Resolución 138/2021
La Resolución No. 138/2021 del Ministerio del Transporte regula el procedimiento para presentar solicitudes de fabricación de aeronaves no tripuladas en Cuba. Fue emitida en virtud del Decreto No. 34 "Sobre las Aeronaves no tripuladas" y establece los requisitos y pasos para que entidades como el Grupo Empresarial GEOCUBA y el Club de Aviación de Cuba obtengan autorización para fabricar dichas aeronaves.
- La Resolución es aplicable al Grupo Empresarial GEOCUBA, entidades que lo integran y al Club de Aviación de Cuba.
- Se exceptúa la fabricación de aeronaves no tripuladas para entidades de defensa, seguridad del Estado y orden interior.
- La solicitud de autorización debe incluir un expediente con proyecto de diseño, construcción y operación, exigencias de seguridad y limitaciones de operación.
- El expediente es evaluado por el Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba en un plazo de 30 días hábiles.
- La autorización conlleva el cumplimiento de las Regulaciones Aeronáuticas Cubanas.
- El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba puede inspeccionar y verificar el proceso de fabricación.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 138/2021
POR CUANTO: El Decreto No. 34 “Sobre las Aeronaves no tripuladas”, de fecha 18 de marzo de 2021, establece en su Disposición Final Primera que el Ministro del Trans-porte está facultado para dictar en la esfera de su competencia disposiciones que resultennecesarias para la aplicación de este Decreto.
POR TANTO: En ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el
Artículo 145,inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDESDE FABRICACIÓN DE AERONAVES NO TRIPULADAS
Artículo 1. El presente procedimiento es complementario al Decreto No. 34 “Sobre las Aeronaves no tripuladas”, en lo adelante el Decreto; establece los procedimientos parapresentar solicitudes sobre la fabricación de aeronaves no tripuladas.
Artículo 2. Este Procedimiento es aplicable al Grupo Empresarial GEOCUBA y a lasentidades que lo integran, y al Club de Aviación de Cuba, conforme a lo dispuesto en el Decreto, excepto para la fabricación de aeronaves no tripuladas a emplear estrictamenteen servicio de las entidades de la defensa, la seguridad del Estado y el orden interior.
Artículo 3. El Grupo Empresarial GEOCUBA y las entidades que lo integran, y el Club de Aviación de Cuba, presentan por escrito a la Autoridad Aeronáutica la solicitudde autorización para fabricar aeronaves no tripuladas, mediante un expediente con losdatos siguientes:
a) Proyecto con características de diseño, construcción y operación;
b) exigencias de seguridad; y
c) limitaciones de operación o datos de vuelo.
Artículo 4. El expediente a que se refiere el artículo precedente se evalúa por el Presi-dente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, quien en el plazo de treinta (30) días há-biles autoriza o deniega la solicitud, previa anuencia de los órganos de consulta obligada.
Artículo 5. La persona jurídica que sea autorizada por la Autoridad Aeronáutica parallevar a cabo la fabricación de la aeronave no tripulada, está en la obligación de cumplircon lo estipulado en las Regulaciones Aeronáuticas Cubanas.
Artículo 6. El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba está facultado para comprobar,inspeccionar y verificar el proceso de fabricación de aeronaves no tripuladas y si se reali-zan conforme a las Regulaciones Aeronáuticas Cubanas, y ordenar la paralización de noajustarse a las especificaciones técnicas.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días naturales siguien-tes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Eduardo Rodríguez Dávila
Ministro