Resolución 88/2008

Precisar el objeto social del Instituto de Literatura y Lingüística

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 32 Ordinaria de 2008 (2008-05-27)
Páginas
4–5
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La Resolución No. 88/2008 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente precisa el objeto social del Instituto de Literatura y Lingüística 'Dr. José Antonio Portuondo Valdor'. Este instituto pertenece al Consejo de Ciencias Sociales y está subordinado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 88/2008

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 19 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su

Artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los viceministros primeros.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de abril de 2001, en su Apartado Segundo numeral 9, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “Evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y las Entidades de Servicios Científico- Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación”.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 23 de fecha 5 de mayo de 1965, dictada por el Presidente de la Academia de Ciencias se crea el Instituto de Literatura y Lingüística, sin definirse el objeto social de dicha entidad.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” establece en su

Artículo 11 que “La Academia de Ciencias de Cuba se denominará Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.”

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POR CUANTO: El mencionado Decreto-Ley en su Disposición Final Segunda dispone que “Los organismos a los que se le modifican las denominaciones, así como los órganos y organismos a los que se transfieren las atribuciones, funciones, obligaciones y derechos de los extinguidos, se consideran como continuadores de éstos y subrogados en su lugar a todos los efectos legales, ...”.

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POR CUANTO: La entidad de referencia cambia su denominación a razón de lo dispuesto en la Resolución No. 29/99 de fecha 19 de marzo de 1999, de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: La Resolución No. 393/04 de fecha 30 de diciembre de 2004, del Ministro de Economía y Planificación, precisa el referido objeto, sin haberse emitido por este organismo la disposición correspondiente.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 18/08 de fecha 14 de enero de 2008, del Ministro de Economía y Planificación, se aprueba la ampliación del objeto social de la Unidad Presupuestada denominada Instituto de Literatura y Lingüística “Dr. José Antonio Portuondo Valdor”, perteneciente al Consejo de Ciencias Sociales, subordinado a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, por lo que resulta procedente dictar la presente.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Precisar el objeto social de la Unidad Presupuestada denominada, Instituto de Literatura y Lingüística

“Dr. José Antonio Portuondo Valdor”, perteneciente al Consejo de Ciencias Sociales, subordinado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el cual en lo sucesivo es el siguiente:

- 1. Realizar proyectos de investigaciones, teóricas y aplicadas, sobre la literatura, en especial la cubana, y sobre la lengua, en especial la española y su variante cubana, así como sobre otras lenguas de la Península Ibérica y América, en moneda nacional.

- 2. Realizar estudios bibliotecológicos, archivísticos y de conservación de documentos, así como preservar los fondos patrimoniales bajo su custodia, en moneda nacional.

- 3. Comercializar, de forma mayorista, publicaciones científico-técnicas especializadas en temáticas de literatura y lingüística, sobre distintos soportes, en moneda nacional.

- 4. Brindar servicios científico-técnicos en temáticas literarias, ligüísticas, bibliotecología, archivística y de conservación de documentos, así como en diplomados, maestrías y doctorados, en las mismas temáticas, en moneda nacional.

- 5. Brindar servicios de consulta de los archivos literarios que dispone el Instituto, en moneda nacional.

- 6. Brindar servicios de asesoría a instituciones en la elaboración de planes para la conservación de documentos, en moneda nacional.

- 7. Prestar servicios de asesoría, consultoría y de capacitación y superación postgraduada sobre temas literarios, culturales, lingüísticos, bibliotecológicos, archivísticos, de conservación de documentos y sobre la lengua española, cultura y sociedad cubana, en moneda nacional.

- 8. Ofertar y realizar eventos, con fines científico-técnicos en temáticas de literatura y lingüística, en moneda nacional.

- 9. Prestar servicios de diagnóstico de conservación para depósitos de bibliotecas y archivos, en moneda nacional.

- 10. Brindar servicios de alquiler de teatro, locales y áreas eventualmente disponibles, en moneda nacional.

- 11. Prestar servicios de reprografía, fotocopias y fotografías con cámara o equipos del cliente en materias de literatura y lingüística, bibliotecológicos, archivísticos y de conservación de documentos, en moneda nacional.

- 12. Brindar servicios de cafetería y comedor a sus trabajadores en moneda nacional.

- 13. Impartir cursos y ofrecer servicios de organización de conferencias seminarios, talleres y encuentros en función de un mejor desempeño ambiental en pesos cubanos y a personas naturales y jurídicas extranjeras en pesos convertibles. Comuníquese con entrega de copia en todos los casos, al Presidente del Consejo de Ciencias Sociales y por su conducto a la Directora del Instituto de Literatura y Lingüística “Dr. José Antonio Portuondo Valdor”, a los viceministros, directores y jefes de Departamento de la Sede Central de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los ministros de Comercio Interior, de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Director de la Oficina Nacional de Estadísticas y a cuantas personas naturales corresponda conocer lo dispuesto.

Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 7 días del mes de mayo del año 2008.

Dr. Fernando Mario González Bermúdez

Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

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