Resolución 139/2025

Autorización excepcional para importación sin carácter comercial

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2025-04-24
Publicada en
Gaceta No. 13 Extraordinaria de 2025 (2025-04-25)
Páginas
2–4
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La Resolución 139/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios autoriza excepcionalmente la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el 30 de septiembre de 2025. Esta norma modifica temporalmente los límites de valor y exime del pago del Impuesto Aduanero para dichas importaciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 139/2025

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su

Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de aduanas, ysu Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuandocircunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones,bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudastributarias determinadas administrativamente, según corresponda, y modificar las formasy procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cubapara las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Dispo-sición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios para autorizar laimportación de productos por encima de los valores establecidos en sus artículos 12 y 13.

POR CUANTO: La Resolución 27, dictada por quien suscribe, de 28 de enero de 2025,autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de abril de 2025, la importa-ción sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanerode alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como

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equipaje acompañado; hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses del valor opeso equivalente, hasta cincuenta kilogramos por la vía de pasajeros como equipaje noacompañado; el incremento del límite del valor en aduana para las importaciones no co-merciales de dichos artículos que realizan las personas naturales mediante envíos, hastaquinientos dólares estadounidenses; y los que se importen por personas naturales comoenvíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de doscientos dólares estadouniden-ses o peso equivalente hasta veinte kilogramos.

POR CUANTO: Persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros pro-ductos en el país, a partir del recrudecimiento del bloqueo económico, financiero ycomercial y el impacto en la esfera económica de las medidas tomadas durante el en-frentamiento a la COVID-19 y para la recuperación paulatina del país, por lo que resultaprudente prorrogar dichos beneficios hasta el 30 de septiembre de 2025.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de sep-tiembre de 2025, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exentadel pago del Impuesto Aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos,por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.

SEGUNDO: Autorizar excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de sep-tiembre de 2025, la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos einsumos médicos hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD) delvalor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relación valor/peso esta-blecida por la Aduana General de la República, y exenta del pago del Impuesto Aduanero,por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado.

TERCERO: Autorizar excepcionalmente y con carácter temporal, hasta el 30 de sep-tiembre de 2025, el incremento del límite del valor en aduana para las importaciones nocomerciales que realizan las personas naturales mediante envíos, de doscientos dólaresestadounidenses (200,00 USD) hasta quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD).

Se mantiene la exención del pago del Impuesto Aduanero por los primeros treinta dólaresestadounidenses (30,00 USD) del valor o su peso equivalente de tres kilogramos (3,00 kg)del envío, así como la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del treinta porciento (30 %).

CUARTO: Autorizar de manera excepcional y temporalmente hasta 30 de septiembre de 2025, la importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto Aduanero de ali-mentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturalescomo envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de doscientos dólares estadou-nidenses (200,00 USD) o peso equivalente hasta veinte kilogramos (20 kg) en la relaciónpeso/valor establecida por la Aduana General de la República.

QUINTO: Los beneficios dispuestos en los apartados Primero y Segundo de esta Resoluciónse aplican con la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así comolos identificados como medicamentos e insumos médicos que integren parte del equipaje delpasajero, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.

SEXTO: Los beneficios dispuestos en el apartado Cuarto de esta Resolución se aplicancon la condición de que el contenido de los mencionados envíos solo incluya los artículosclasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos einsumos médicos.

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DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el primero de mayo de 2025.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de abril de 2025.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro