Resolución 139/2005

Sobre el Calificador de Ocupaciones de Operarios de la Rama de Confecciones Textiles

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-12-29
Publicada en
Gaceta No. 24 Extraordinaria de 2006 (2006-08-16)
Páginas
16
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La Resolución No. 139/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Calificador de Ocupaciones de Operarios de la Rama de Confecciones Textiles. Este calificador forma parte del Sistema Salarial cubano y establece las funciones, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar cargos u ocupaciones en esta rama.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 139/2005

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.

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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficiencia de la producción y los servicios.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 15 de fecha 15 de abril de 2002, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó el Calificador de ocupaciones de obreros propios de la Unión de Confecciones Textiles, el cual resulta necesario sustituir por el de amplio perfil que por la presente se aprueba, como parte del Sistema Salarial.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO Aprobar el Calificador de Ocupaciones de Operarios de la Rama de Confecciones Textiles del Ministerio de la Industria Ligera, cuyas funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar el cargo u ocupación aparecen en el Anexo de la presente Resolución.

- SEGUNDO La descripción de las funciones o tareas principales de los cargos y ocupaciones que integran el Calificador, que por la presente se aprueba, es la que obra archivada en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

- TERCERO El Calificador que por la presente Resolución se aprueba es de aplicación por un año a partir de su fecha.

- CUARTO Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario la denominación, descripción de las funciones y requisitos de cargos u ocupaciones, a solicitud del organismo y los sindicatos nacionales correspondientes.

- QUINTO Derogar la Resolución No. 15 de fecha 15 de abril de 2002, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que pone en vigor el Calificador de Ocupaciones de Obreros Propios de la Unión de Confecciones T

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

GRUPO DE COMPLEJIDADES

GRUPO III

Auxiliar General

GRUPO IV

Cortador Enrollador

Operario de Máquinas de Colocar Accesorios

GRUPO V

Auxiliar de Jefe de Brigada

Envasador

Operario de Equipos de Tintorería

Operario de Trabajo Manual

Planchador

Preparador de Corte

GRUPO VI

Bordadora

Costurera “C”

Revisador

Tendedor

GRUPO VII

Cortador

Costurera “B”

Mecánico Programador de Bordados a Máquina de Brazos Múltiples

GRUPO VIII

Costurera “A”

Costurera de Muestras y a la Medida

Mecánico para la Industria de Confecciones

Trazador

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