Resolución 139
La Resolución No. 139 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula el funcionamiento del Consejo Técnico Asesor. Este consejo es un órgano científico colectivo de consulta que asesora al ministro en asuntos relacionados con el comercio exterior y la inversión extranjera. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- El Consejo Técnico Asesor se constituye como órgano científico colectivo de consulta (Artículo 1).
- El Consejo asesora al ministro en asuntos relacionados con el cumplimiento de la misión asignada (Artículo 1).
- El Consejo tiene 9 funciones específicas, incluyendo asesorar en políticas de ciencia, innovación y tecnología (Artículo 3).
- El Consejo está integrado por especialistas de alta calificación designados por el ministro (Artículos 4 y 5).
- El Consejo se reúne trimestralmente y sus acuerdos se adoptan por mayoría simple (Artículos 12 y 15).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 139 de 2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 67, “De Organización de la Administración Centraldel Estado” de 19 de abril de 1983, establece la creación de los Consejos Técnicos Ase-sores en los organismos de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: Es necesario establecer para la adecuada planificación, organizacióny control de las actividades de comercio exterior, inversión extranjera y cooperacióneconómica, el Consejo Técnico Asesor en el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por elinciso d), del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
“REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICOASESOR EN EL MINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR Y LAINVERSIÓN EXTRANJERA”
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 1: Se constituye el Consejo Técnico Asesor del Ministerio del Comercio Ex-terior y la Inversión Extranjera, en lo adelante, Consejo, como órgano científico colectivode consulta, con el objetivo de asesorar al ministro de este Organismo en lo relacionadocon el cumplimiento de la misión asignada, para el cumplimiento de las funciones especí-ficas vinculadas con el desarrollo económico y social del país y realizar recomendacionesa tales efectos.
Artículo 2: El Consejo propicia y estimula, de forma sistemática, el análisis, evaluacióny discusión de temas relacionados con la actividad de competencia del Organismo y deotras temáticas de interés para el desarrollo económico y social del país.
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Artículo 3: El Consejo tiene las funciones específicas siguientes:
a) asesorar a la Dirección del Organismo en la definición y elaboración de las políticasrelacionadas con la ciencia, la innovación, la tecnología y otras que se determine;
b) evaluar la implementación de las políticas aprobadas relacionadas con las actividadesde la esfera de atención del Organismo;
c) evaluar la proyección estratégica del Organismo y su correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030, así como proponer los ob-jetivos y tareas prioritarias a las que se deben dirigir los esfuerzos y recursos funda-mentales;
d) promover el análisis sistemático sobre temas relacionados con la ciencia, la innova-ción, la tecnología y su aplicación en el Ministerio del Comercio Exterior y la Inver-sión Extranjera, en correspondencia con la proyección para el desarrollo económico ysocial del país;
e) analizar, promover o proponer la realización de talleres, eventos y otras actividadescientíficas y tecnológicas que propicien el intercambio con instituciones nacionales einternacionales de interés para el desarrollo del país, para la superación de investiga-dores, especialistas y tecnólogos y la formación de doctores;
f) avalar los resultados científicos y tecnológicos que sean de competencia del Organismoy participar en la consulta para la selección y aprobación de los resultados científicos ytecnológicos, que se proponen para premios y otros reconocimientos nacionales;
g) promover la divulgación de la actividad de ciencia, tecnología e innovación y de susresultados, a través de los medios de difusión y otras vías que se consideren;
h) promover la sistematización de alianzas con centros de investigación y universidadesdel país para estudios que contribuyan al desarrollo y modernización de las actividadesfundamentales del Organismo; y
i) desarrollar otras tareas de asesoría que le sean solicitadas por la Dirección del Organismo.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN PRIMERA
Estructura y Composición
Artículo 4: El Consejo, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con un Ejecutivoque lo conforma un presidente, un vicepresidente, un secretario y sus integrantes, los quese designan por el ministro del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Artículo 5: El Consejo está integrado por especialistas de la más alta calificación,directivos que ostenten o no categorías científicas, así como personal especializado entemáticas específicas.
Artículo 6: En el momento que considere, el presidente propone a la dirección del Con-sejo, el ingreso de nuevos miembros, los que son designados conforme a lo establecido enel artículo 4 y presentados al Consejo.
Artículo 7: Los miembros del Consejo se designan por un período de tres (3) años, alcabo del cual pueden renovarse o ratificarse para el nuevo período.
Artículo 8: La cantidad de miembros del Consejo se define en función de lograr unaadecuada representatividad de las actividades inherentes a las funciones del Organismo.
Artículo 9: Pueden participar como invitados eventuales en las reuniones del Consejo,todos aquellos especialistas cuya participación se considere de utilidad en las mismas, losque tienen voz, pero no voto en los asuntos que se analicen y debatan.
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Artículo 10: La participación como miembros del Consejo es a título personal e inde-legable.
SECCIÓN SEGUNDA
Funcionamiento
Artículo 11: El Consejo realiza sus funciones conforme al Plan de Temas solicitado porel Organismo, el que se elabora anualmente por su dirección, se aprueba por el Consejo yse ratifica por su presidente.
Artículo 12: El Consejo celebra sus sesiones ordinarias una vez en el trimestre convo-cadas por el ministro del Organismo, no obstante, pueden reunirse en sesiones extraordi-narias.
Artículo 13: La asistencia requerida para la celebración del Consejo es no menos de lasdos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
Artículo 14: La documentación correspondiente a la agenda de trabajo de cada sesiónse distribuye con diez (10) días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 15: Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, en votación abierta, exceptoen aquellos casos en que el presidente estime oportuno proceder a una votación secreta, ocuando así lo establezca una temática específica.
