Resolución 139

Normas Generales para el Funcionamiento de las Unidades Empresariales de Base denominadas Agencias de Taxi

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2021-04-30
Publicada en
Gaceta No. 53 Ordinaria de 2021 (2021-05-12)
Páginas
7–12
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La Resolución 139/2021 del Ministerio del Transporte regula el funcionamiento de las Unidades Empresariales de Base denominadas Agencias de Taxi. Estas agencias están subordinadas a la Empresa Taxis-Cuba y se encargan de brindar servicios de taxi y otros conexos. La resolución establece los principios generales para su funcionamiento y fija las normas para la prestación de servicios, la gestión financiera y la contratación.

Texto íntegro

GOC-2021-485-O53 RESOLUCIÓN 139/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

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POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.

POR CUANTO: Por la Resolución 364, de fecha 26 de diciembre de 2020, dictada por el que resuelve, se aprobaron las Normas Generales para el Funcionamiento de las Uni-dades Empresariales de Base denominadas “Agencias de Taxi”, las que requieren de ser actualizadas a partir de los cambios en los servicios que se asumen por la Empresa Taxis Cuba y de igual forma derogar la referida Resolución 364.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el

Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES EMPRESARIALES DE BASE DENOMINADAS “AGENCIAS DE TAXI”

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. Las presentes normas tienen como objetivo establecer los principios genera-les del funcionamiento de las unidades empresariales de base denominadas “AGENCIAS DE TAXI”, subordinadas a la Empresa Taxis-Cuba, integrada al Grupo Empresarial de Servicios de Transporte Automotor de forma abreviada GEA, atendido por el Ministro del Transporte.

CAPÍTULO IIDE LA AGENCIA DE TAXI

Artículo 2. La Agencia de Taxi funciona bajo el principio de autofinanciamiento a partir de los servicios que brinda por la explotación de los vehículos, así como por otros servicios conexos.

Artículo 3. A la Agencia de Taxi se le asignan autos administrativos y un vehículo vincu-lado a la producción, este último para el jefe de taller.

Artículo 4. La Agencia funciona en días y horarios de oficina, no obstante, en aquellas que asumen los servicios por contratos estos se prestan todos los días las veinticuatro (24) horas y para ello organizarán su régimen de trabajo para garantizarlos.

CAPÍTULO IIIDE LAS ACTIVIDADES Y LAS GARANTÍAS FINANCIERAS

Artículo 5.1. La Agencia de Taxi no realiza transacciones en efectivo y todos los co-bros y pagos se ejecutan por una agencia bancaria mediante los instrumentos de pago establecidos en las disposiciones vigentes. 2. La Agencia coordina la instalación en sus oficinas de al menos una Terminal de Punto de Venta en lo adelante TPV, a los fines de facilitar las operaciones de las personas que tienen obligaciones de cobros y pagos con la Agencia. De igual forma se utilizará una TPV para la carga de las tarjetas magnéticas de combustible.

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Artículo 6.1. La Agencia exige a todos los taxistas que mediante ella suscriban con-tratos con la empresa, para que depositen una provisión de fondos como garantía para el cumplimiento de las obligaciones monetarias que se deriven de los contratos. 2. La cuantía de la provisión de fondos a que se refiere el apartado anterior, se establece en las indicaciones para los contratos dispuestas por el Ministerio del Transporte.

Artículo 7. La Agencia envía un reporte digital a la sucursal bancaria para que esta realice los descuentos que correspondan a los arrendatarios. Esta operación se ejecuta de forma automática y con la periodicidad establecida por la Agencia.

CAPÍTULO IVDE LOS SERVICIOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA

Artículo 8.1. La Agencia de Taxi arrienda el ciento por ciento (100 %) de los autos, mi-crobuses, clásicos, jeeps, cocotaxis, triciclos y trenes turísticos para el servicio de taxi. Los trabajadores por cuenta propia que arriendan estos vehículos se denominan taxistas arrendatarios a todos los efectos de la presente Resolución. 2. La Agencia es responsable del mantenimiento, reparación y de la mano de obra de los autos, jeeps, microbuses y triciclos. 3. A los efectos de esta Resolución se entiende por: a) Autos: vehículo automotor que cuenta con capacidad hasta cuatro pasajeros a trans-portar. b) Microbús: vehículo automotor que cuentan con capacidad desde cinco hasta catorce pasajeros a transportar. c) Clásicos: vehículos fabricados antes del año 1960; d) Tren turístico: vehículo articulado, compuesto por un vehículo tractivo que arrastra uno o varios remolques adaptados para la transportación de pasajeros; e) Cocotaxi: motocicletas adaptadas para trasportar pasajeros que cuentan con hasta tres capacidades. f) Triciclos: motocicletas adaptadas para trasportar pasajeros que cuentan con capacidad entre tres y seis pasajeros.

Artículo 9. La Agencia de Taxi también presta servicios a los transportistas con vehículos de su propiedad y arrendatarios de vehículos, titulares de Licencia de Operación de Trans-porte, que se asocian con esta, quienes a los efectos de la presente Resolución a estos sujetos se denominan taxistas propietarios.

Artículo 10. La Agencia de Taxi, a nombre y en representación de la empresa, suscribe con los taxistas propietarios un contrato por el que estos reciben prestaciones.

