Resolución 139

Sobre la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Grados Científicos

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
2019-07-18
Publicada en
Gaceta No. 65 Ordinaria de 2019 (2019-09-05)
Páginas
9–14
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Texto íntegro

GOC-2019-775-O65 RESOLuCIÓN No. 139 /19

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 372 “Del Sistema Nacional de Grados Científicos”, de 25 de marzo de 2019, en su Disposición Final Segunda faculta al Ministro de Educación Superior en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Grados Científicos para dictar las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Grados Científicos, por lo que se hace necesario cumplir con lo regulado a estos efectos.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESuELvO

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Grados Científicos, así como la estructura, composición y funcionamiento de la Comisión Nacional de Grados Científicos.

Artículo 2. La presente norma es aplicable a las personas naturales y jurídicas vinculadas con los procesos de formación doctoral.

Artículo 3. El Sistema Nacional de Grados Científicos, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto-Ley No. 372, está integrado por la Comisión Nacional de Grados Científicos; las instituciones autorizadas para la formación de doctores, sus comisiones de grados científicos y comités de doctorado; y los tribunales de grado; su funcionamiento queda regulado en la presente Resolución.

CAPÍTULO IIDE LA COMISIÓN NACIONAL DE GRADOS CIENTÍFICOS

Artículo 4. Las funciones de la Comisión son las establecidas en el Decreto-Ley No. 372 “Del Sistema Nacional de Grados Científicos”, de 25 de marzo de 2019.

Artículo 5.1. La Comisión Nacional de Grados Científicos, en lo adelante la Comisión, está integrada por el Presidente, los vicepresidentes, uno de los cuales representa al órgano rector de la ciencia y la tecnología del país, el Secretario, los directores de las secciones y otros especialistas vinculados a la formación doctoral. 2. El número de vicepresidentes y directores de secciones es determinado por el Presidente de la Comisión.

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Artículo 6.1. Los vicepresidentes, el Secretario, los directores de las secciones, así como otros especialistas de la Comisión deben poseer grado científico y un reconocido prestigio por su experiencia en la formación de doctores, la investigación científica y la docencia de posgrado en las respectivas áreas del conocimiento en que se desempeñan. 2. Los miembros de la Comisión son designados por su Presidente a sugerencia de la Comisión de Cuadros del Ministerio de Educación Superior.

Artículo 7. Las secciones son órganos de la Comisión, conformadas por un conjunto de doctores de distintas instituciones académicas del país con resultados notables en los procesos de formación doctoral, presididas por un Director, las que brindan asesoramiento y apoyo en cuestiones específicas de las áreas del conocimiento de su competencia; sus miembros son aprobados por la Comisión.

Artículo 8. Para la designación de los miembros de la Comisión o la aprobación de los de las secciones, se consideran las propuestas de las instituciones autorizadas para la formación de doctores y de otros organismos de la Administración Central del Estado, a partir de solicitudes propias o en respuesta a convocatorias realizadas por el Ministerio de Educación Superior.

Artículo 9. Los miembros de la Comisión y las secciones deben simultanear las funciones de sus cargos en estos órganos con las que realizan en sus respectivas entidades laborales, con excepción del Secretario, que se dedica profesionalmente solo al ejerciciode esta.

Artículo 10. La Comisión sesiona en composición completa con el objetivo de tomar las decisiones de su competencia, las cuales se acuerdan por mayoría simple.

Artículo 11.1. Los vicepresidentes de la Comisión asisten y asesoran al Presidente en todo lo relacionado con la ejecución de la política general sobre grados científicos; el Presidente de la Comisión determina, entre estos, quién lo sustituye en caso de ausencia. 2. El Secretario de la Comisión prepara y organiza las reuniones, y controla el cumplimiento de sus acuerdos.

CAPÍTULO IIIDE LAS INSTITuCIONES AuTORIZADAS PARA LA FORMACIÓN DE DOCTORES, SuS COMISIONES DE GRADOS CIENTÍFICOS Y COMITÉS DE DOCTORADO

SECCIÓN PRIMERADe las Instituciones Autorizadas

Artículo 12.1. La condición de institución autorizada para la formación de doctores se aprueba por la Comisión. 2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se requiere tener al menos un programa de doctorado aprobado por la Comisión, como institución responsable del programa para un área del conocimiento.