Artículo 16: De cada sesión del Consejo se confecciona un acta que debe contener,fundamentalmente, los criterios emitidos en el análisis y discusión de la agenda de traba-jo, así como los acuerdos adoptados y la votación emitida en cada sesión, y se envía unacopia al despacho de quien resuelve.
Artículo 17: Todas las aprobaciones, trámites y demás comunicaciones que se produz-can, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, relativos al funcionamiento del Consejo se realizan por escrito y se conservan por el secretario debidamente archivados.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE,VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO
SECCIÓN PRIMERA
Atribuciones y Obligaciones del Presidente
Artículo 18: El presidente del Consejo tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Presidir las sesiones del Consejo;
b) dirigir y coordinar todas las actividades del Ejecutivo y del Consejo, así como controlary garantizar el normal desenvolvimiento del trabajo de ambos y de sus miembros, paralo que adopta las medidas conducentes a tal propósito;
c) representar al Consejo ante la Dirección del Organismo;
d) designar los presidentes de las comisiones de trabajo y sus miembros;
e) dirigir las reuniones del Ejecutivo y del Consejo;
f) orientar la preparación del plan de trabajo y distribuir las tareas, una vez aprobado elmismo;
g) cumplir con los deberes y derechos correspondientes a su condición de miembro; y
h) hacer cumplir las disposiciones establecidas para el tratamiento a la información oficialsegún corresponda.
SECCIÓN SEGUNDA
Atribuciones y Obligaciones del Vicepresidente
Artículo 19: El vicepresidente del Consejo tiene las atribuciones y obligacionessiguientes:
a) Auxiliar al presidente en el cumplimiento de sus funciones y cumplir sus orientaciones;
b) sustituir al presidente en ausencia de este o cuando la situación así lo requiera;
c) atender y controlar el trabajo de las comisiones permanentes y temporales; y
d) cumplir con los deberes y derechos correspondientes a su condición de miembro del Consejo.
SECCIÓN TERCERA
Atribuciones y Obligaciones del Secretario
Artículo 20: El secretario del Consejo tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Sustituir al vicepresidente en ausencia de este o cuando la situación así lo requiera;
b) asegurar metodológicamente el trabajo del Consejo;
c) elaborar el orden del día de las reuniones;
d) citar a las reuniones y distribuir la documentación correspondiente diez (10) días antesde las mismas;
e) elaborar las actas y la documentación que procedan de las reuniones y controlar elcumplimiento de los acuerdos adoptados; y
f) cumplir con los deberes correspondientes a su condición de miembro.
SECCIÓN CUARTA
Funciones del Ejecutivo
Artículo 21: El ejecutivo tiene las funciones siguientes:
a) Atender y organizar los asuntos del Consejo en el período que media entre sus reuniones;
b) elaborar el plan de trabajo del Consejo;
c) coadyuvar al trabajo de las comisiones;
d) preparar la reunión del Consejo; y
e) evaluar anualmente la participación de los miembros y remitirlas a sus entidades deprocedencia.
SECCIÓN QUINTA
Atribuciones, Obligaciones y Derechos de los miembros
Artículo 22: Los miembros del Consejo se relacionan en el anexo único de la presente Resolución, y tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Asistir y participar activamente en el desarrollo de las reuniones que se convocan y enel perfeccionamiento de la actividad del Consejo, expresando su opinión personal enlos aspectos que se sometan a su consideración;
b) cumplir los acuerdos, con independencia de su opinión personal, incluido el asumir ladirección de determinada comisión temporal o permanente;
c) cumplir las normas organizativas, así como las orientaciones relacionadas con el tra-bajo del Consejo; y
d) cumplir las disposiciones establecidas para el tratamiento de la información oficial,según corresponda.
Artículo 23: Los miembros del Consejo tienen los derechos siguientes:
a) Recibir, con suficiente antelación, el orden del día y la documentación correspondientea cada reunión del Consejo;
b) emitir su voto en todas las decisiones del Consejo;
c) recibir las actas de las reuniones del Consejo e informes del ejecutivo, acerca del trabajode este y el de las comisiones del Consejo;
d) sugerir temas vinculados a las funciones del Consejo para incluirlos en la agenda dediscusión;
e) ser designado para ocupar cargos en el Consejo;
f) recibir reconocimientos por su labor destacada, según la política de estímulo que seestablezca por el Consejo; y
g) conocer su evaluación personal antes que se remita a su entidad de procedencia.
SEGUNDO: Se faculta a la viceministra primera del Ministerio del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera para emitir las instrucciones que resulten necesarias para elmejor funcionamiento del Consejo.
TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a los diez (10) días siguientes a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE a los miembros del Consejo Técnico Asesor del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de lasunidades subordinadas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera,al director general del Grupo Empresarial del Comercio Exterior y al presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera a loscatorce días del mes abril de 2020. “Año 62 de la Revolución”
Rodrigo Malmierca Díaz
ANEXO ÚNICO
RELACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR DELMINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA
Presidente: Rodolfo Dávalos Fernández, presidente de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional.
Vicepresidente: Santiago Pérez Benítez, Centro de Investigaciones de Política Interna-cional, Ministerio de Relaciones Exteriores.
Secretaria: Iris Cruz Gómez, directora Centro de Superación del Ministerio del Comer-cio Exterior y la Inversión Extranjera.
Miembros:
1. Faustino Covarrubias Ciempozuelos, jefe del Departamento Comercio e Integra-ción, Centro de Investigaciones de la Economía Mundial, Ministerio de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente.
2. Carola Salas Couce, directora, Centro de Investigaciones de Economía Interna-cional, Universidad de La Habana.
3. Dr. en Ciencias Francisco Borrás Atienzar, vicepresidente de la Asociación Na-cional de Economistas de Cuba.
4. Nancy Quiñones Chang, Facultad de Economía de la Universidad de La Habana
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