Resolución 151
La Resolución No. 151 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de una concesión de explotación minera otorgada a la Empresa Constructora Integral No. 7 de Pinar del Río. La Ley 76 de 1995, Ley de Minas, faculta al Ministerio para disponer la extinción de concesiones mineras.
- Se extingue la concesión de explotación otorgada mediante Resolución No. 475 de 24 de diciembre de 2001 a la Empresa Constructora Integral No. 7 de Pinar del Río.
- El área afectada se denomina Río Santiago y el terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- La empresa está obligada a cumplir con obligaciones pendientes, especialmente tributarias y ambientales.
- Debe realizar indemnizaciones por daños o perjuicios causados por actividades mineras.
- Se deroga la Resolución No. 475 de 24 de diciembre de 2001 que otorgó la concesión de explotación.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 151
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POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
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POR CUANTO: Con fecha 26 de diciembre del 2002 venció el término de la concesión de explotación otorgada mediante la Resolución No. 475 de 24 de diciembre del 2001, del que resuelve, a la Empresa Constructora Integral No. 7 de Pinar del Río, para el área denominada Río Santiago.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la extinción de concesión de explotación otorgada mediante Resolución No. 475 de 24 de diciembre del 2001 del que resuelve, a la Empresa Constructora Integral No. 7 de Pinar del Río, para la realización de trabajos mineros en el área denominada R
- ntiago.SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
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TERCERO: La Empresa Constructora Integral No. 7 de Pinar del Río está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 475 de 24 de diciembre del 2001 del que resuelve, que otorgó concesión de explotación a la Empresa Constructora Integral No. 7 de Pinar del Río sobre el área denominada Río Santiago.
NOTIFIQUESE a Empresa Constructora Integral No. 7 de Pinar del Río y a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de mayo del 2003.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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