Resolución 138/2021
La Resolución 138/2021 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera Isla de la Juventud. Esta concesión permite investigar la estructura geológica y calcular los recursos de caliza en el área denominada Carbonato La Isabel, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud.
- El área de investigación abarca 110.16 hectáreas, divididas en dos sectores: La Reforma (105.16 hectáreas) y La Isabel (5.5 hectáreas).
- La concesión tiene una vigencia de tres años, prorrogables según la Ley 76, 'Ley de Minas', de 21 de diciembre de 1994.
- El concesionario debe pagar un canon de 2 pesos por hectárea durante la prospección y 5 pesos por hectárea durante la exploración por año.
- El concesionario está obligado a entregar informes trimestrales y un informe final sobre la investigación geológica a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- La concesión es compatible con los intereses de la defensa nacional y el medio ambiente, y el concesionario debe cumplir con las normas ambientales y de seguridad establecidas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 138/2021
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Juventud ha solicitado, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investigación geológica en el área denominada Carbonato La Isabel, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud, con el objetivo de concluir la evaluación de la estructura geológica y calcular los recursos del mineral caliza existente en el área para su uso como carbonato de calcio en la construcción y la agricultura.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigación geológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de la Juventud una concesión de inves-tigación geológica en el área denominada Carbonato La Isabel, con el objetivo de concluir la evaluación de la estructura geológica y calcular los recursos del mineral caliza existente en el área para su uso como carbonato de calcio en la construcción y la agricultura.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica se ubica en el municipio especial Isla de la Juventud, con una extensión de ciento diez punto dieciséis (110.16) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis-tema Cuba Norte, es la siguiente:Sector La Reforma (105.16 hectáreas): VÉRTICES X Y1 330 530 206 644 2 330 418 206 369 3 330 184 205 986 4 330 094 205 857 5 329 836 205 548 6 329 626 205 349
963 GACETA OFICIAL23 de marzo de 2021 VÉRTICES X Y7 328 908 205 944 8 329 307 205 993 9 329 383 206 283 10 329 507 206 418 11 329 704 206 680 1 330 530 206 644 Sector La Isabel (5.5 hectáreas) VÉRTICES X Y1 325 528 206 337 2 325 494 206 280 3 325 291 206 258 4 325 179 206 301 5 325 176 206 355 6 325 198 206 427 7 325 229 206 485 8 325 335 206 478 1 325 528 206 337
TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente y está vigente por tres (3) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 23, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, Capítulo XII,
Artículo 74, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; y
964 GACETA OFICIAL 23 de marzo de 2021 d) las demás informaciones, que incluyen la certificación del pago del canon, la regalía y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de dos (2) pesos por hec-tárea, durante la sub-fase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, durante la sub-fa-se de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en el Capítulo XIV,
Artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el resuelvo Primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubre de 1997, del Ministro de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, “Regla-mento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intere-ses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajos autorizados y las coordinaciones que debe realizar con el Sector Especial y la Jefatura del Ministerio del Interior del municipio especial Isla de la Juventud, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por un tercero en dicha área pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las acti-vidades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Reso-lución.
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tiene el derecho de obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones de ex-plotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minera-les treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y cuando proceda, reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental del municipio especial Isla de la Juventud, antes de iniciar los trabajos de investigación, según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución, debiendo prestar especial atención por incidir parte del área en la zona de amortiguamiento del área protegida Ciénaga de Lanier. 2. Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio especial Isla de la Juventud antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones durante la toma de muestras y otras actividades planificadas, así como el pago de las indemnizaciones que procedan.
965 GACETA OFICIAL23 de marzo de 20213. Cumplir con las normas cubanas 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”, y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 4. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 5. Tapar los pozos y las calas que se realicen y rehabilitar el área, una vez terminados los trabajos de investigación. 6. Contactar con las autoridades de la Empresa de Telecomunicaciones en el municipio antes de iniciar los trabajos debido a existir fibra óptica en parte del área, así como rutas aéreas.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesiona-rio está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del Capítulo III, De los vertimientos de los residuales líquidos y su legislación complementaria; la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; el Decreto 179, “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Isla de la Juventud.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de marzo del 2021, “Año 63 de la Revo-lución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro