Resolución 8/2003
La Resolución No. 8/2003 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula la telefonía virtual en Cuba. Esta norma establece las tarifas y condiciones para el uso de este servicio, que permite a los usuarios recibir mensajes sin necesidad de una línea telefónica real.
- Se aprueba la tarifa en Moneda Libremente Convertible para el servicio de telefonía virtual: USD 9.00 (3 meses), USD 15.00 (6 meses), USD 28.00 (1 año).
- El servicio permite disponer de un número virtual para recibir mensajes, grabar un mensaje de bienvenida personal y guardar mensajes hasta por siete días.
- Los usuarios pueden recuperar mensajes a cualquier hora y desde cualquier lugar del mundo, con privacidad mediante clave personal.
- El servicio inicialmente solo se ofertará en la ciudad de La Habana.
- La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) deberá suscribir un contrato con los usuarios, estableciendo derechos y obligaciones.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 8/2003
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica y la Electrónica.
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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.
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POR CUANTO: La Concesión Administrativa del Servicio Público de Telecomunicaciones otorgada en el Decreto No. 190 de fecha 17 de agosto de 1994 emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el Capítulo IX sobre Tarifas, dispone el procedimiento para la aprobación de las tarifas de los servicios concesionados a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S. A (ETECSA).
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POR CUANTO: Resulta conveniente introducir un nuevo servicio denominado telefonía virtual, asignable a personas naturales o jurídicas, con el fin de disponer de un medio de comunicación que permita recibir mensajes, sin necesidad de disponer de una línea telefónica real, para lo cual se hace necesario aprobar una tarifa en Moneda Libremente Convertible para este tipo de servicio.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar la tarifa en Moneda Libremente Convertible para el servicio de telefonía virtual, en los períodos de contratación y valores que se establecen a continuación:
Descripción del servicio UM Tarifa
Contratación por 3 meses USD 9.00
Contratación por 6 meses USD 15.00
Contratación por 1 año USD 28.00
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SEGUNDO: Este servicio permitirá al usuario:
- a) Disponer de un número virtual donde los que generen la comunicación pueden dejar mensajes que el destinatario recupera después marcando el número virtual asignado y su código personal.
- b) Recibir los mensajes a cualquier hora y desde cualquier lugar del mundo.
- c) Grabar un mensaje de bienvenida personal.
- d) Guardar mensajes hasta por siete días.
- e) Asegurar la privacidad de recuperación de los mensajes mediante el empleo de la clave personal.
- f) Transferir los mensajes a una dirección de correo o a un buscador de persona conforme al deseo del cliente.
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TERCERO: La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. ETECSA deberá suscribir un contrato con los usuarios de este servicio, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de ambas partes, y se prescriba el compromiso de dar un uso correcto al servicio instalado.
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CUARTO: Este servicio inicialmente se ofertará solamente en ciudad de La Habana.
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QUINTO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones el control y supervisión del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE a los Viceministros, a las Direcciones de Regulaciones y Normas y de Economía, a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 3 días del mes febrero del 2003.
Ignacio González Planas
Ministro de la Informática
y las Comunicaciones
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