Resolución 138

Modificación de la Resolución 242 sobre Comercialización Mayorista

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2019-10-23
Publicada en
Gaceta No. 85 Ordinaria de 2019 (2019-11-06)
Páginas
10–11
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La Resolución 138 de 2019, emitida por el Ministerio del Comercio Interior, modifica la Resolución 242 sobre Comercialización Mayorista. Regula la compraventa de producciones y servicios excedentes entre empresas comercializadoras mayoristas y formas de gestión no estatales.

Texto íntegro

GOC-2019-988-O85 RESOLUCIÓN 138 de 2019

POR CUANTO: El Decreto-Ley 321, de 23 de mayo de 2014, establece que el Mi-nisterio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.

POR CUANTO: La Resolución 242, de 31 de mayo de 2013, de la Ministra del Co-mercio Interior, que aprueba las “Indicaciones para la Comercialización Mayorista de Productos Alimenticios, otros Bienes de Consumo e Intermedios y de Servicios”, en el numeral 2, inciso d), establece que la comercialización mayorista se estructura, con las formas de gestión no estatales y las formas productivas agropecuarias.

POR CUANTO: En cumplimiento de las adecuaciones realizadas para el perfecciona-miento del trabajo por cuenta propia, se hace necesario emitir las indicaciones que garan-ticen nuevas fuentes para el abastecimiento a las formas de gestión no estatales.

1834 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d), del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Modificar el numeral 13 de la Resolución 242 “Indicaciones para la Co-mercialización Mayorista de Productos Alimenticios, otros Bienes de Consumo e Inter-medios y de Servicios”, de 31 de mayo de 2013, del titular de este organismo, el que queda redactado de la forma siguiente:“13.1 Las empresas comercializadoras mayoristas pueden comprar aquellas produc-ciones y servicios excedentes o que resulten de las inejecuciones contractuales, a los productores nacionales, a las formas productivas de la agricultura y a otras empresas comercializadoras, después de cumplido por estos el encargo estatal y los compromisos previstos en el Plan.2. Las personas jurídicas cubanas, de acuerdo con su nomenclatura aprobada, comer-cializan los excedentes de las producciones y los sobrecumplimientos del encargo estatal o las inejecuciones de las entidades que tienen plan, con las formas de gestión no estata-les, mediante cuenta bancaria en pesos cubanos y pesos cubanos convertibles.3. La formación de precios se rige por lo que a tales efectos está establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.”SEGUNDO: Los jefes de los órganos, organismos y organizaciones superiores de di-rección empresarial, elaboran las disposiciones complementarias que corresponda, para el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. DESE CUENTA a los ministros de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Tra-bajo y Seguridad Social, Industrias, la Industria Alimentaria y la Agricultura.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de octubre de 2019.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior________________ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN