezamiento

Nombre de la Entidad: Se anota la denominación completa de la entidad que presentael modelo. El uso de siglas solo es permitido después de haber identificado su denominacióncompleta.

Inst. Financiera Estatal/Sociedad Mercantil: Se marca con una equis (X) segúncorresponda con la clasificación de la entidad que presenta el Modelo.

Organismo: Se identifica el Organismo al que se subordina la institución financieraestatal o que se relaciona la sociedad mercantil.

Municipio: Se inscribe el nombre del municipio donde radica la entidad que elaborael modelo.

Provincia: Se anota el nombre de la provincia donde radica la entidad que elabora elmodelo.

Año: Se consigna el año correspondiente al ejercicio económico en curso.

NIT: Se anota el Número de Identificación Tributaria que corresponde a la entidad queelabora el Modelo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.

Filas

INFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA

(1) Utilidad antes de Impuesto planificada: Se anota el importe del plan del añoactualizado de la entidad que presenta el Modelo, aprobado por el Jefe del órgano u orga-nismo a que se subordina, para el año que se está liquidando.

(2) Utilidad antes de Impuesto Real: Se anota el importe que se refleja en el Estadode Rendimiento Financiero de la institución financiera estatal o sociedad mercantil alcierre del ejercicio económico que se liquida.

(3) Pérdida fiscal financiada con utilidad del período real contable: Se anota el im-porte de la pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores al que se liquida, que segúnlo establecido por la Ley Tributaria para la determinación del Impuesto sobre Utilidades,se financia con la utilidad del período real contable del ejercicio económico que se liquidaen correspondencia con lo que al efecto se declara para la liquidación del Impuesto. Elimporte de esta fila tiene que ser igual o menor que el importe de la utilidad del períodoreal contable que aparezca en la fila No. 2.

(4) Utilidad Real Contable después de las Reservas Legales: Se anota el importeresultante después de calculado el por ciento (%) de las Reservas Legales, según la normaestablecida por la Oficina de Supervisión Bancaria.

(5) Utilidad después de Impuesto Planificada: Se anota el importe del plan del añoactualizado de la entidad que presenta el Modelo, aprobado por el jefe del órgano u or-ganismo al que se subordina o que se relaciona, para el año que se está liquidando. Ladiferencia con la fila No. 1, radica en el plan de Reserva para Pérdidas y Contingencias yel Impuesto sobre Utilidades.

(6) Utilidad después de Impuesto Real: Se anota el importe real que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la institución financiera estatal o sociedad mercan-til al cierre del ejercicio económico que se liquida. En caso de que la institución financieraestatal o sociedad mercantil haya obtenido pérdidas, refleja el importe entre paréntesis.

En caso de que la institución financiera estatal o sociedad mercantil financie pérdidafiscal de ejercicios económicos anteriores con la utilidad del período real contable delejercicio que se liquida, si las filas No. 2 y No. 3 tienen el mismo importe, se aplicó todala utilidad el período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se escribe PF.Si las filas mencionadas anteriormente no tienen el mismo importe, es decir que no seempleó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta filase anota el importe de la utilidad real contable que reste después de minorar de la utilidadreal del período, las pérdidas fiscales a financiar, la reserva para Pérdidas y Contingenciasy el Impuesto sobre Utilidades.

(7) Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal: En esta fila, de uso exclusivode las instituciones financieras estatales, se anota el importe a liquidar en el año por este

concepto. El importe anotado en esta fila, sumado al de la fila No. 9, es decir, la utilidaddespués de Impuesto a retener, tiene que coincidir con la utilidad real contable después de Impuesto reflejada en la fila No. 6.

(8) Dividendos del período: Esta fila solo se utiliza por las sociedades mercantiles yen ella se anota el importe a liquidar en el año por este concepto. El importe anotado enesta fila sumado al de la fila No. 9, es decir, la utilidad después de Impuesto a retener,debe coincidir con la utilidad real contable después de Impuesto reflejada en la fila No. 6.

(9) Utilidad a retener: Se anota el importe total que se propone retener para formarreservas voluntarias. Dicho importe es el resultado de restar los importes anotados en lasfilas Nos. 7 u 8, según corresponda, al importe anotado en la fila No. 6.

De las filas Nos. 10 a la 16 se detallan los diferentes destinos que se proponen retenera partir de la utilidad.

(10) Incremento de Capital Legal o en Acciones: Se registra el importe destinado ala capitalización, según lo normado al efecto por el Banco Central de Cuba.

(12) Inversiones aprobadas con recursos propios: Se registra el importe destinadopara este destino.

(13) Otras Reservas Patrimoniales: Se anota el importe destinado para la constituciónde otras reservas patrimoniales, según las normas prudenciales de la Supervisión Bancaria.

Las filas 14 y 15, se corresponden con los destinos de reservas voluntarias a crear,descritos en el artículo 28.1 de la presente Resolución.

