Resolución 138/2024

Extinguir concesión de procesamiento Feldespato El Purnio

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2024-12-27
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2025 (2025-01-29)
Páginas
7–8
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Resumen generado por IA

La Resolución 138/2024 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de procesamiento de feldespato en el área denominada Feldespato El Purnio, otorgada a la Empresa de Cerámica Blanca de Holguín. Esta decisión se basa en la Ley 76 "Ley de Minas" de 1994 y sus regulaciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 138/2024

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 402, de 1 ro. de diciembre de 1999, del ministro de la Industria Básica a la Empresa de Cerámica Blanca de Holguín, de la concesión de procesamiento en el área denominada Feldespato El Purnio, ubicada en el municipio y provincia de Holguín, para procesar el mineral feldespato, por un término de veinticinco (25) años, para su utilización en la industria de la cerámica y del vidrio y; por la Resolución 235, de 9 de junio de 2011, del viceministro primero de la Industria Básica; se le autorizó ampliar el procesamiento sobre los minerales carbonato de calcio del yacimiento La Calera en el área San Germán, municipio de Urbano Noris, provincia de Holguín para su utilización en la industria cerámica; por lo que incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo X,

Artículo 60, inciso a).

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de procesamiento denominada Feldespato El Purnio, ubicada en el municipio y provincia de Holguín, otorgada a la Empresa de Cerámica Blanca de Holguín.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de procesamiento, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa de Cerámica Blanca de Holguín, está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar las Resoluciones 402, de 1 ro. de diciembre de 1999, del ministro de la Industria Básica y 235, de 9 de junio de 2011, del viceministro primero de la Industria Básica.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Cerámica Blanca de Holguín.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 27 días del mes de diciembre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro