Resolución 139/2022

Prórroga de concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2022-12-30
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2023 (2023-01-10)
Páginas
5–6
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Resumen generado por IA

La Resolución 139/2022 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza en el área Los Caliches, en Holguín, otorgada a la Empresa de Materiales de la Construcción de Holguín. La prórroga tiene una duración de 25 años.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 139/2022

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministeriode la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se re-quieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 16, de 16 de enero de 1998, del Ministro dela Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de la Construcción de Holguínuna concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Los Caliches, ubi-cada en el municipio de Gibara, de la provincia de Holguín, con el objeto de explotar elmineral caliza por el término de veinticinco (25) años para la obtención de piedra y arenapara la construcción.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de la Construcción de Holguín, a travésde la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado una solicitud de prórroga altérmino otorgado, descrito en el Por Cuanto anterior.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Prorrogar hasta el 16 de enero de 2048, la concesión de explotación y pro-cesamiento denominada Los Caliches, ubicada en el municipio de Gibara, de la provinciade Holguín, para continuar los trabajos de explotación y procesamiento del mineral caliza.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Holguín; según establecela Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”,de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, enel Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.

2. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Gibara, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionenpor la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo dela mencionada Resolución 16, de 16 de enero de 1998.

3. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a loestablecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas y Precios, apartado Primero; en correspondencia con el Capítulo II, Sec-ción Primera,

Artículo 14 y siguientes, del Decreto 179, “Sobre Protección, uso yconservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993.

4. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno, y depositar el material desbrozado en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

5. Informar a la Región Militar de la provincia de Holguín la continuidad de los traba-jos y el cronograma de los mismos.

6. Rehabilitar el área minada al concluir los trabajos de explotación y procesamiento.

7. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.

TERCERO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ade-más de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidasen la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 124, “De las aguas terrestres”,de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del Capítulo III,“De los vertimientos de los residuales líquidos”, y su Reglamento; el Decreto 337, de 5 deseptiembre de 2017; la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelosy el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento; y el Decreto 52,del 1 ro. de septiembre de 2021.

CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 16,de 16 de enero de 1998, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumpli-miento, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en los apartados anteriores dela presente Resolución.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de la Construcción de Holguín.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2022, “Año 64 de la Re-volución”.

Vicente de la O Levy

Ministro

ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA