Resolución 138

Aprobación administrativa del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial con El Salvador

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2019-05-22
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2019 (2019-06-12)
Páginas
15–16
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La Resolución No. 138 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera aprueba administrativamente el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial entre Cuba y El Salvador. Este protocolo fue suscrito el 25 de octubre de 2018 y modifica el acuerdo original del 19 de septiembre de 2011. La resolución es emitida según lo autoriza el Decreto-Ley 191 de 1999.

Texto íntegro

GOC-2019-506-O41 RESOLUCIÓN 138 de 2019

POR CUANTO: El 25 de octubre de 2018 fue suscrito en la ciudad de La Habana, Cuba, el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial celebrado entre la República de Cuba y la República de El Salvador el 19 de septiembre de 2011.

POR CUANTO: El

Artículo 22 del Decreto-Ley 191 “De los tratados internacionales”, de 8 de marzo de 1999, autoriza al jefe del organismo responsable de la negociación de tratados internacionales que reúnen los requisitos previstos en la citada norma legal, a disponer mediante resolución, la aprobación administrativa de dichos tratados.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de CubaRESUELVOPRIMERO: Disponer la aprobación administrativa del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial, celebrado entre la República de Cuba y la República de El Salvador el 19 de septiembre de 2011, del que forman parte integrante un total de seis Anexos, que a continuación se relacionan:

680 GACETA OFICIAL 12 de junio de 2019 a) Anexo 1. Lista de preferencias arancelarias concedidas por la República de El Salvador a la República de Cuba. b) Anexo 2. Lista de preferencias arancelarias concedidas por la República de Cuba a la República de El Salvador. c) Anexo 3. Régimen de Origen. d) Anexo 4. Normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. e) Anexo 5. Medidas sanitarias y fitosanitarias. f) Anexo 6. Régimen de solución de controversias.

SEGUNDO: Encargar a la Dirección Jurídica de este Ministerio de notificar la presente Resolución a la Dirección de Derecho Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de las diligencias y trámites internacionales que procedan. COMUNÍQUESE la presente Resolución al Jefe de la Aduana General de la República de Cuba, al viceministro encargado de la atención de la Dirección de Política Comercial con América Latina y el Caribe en el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Director del Centro de Promoción del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica del Organismo.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecinueve.Rodrigo Malmierca Díaz________________ENERGÍA y MINAS