Artículo 13. El jefe de la institución autorizada para la formación de doctores queda responsabilizado con: 1. La estructuración y el funcionamiento de la Comisión de Grados Científicos; 2. la presentación a la Comisión de la propuesta de programas de doctorado a desarrollar: a) Como institución autorizada para la formación de doctores; b) como institución responsable de programas de doctorado propuestos por varias instituciones; c) en su institución por universidades extranjeras;

1437 GACETA OFICIAL5 de septiembre de 2019 d) por su institución en universidades extranjeras; y e) de manera conjunta entre su institución y universidades extranjeras para doble titulación. 3. La calidad de los procesos de formación doctoral en los programas de doctorado aprobados a su institución y la gestión de su desarrollo desde el punto de vista material, financiero y administrativo. 4. La aprobación de la matrícula de doctorandos en los programas de doctorados de su institución, en programas de doctorado extranjeros en su institución o conjuntos de doble titulación; la modalidad en que serán inscritos estos y la duración de su formación, así como la autorización de prórrogas en los casos justificados. 5. La titulación del grado de doctor en determinada área del conocimiento correspondiente a los programas de doctorado aprobados por la Comisión a su institución en calidad de responsable. 6. La conservación y custodia de los expedientes de los doctorandos matriculados en sus programas. 7. El envío al Presidente de la Comisión de los títulos emitidos del grado de doctor en determinada área del conocimiento de sus programas de doctorado para ser refrendados. 8. La emisión de documentos relativos a la formación de doctores de sus programas de doctorado y de la certificación del título de doctor en determinada área del conocimiento otorgado por su institución.

SECCIÓN SEGUNDADe la Comisión de Grados Científicos de una institución autorizada para laformación de doctores y los comités de Doctorado

Artículo 14.1. La Comisión de Grados Científicos de una institución autorizada para la formación de doctores es un colectivo de profesionales de la propia institución con grado científico y experiencia en los procesos de formación doctoral, subordinada al Jefede esta.2. La Comisión de Grados Científicos se integra por un Presidente, un Secretario y otros especialistas, cuyo número es determinado por el Jefe de la institución autorizada para la formación de doctores en dependencia de sus programas de doctorado. 3. Los integrantes de la Comisión de Grados Científicos combinan sus funciones en esta comisión con sus responsabilidades laborales, excepto en el caso que el Jefe de la institución autorizada para la formación de doctores determine lo contrario para alguno de ellos. 4. La Comisión de Grados Científicos de una institución autorizada para la formación de doctores está responsabilizada con la aprobación y el control de los procesos de admisión, formación y evaluación de los programas de doctorado que le han sido aprobados; así como con la tramitación de los documentos de tesis al tribunal de grado correspondiente para su defensa y el otorgamiento del grado de doctor en determinada área del conocimiento.

Artículo 15.1. Los comités de Doctorado se establecen en las instituciones autorizadas para la formación de doctores en cada uno de los programas de doctorado aprobados por la Comisión. 2. El Comité de Doctorado es aprobado por el Jefe de la institución autorizada para la formación de doctores y está conformado por un Coordinador y un máximo de diez (10) y un mínimo de cinco (5) doctores, con representantes de cada línea de investigación. 3. El Comité de Doctorado tiene como funciones gestionar el desarrollo académico del programa, ejecutar el proceso de admisión, proponer el ingreso de los doctorandos,

1438 GACETA OFICIAL 5 de septiembre de 2019 elaborar y controlar el plan de formación individual de cada uno de ellos y coordinar la actividad de las instituciones participantes y colaboradoras del programa.

CAPÍTULO IVDE LOS TRIBuNALES DE GRADO

Artículo 16.1. Los tribunales de grado, conforme a lo establecido en el referido Decreto- Ley No. 372, de 25 de marzo de 2019, son los órganos aprobados por la Comisión para la evaluación de las tesis de grados científicos y sesionan en el territorio nacional. 2. Los tribunales de grado pueden ser: a) Tribunales de tesis, constituidos para la evaluación del grado de doctor en ciencias o de una tesis particular en opción al grado de doctor en determinada área del conocimiento; o b) tribunales permanentes, establecidos para la evaluación de las tesis que se defiendan en una o varias áreas del conocimiento determinadas según su competencia. 3. Los tribunales de grado están integrados por doctores en ciencias o doctores en determinada área del conocimiento con destacado desempeño en la investigación y experiencia en los procesos de formación doctoral. 4. El funcionamiento y conformación de estos tribunales se establecen por la Comisión Nacional de Grados Científicos.

