Resolución 138/2022

Prórroga de concesión de explotación de agua mineral natural

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2022-12-30
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2023 (2023-01-10)
Páginas
3–5
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La Resolución 138/2022 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación de agua mineral natural en el área Amaro Sector II, en Villa Clara, otorgada a la Empresa de Bebidas y Refrescos Villa Clara. La prórroga tiene un plazo de 25 años y establece condiciones para la explotación.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 138/2022

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministeriode la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se re-quieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 156, de 4 de junio de 1998, del Ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Bebidas y Licores de Villa Clara, actualmentedenominada Empresa de Bebidas y Refrescos Villa Clara, una concesión de explotación deagua mineral natural en el área denominada Amaro Sector II, ubicada en el municipio de Santo Domingo, de la provincia de Villa Clara, por el término de veinticinco (25) años,para su uso en el consumo humano.

POR CUANTO: La Empresa de Bebidas y Refrescos Villa Clara ha presentado, através de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de prórroga al términootorgado, descrito en el Por Cuanto anterior, para continuar los trabajos de explotación deagua mineral natural.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga,oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Prorrogar hasta el de 4 de junio de 2048, la concesión de explotación de-nominada Amaro Sector II, ubicada en el municipio de Santo Domingo, de la provincia de Villa Clara, para continuar los trabajos de explotación de agua mineral natural.

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SEGUNDO: El concesionario está obligado a:

1. Cumplir con las medidas contenidas en la Licencia Ambiental 11, otorgada en elaño 1999 por los funcionarios del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Am-biente de la provincia de Villa Clara.

2. Realizar el desmonte, si procede, con la aprobación del Comité Ejecutivo del Con-sejo de Ministros, según se establece en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, del Ministro de la Agricultura, de 7 de septiembre de 1999, Capítulo VIII,Sección Séptima, artículos 148 y siguientes.

3. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipiode Santo Domingo, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios quese ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Decimosegundo de la mencionada Resolución 156, de 4 de junio de 1998.

4. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno, teniendo en cuenta que la concesión se encuentra enla cuenca superficial Sagua La Grande, de interés nacional, cercana al embalse Ala-cranes, por lo que se deben extremar las medidas.

5. Depositar el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la reha-bilitación del área minada.

6. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a loestablecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas y Precios, apartado Primero; en correspondencia con el Capítulo II, Sec-ción Primera,

Artículo 14 y siguientes, del Decreto 179, “Sobre Protección, uso yconservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993.

7. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.

TERCERO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ade-más de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones conte-nidas en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 124, “De las aguasterrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79,del Capítulo III, “De los vertimientos de los residuales líquidos”, y su Reglamen-to; el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; la Ley 81, “Del Medio Ambiente”,de 11 de julio de 1997; el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento ymanejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento; el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, así como lo establecido enla norma cubana 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”.

CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 156,de 4 de junio de 1998, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimien-to, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en los apartados anteriores de lapresente Resolución.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Bebidas y Refrescos Villa Clara.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2022, “Año 64 de la Re-volución”.

Vicente de la O Levy

Ministro

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