Resolución 139/2021

Sobre cuentas bancarias de fines específicos en moneda extranjera

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2021-04-12
Publicada en
Gaceta No. 31 Extraordinaria de 2021 (2021-04-16)
Páginas
7–8
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La Resolución 139/2021 del Banco Central de Cuba regula las cuentas bancarias de fines específicos en moneda extranjera tras la unificación monetaria y cambiaria. Establece el tratamiento para cuentas existentes y nuevas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 139/2021

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificaciónmonetaria y cambiaria y el retiro de la circulación del peso convertible en el plazo deciento ochenta (180) días.

POR CUANTO: La Resolución 177, de 26 de noviembre de 2020, de quien resuelve,establece en el apartado Cuarto que las personas naturales y jurídicas cubanas, y losdemás sujetos que realizan transacciones en el territorio nacional, operan cuentasbancarias en pesos cubanos, excepto en los casos que expresamente se autoricen aoperar cuentas en moneda extranjera.

POR CUANTO: El apartado Quinto de la Resolución 180, de 26 de noviembre de 2020,de quien resuelve, dispone que las cuentas que operan las personas jurídicas en moneda

extranjera al momento de la unificación monetaria y cambiaria que el Banco Central de Cuba no autorice a mantener, se cierran y su saldo se convierte a pesos cubanos, según latasa de cambio que corresponda.

POR CUANTO: Resulta necesario definir el tratamiento a las cuentas bancarias defines específicos abiertas en moneda extranjera, a partir de la unificación monetaria ycambiaria.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el

Artículo 27, apartados 1 y 2 del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2028,

RESUELVO

PRIMERO: Las cuentas bancarias de fines específicos denominadas en moneda ex-tranjera antes del 1 ro. de enero de 2021, se mantienen en esas monedas, y solo aceptandébitos en pesos cubanos a la tasa de cambio de veinticuatro (24) pesos cubanos porun (1) dólar estadounidense.

SEGUNDO: Los bancos abren de oficio una nueva cuenta bancaria de fines específicosen pesos cubanos a los titulares de las cuentas referidas en el apartado anterior, dondeacreditan los importes que estos reciben posterior al 1 ro. de enero de 2021.

TERCERO: A partir del 1 ro. de enero de 2021 las nuevas cuentas bancarias de finesespecíficos se denominan y ejecutan en pesos cubanos.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Esta disposición jurídica se aplica al tratamiento concedido por los bancos en-tre el 1 ro. de enero de 2021 y la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, a lascuentas bancarias de fines específicos denominadas en moneda extranjera, abiertas antesdel 1 ro. de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los doce días del mes de abril de dos mil veintiuno.

Francisco Jesús Mayobre Lence

Ministro Presidente p.s.r.

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