CAPÍTULO VIDE LA OBTENCIÓN DE LOS GRADOS CIENTÍFICOS

Artículo 17. En la obtención de los grados científicos se tienen en cuenta como figuras las siguientes: a) Solicitante: graduado de nivel superior que documente el cumplimiento de los requisitos establecidos para la matrícula en un programa de doctorado; b) doctorando: solicitante que, por haber cumplido los requisitos establecidos y tener un tema de doctorado aceptado en una de las líneas de investigación del programa de doctorado, haya sido aprobado por la institución autorizada para la formación de doctores con el fin de formalizar su matrícula en este; c) optante: doctor en determinada área del conocimiento aprobado para optar por el grado de doctor en ciencias. La condición de optante es concedida por la Comisión a propuesta de las comisiones de grados científicos de las instituciones autorizadas para la formación de doctores; d) tutor: la persona directamente responsabilizada con la formación científica del doctorando y con el desarrollo de su trabajo de tesis; e) cotutor: la persona que, de conjunto con el tutor, puede compartir la formación científica del doctorando y también lo guía en el desarrollo de su trabajo de tesis; y f) oponente: la persona con grado científico responsabilizada con la realización de un juicio crítico profundo acerca de la tesis presentada a defensa o predefensa y la evaluación de la correspondencia de esta con los requisitos exigidos para la obtención del grado científico que se defiende.

Artículo 18. El tutor y el cotutor de un doctorando son doctores en ciencias o doctores en determinada área del conocimiento que están vinculados al programa de doctorado.

Artículo 19.1. El grado de doctor en determinada área del conocimiento se alcanza a través de dos modalidades: dedicación parcial y a tiempo completo. 2. El ingreso al programa de doctorado, sus modalidades, requisitos y duración se establecen en el propio programa aprobado por la Comisión.

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Artículo 20. Al ingresar el doctorando a un programa de doctorado se le establece un plan de formación individual y para el desarrollo de su tema se vincula a un proyecto y a un grupo de investigación, bajo la dirección de un tutor, a fin de garantizar el trabajo con otros especialistas y participantes del programa.

Artículo 21. Los temas de las tesis responden a las líneas de investigación de los programas de doctorado y son aprobados por la Comisión de Grados Científicos de la institución autorizada para la formación de doctores, a propuesta de los respectivos comités de Doctorado, basado en su actualidad, trascendencia y originalidad en el plano científico, su vinculación con proyectos de investigación y la existencia de condiciones de su dirección científica y desarrollo en los plazos que se señalen, de acuerdo con el aseguramiento material.

Artículo 22. El contenido esencial de las tesis de grados científicos de doctor en determinada área del conocimiento y doctor en ciencias se presenta en forma escrita para su defensa oral en idioma español, excepto en los casos autorizados por la Comisión para utilizar otro idioma.

Artículo 23. Los organismos de la Administración Central del Estado son responsables de los profesionales de sus dependencias que se envían a realizar estudios de doctorado en instituciones extranjeras.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los doctorandos matriculados en los programas de doctorado referidos en la Disposición Final Segunda de la presente Resolución, deben concluir el proceso de formación con la defensa de la tesis en un plazo que no exceda los cinco (5) años a partir de su entrada en vigor. En aquellos casos que no puedan terminar en dicho plazo, la institución autorizada para la formación de doctores debe analizar la conveniencia de su baja o matrícula en algún programa de doctorado asociado a un área del conocimiento afín propio o de otra institución.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Las instituciones autorizadas para la formación de doctores disponen de ciento ochenta (180) días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Resolución para presentar a la aprobación de la Comisión el plan de acciones con el fin de instrumentar lo dispuesto en esta norma. Las acciones deben incluir aquellas correspondientes a la conclusión de los programas de doctorado en curso, de los planes individuales de los doctorandos y del tránsito de estos a los programas de doctorado que se les aprueben, si fuera el caso, o a los de otras instituciones de ser necesario.

SEGUNDA: Las instituciones autorizadas para la formación de doctores matriculan doctorandos en sus programas de doctorado vigentes hasta trescientos sesenta y cinco (365) días naturales después de la entrada en vigor de la presente Resolución. La Comisión se encarga de la titulación de sus egresados, mientras estos programas permanezcan activos, lo que no excede los cinco (5) años a partir de la fecha de aprobación de la presente.

TERCERA: Las instituciones autorizadas para la formación de doctores existentes, presentan a la Comisión sus propuestas de programas de doctorado en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución; vencido este término se revoca esta condición.

ARCHÍVESE el original de la presente en el Departamento Jurídico de este Ministerio.

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PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2019 “Año 61 de la Revolución”.Dr. C. josé Ramón Saborido Loidi Ministro de Educación Superior________________