(16) Pago por la distribución de utilidades a los trabajadores: Se utiliza de acuerdocon lo aprobado al respecto en el país.

(17) Fondo de Garantías: Se anota el importe destinado para la creación y manteni-miento de este Fondo.

(18) Utilidades retenidas de períodos anteriores: En esta fila se informa el montode las utilidades retenidas de períodos anteriores que no se distribuyeron en reservas vo-luntarias, y que la entidad empresarial puede en este período distribuir en otras reservasvoluntarias excepto en la distribución de utilidades a los trabajadores.

INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO

(19) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe total de la depre-ciación anual de activos fijos tangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en elnuevo ejercicio.

(20) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe total de la de-preciación anual de activos fijos intangibles que se planifica cargar a gastos de la entidaden el nuevo ejercicio.

(21) Plan de Inversiones aprobado: Se anota el importe de las inversiones aprobadasal que se añade el importe previsto para la compra de Activos Fijos Tangibles.

(22) Plan Financiero de Inversiones: Se anota el importe de los gastos de inversionesproyectados financiar en el nuevo ejercicio. El importe a consignar en esta fila puede re-sultar mayor al que se anotó en la fila No. 21, atendiendo a que incluye obligaciones de inver-siones pendientes del año anterior y la amortización de créditos para inversiones. El importede esta fila se corresponde con la suma de los importes de las filas No. 23 a la No. 28.

(23) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe de la deprecia-ción de activos fijos tangibles del nuevo ejercicio a utilizar en la amortización de créditosbancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.

(24) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe que de la amor-tización de activos fijos intangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortiza-ción de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.

(25) Reserva para Inversiones: Se anota el importe que de las reservas para inversio-nes, que se planifica utilizar para el financiamiento de las inversiones del ejercicio fiscal quecomienza.

(26) Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento: Se reflejael importe que se planifica por este concepto para el nuevo ejercicio y se requiere para fi-nanciar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversionesaprobadas.

(27) Amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversionesen explotación: Se refleja el importe que la entidad planifica cargar a gastos en el nuevoejercicio por este concepto y se requiere para financiar la amortización de créditos bancariosotorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.

(28) Crédito Bancario: Se anota el importe de las inversiones a financiar en el nuevoejercicio a partir de créditos bancarios a mediano y largo plazo para inversiones.

Observaciones:

- -Detalle y explicación del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal y por cadaaccionista de la distribución de Dividendos de la filas 7 y 8.

- -Detalle y explicación del Incremento de Capital Legal o en Acciones fila 10.

- -Detalle y explicación por cada reserva patrimonial: Se anota el detalle de las reservasque se autoricen a sanear o sea el importe que aparece en la fila 13.

- -Detalle y explicación de la Reserva para el Pago por la Distribución de Utilidades alos Trabajadores (solo Instituciones Financieras en Perfeccionamiento Empresarial)fila 16.

- -Detalle y explicación del Plan Financiero de Inversiones fila 22.

Pie de Firma:

Elaborado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del funcionario de lainstitución financiera estatal o sociedad mercantil que dirige el Área Financiera.

Aprobado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del Presidente de la ins-titución financiera estatal o de la sociedad mercantil.

Fecha: Se consigna el día, mes y año en que se firma el modelo por la persona que loaprueba.

Se pondrá el cuño de la institución financiera estatal o de la sociedad mercantilque elabora el modelo.

Al final del modelo se incluye la aprobación por el Órgano facultado.

Detallando el No. de Acuerdo con el que se aprueba la creación de las reservas vo-luntarias en la entidad empresarial y nombres y apellidos, cargo y firma del funcionarioresponsabilizado.

ANEXO No. 4

MODELO INFORME DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO POR LADISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES

EXPLICACIÓN PARA EL LLENADO DEL MODELO

Encabezamiento: Se inscribe el nombre del Órgano, Organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial o del municipio especial Islade la Juventud, Organización Superior de Dirección Empresarial, Empresa no integradaa una Organización Superior de Dirección Empresarial según corresponda, que brinda lainformación y su correspondiente código.

Año: Se anota el año al que corresponde la información.

Columnas

Entidad Empresarial: Se inscribe el nombre de la entidad empresarial.

Importe Distribuido: Se anota el importe total que la entidad empresarial otorgó porla distribución de utilidades a los trabajadores.

Trabajadores estimulados: Se anota la cantidad de trabajadores que fueron beneficia-dos con la distribución de utilidades.

Filas

En cada fila se anotan los datos correspondientes a cada una de las entidades empresa-riales subordinadas, que distribuyeron utilidades a los trabajadores.

Pie del Modelo: Se inscriben el nombre y apellidos, cargo y firma de los funcionariosencargados de confeccionar, revisar y aprobar el Modelo.

Fecha: Se anota el día, mes y año en que se confecciona el Modelo.