Artículo 11.1. Los vehículos de los taxistas, propios o arrendados, han de estar pro-vistos de taxímetro o tarifario oficial; el distintivo de “TAXI” y se les coloca el signo distintivo o una pegatina que los autoriza a prestar servicios y a utilizar las piqueras que para este fin autorice la Administración Pública correspondiente. 2. Los taxistas que accedan a los servicios por contrato o de recogida están obligados a contar con un medio de comunicación para su gestión que puede ser adquirido por él o aportado por la Agencia. 3. Todos los vehículos vinculados al servicio de taxi, sean arrendados o propios, conta-rán con una imagen que los identifique en la modalidad de servicios de transportación de pasajeros autorizados a realizar. Los vehículos que presten los servicios en la modalidad de alto confort han de estar pintados de amarillo con el techo blanco y la rotulación esta-blecida por la Empresa para cada tipo de vehículo. Los vehículos que presten servicios en

1620 GACETA OFICIAL 12 de mayo de 2021 la modalidad de regular han de estar pintados de amarillo con el techo negro y la rotula-ción establecida. Se exceptúan los vehículos clásicos. 4. Los taxistas propietarios han de asumir los gastos por el cambio de imagen.

Artículo 12. La Agencia de Taxi puede arrendar, a nombre y en representación de la empresa, locales para la prestación de servicios conexos al transporte y otros, a trabajado-res por cuenta propia o a cooperativas no agropecuarias vinculadas a la actividad de trans-porte, que a los efectos de la presente Resolución se denominan arrendatarios de locales.

Artículo 13. Todos los taxistas pueden optar por los servicios de recogida, por los servicios por contrato o ambos y en cada caso cumplen las exigencias del o los tipos de servicio.

Artículo 14. La asignación de las reservas de los servicios por contrato se regula me-diante procedimiento específico para cada provincia que apruebe el Director de la Em-presa Taxis-Cuba, teniendo en cuenta las características y condiciones en cada territorio.

Artículo 15.1. Son clientes de la agencia todas las personas naturales y jurídicas, siem-pre que cumplan las disposiciones normativas que les resulten aplicables. 2. Se establecerán categorías de tarifas, según el tipo de cliente, por los volúmenes y frecuencia de su demanda. 3. La facturación a los clientes se realiza con la periodicidad que establezca el Director de la Empresa, una vez conciliadas.

Artículo 16. Los servicios por contrato se solicitan, dentro de los días y horarios de oficina establecidos en cada Agencia.

Artículo 17. El servicio de recogida es ofrecido mediante la central de llamadas y otras vías de comunicación, siendo cobrado directamente por el taxista una vez concluido.

CAPÍTULO VDE LOS SUMINISTROS Y LA CONTRATACIÓN

Artículo 18.1. La Agencia de Taxi elabora un plan de compra de los recursos necesa-rios para mantener en funcionamiento el ciento por ciento de los autos, jeeps, microbuses y triciclos, garantizando su mantenimiento y reparación. 2. También la agencia puede adquirir, de forma centralizada, neumáticos, baterías, lu-bricantes y otros elementos básicos necesarios a los medios de transporte que operan los taxistas arrendatarios de cocotaxis, trenes turísticos y clásicos, así como para los taxistas propietarios con los que tiene suscrito contrato.

CAPÍTULO VIDE LOS PORTADORES ENERGÉTICOS

Artículo 19.1. La Agencia es la encargada de proveer combustible a los propietarios y arrendatarios de taxis. 2. A los fines previstos en este artículo, la Agencia garantiza que los taxistas arrenda-tarios y propietarios tengan una tarjeta magnética para el consumo de combustible. Esta tarjeta es personal e intransferible. 3. La cuota de combustible que se asigna a los autos modernos, jeep, microbuses y tri-ciclos arrendados, será la equivalente a la necesaria para prestar servicios por el promedio de kilómetros recorridos diariamente por el vehículo. Para el resto de los vehículos se fija una cuota mínima mensual de consumo de combustible que consta en el Anexo Único de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta.

Artículo 20. Para los vehículos administrativos, a los fines de la asignación de combus-tible, se fija un kilometraje siguiendo las normas establecidas para la organización de las piqueras de transporte administrativo de las entidades estatales.

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Artículo 21. La Agencia contrata con las entidades suministradoras de agua y elec-tricidad, la instalación de registros de consumo independientes, que permitan medir las cantidades de agua y energía eléctrica consumidas por los arrendatarios de los locales.

CAPÍTULO VIIDE LA PLANTILLA

Artículo 22. La plantilla de las Agencias de Taxi ha de estar en correspondencia con la cantidad de clientes que esta tenga, en la que se respete como mínimo la proporción de al menos doce taxis por trabajador estatal.

Artículo 23. En los casos que la Agencia de Taxi asuma los servicios de recogida y por contrato, la plantilla variará únicamente a partir de las plazas que asuman esta prestación, en la que se respete la proporción de diez clientes por trabajador estatal en función de los servicios a que se hace referencia en este artículo.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Se deroga la Resolución 364, de fecha 26 de diciembre de 2020, dictada por el que Resuelve.

PUBLÍQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro ANEXO ÚNICOCUOTAS MÍNIMAS MENSUALES DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE DE LOS VEHÍCULOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ALTO CONFORT O CLÁSICO POR CATEGORÍA DEL VEHÍCULO Y EL TIPO DE TARIFA SEGÚN LA DEMANDA VEHÍCULO NIVEL MÍNIMO A CONSUMIR EN LITROSTrenes turísticos TARIFA 1 140 TARIFA 2 126 TARIFA 3 112 Cocotaxis TARIFA 1 105 TARIFA 2 95 TARIFA 3 84 Clásicos TARIFA 1 340 TARIFA 2 306 TARIFA 3 272 Propietarios o arrendatarios de vehículos particulares de hasta cuatro plazas sin contar al conductor TARIFA 1 340 TARIFA 2 306 TARIFA 3 272 Propietarios o arrendatarios de vehículos particulares de más de cuatro plazas sin contar al conductor TARIFA 1 450 TARIFA 2 405 TARIFA 3 360

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