Resolución 16
El Ministerio de Cultura emite el Reglamento de préstamos internos y externos de la Biblioteca Nacional 'José Martí' y de las instituciones que integran el sistema nacional de bibliotecas públicas. Este reglamento regula los servicios de préstamos gratuitos de materiales bibliográficos y establece las condiciones y procedimientos para su concesión.
- Los préstamos bibliotecarios son gratuitos, personales e intransferibles (Artículo 1).
- Los préstamos se realizan previo cumplimiento de formalidades establecidas (Artículo 2).
- La Biblioteca Nacional y las instituciones deben confeccionar un documento informativo para los usuarios (Artículo 3).
- Los especialistas deben revisar el estado físico de los materiales al momento de su entrega y devolución (Artículo 4).
- Los préstamos no conceden la propiedad de los materiales entregados (El Artículo 5).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 16
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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.
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POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo
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POR CUANTO: La Biblioteca Nacional “José Martí” y las instituciones que integran el sistema nacional de bibliotecas públicas, ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de acceder a las fuentes del conocimiento, ofreciendo servicios de préstamos gratuitos de libros, catálogos, folletos, periódicos, revistas y todo tipo de material informativo dispuestos en diferentes soportes de información, cuya adecuada utilización y conservación se hace necesario garantizar.
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POR CUANTO: Mediante acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado quien suscribe como Ministro de Cultura.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el Reglamento de préstamos internos y externos de la Biblioteca Nacional “José Martí” y de las instituciones que integran el sistema nacional de bibliotecas públicas, el que aparece como Anexo Unico de la presente Resolución, formando parte integrante de ésta.
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SEGUNDO: Se faculta al Director de la Biblioteca Nacional “José Martí” para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución.
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TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Notifíquese a la Biblioteca Nacional “José Martí”.
Comuníquese a los viceministros, a los presidentes de institutos y consejos, a las direcciones nacionales, a los directores de instituciones y entidades del sistema de la cultura, a los directores provinciales de cultura de los órganos locales del poder popular y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Archívese el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de febrero de 2004.
Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura
ANEXO
REGLAMENTO DE PRESTAMOS INTERNOS
Y EXTERNOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL “JOSE MARTI” Y DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL
DE BIBLIOTECAS PUBLICAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE
LOS PRESTAMOS BIBLIOTECARIOS
ARTICULO 1.-Los préstamos bibliotecarios son de carácter gratuito, personal e intransferibles y sólo pueden ser brindados por el personal especializado que labora en las bibliotecas, constituyendo el servicio fundamental de estas instituciones.
ARTICULO 2.-Los préstamos bibliotecarios se efectúan a los usuarios, previo cumplimiento de las formalidades que para ello se establecen, presumiéndose ilegal todo servicio de préstamo bibliotecario que no cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos.
ARTICULO 3.-La Biblioteca Nacional “José Martí” y las instituciones que integran el sistema nacional de bibliotecas públicas, están obligadas a confeccionar un documento informativo para los usuarios, el que debe contener una información detallada sobre los servicios de préstamos bibliotecarios, la forma de solicitarlos, así como la responsabilidad en que incurre el usuario de causar daños o perjuicios a los materiales entregados en concepto de préstamo.
ARTICULO 4.-En las salas donde se brindan servicios de préstamo bibliotecario, los especialistas, referencistas y técnicos que en ellas laboran, están obligados a revisar, en presencia del usuario, el estado físico de los materiales, al momento de su entrega efectiva a éste y al momento de su devolución.
En caso de detectarse al momento de la devolución, que se ha producido algún daño al material prestado, ya sea que éste se encuentra mutilado, manchado, escrito, recortado o que presenta alguna señal de deterioro de forma general, el especialista que realiza la revisión debe llevar los controles establecidos por la institución, con vistas a poder realizar las acciones que se requieran al efecto en cada caso.
ARTICULO 5.-Los préstamos bibliotecarios no conceden la propiedad de los materiales entregados por este concepto a personas naturales o jurídicas, conservando las bibliotecas el derecho a reivindicar su patrimonio en cualquier momento.
CAPITULO II
DE LOS PRESTAMOS BIBLIOTECARIOS INTERNOS
ARTICULO 6.-El préstamo bibliotecario interno se realiza de forma directa al usuario que acude a la biblioteca, previa presentación del carné de afiliado que corresponda, y tiene lugar en las distintas salas de consultas habilitadas para ello.
ARTICULO 7.-En la realización de los préstamos bibliotecarios internos resultan aplicables, en lo que proceda, las disposiciones establecidas en este Reglamento para el préstamo de materiales de valor patrimonial.
CAPITULO III
DE LOS PRESTAMOS BIBLIOTECARIOS EXTERNOS
ARTICULO 8.-El préstamo bibliotecario externo se hace de forma directa al usuario afiliado a la biblioteca para este tipo de préstamo, no admitiéndose préstamos a terceros, salvo que se trate de personas con discapacidad, personas de edad avanzada u otros casos excepcionales avalados por la Dirección de cada biblioteca.
ARTICULO 9.-Los préstamos bibliotecarios externos se realizan a personas naturales, previa presentación del carné que autoriza el préstamo externo en los departamentos o salas que realizan la circulación externa de documentos, teniendo en cuenta además el cumplimiento de los requisitos de residencia o domicilio del prestatario, que debe corresponderse con el área definida por la Dirección de cada biblioteca para la prestación de este servicio, previéndose casos excepcionales, como el de los becarios nacionales o extranjeros que permanezcan en el país por más de un (1) año.
ARTICULO 10.-Los préstamos bibliotecarios externos tienen en principio una duración de hasta quince (15) días, con derecho a dos (2) renovaciones por cada título. No obstante, de acuerdo con las características específicas de cada préstamo y la de los usuarios inscritos, estas condiciones pueden variar, teniendo en cuenta tres elementos fundamentales: la cantidad de documentos entregados, el término del préstamo y las posibilidades de prorrogar el contrato.
ARTICULO 11.-El proceso de inscripción en la biblioteca, como usuarios de los préstamos externos, por parte de los estudiantes hasta noveno grado de escolaridad, debe realizarse con la intervención de uno de sus padres o el tutor, quienes con su firma asumen la responsabilidad ante la biblioteca por los actos del usuario que representan, en el cumplimiento de las disposiciones establecidas para el préstamo bibliotecario externo.
ARTICULO 12.-La Biblioteca Nacional “José Martí” y las instituciones que integran el sistema nacional de bibliotecas públicas pueden realizar préstamos de carácter especial a personalidades de la cultura y del Estado Cubano, previa autorización de la Dirección de cada biblioteca.
ARTICULO 13.-El préstamo interbibliotecario o institucional se realiza mediante los mecanismos contractuales correspondientes, precisándose en el contrato suscrito al efecto, los términos y condiciones de cada préstamo, así como los derechos, deberes y garantías de las partes en el contrato.
ARTICULO 14.-Al término del préstamo, si no han sido devueltos los títulos prestados las bibliotecas se reservan el derecho de:
- 1. Reclamar al usuario la devolución de los títulos entregados en calidad de préstamo.
- 2. No realizar nuevos préstamos al usuario que ha incurrido en mora hasta tanto no cumpla con sus obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo.
- 3. Exigir, en caso de no devolución de los títulos reclamados y siempre que sea de interés de la institución, la restitución de éstos por otros materiales de igual o similar
- 4. Dar baja al usuario del registro de afiliados, tanto de la Biblioteca Nacional “José Martí” como del resto de las bibliotecas que componen el sistema nacional de bibliotecas públicas, salvo que devuelva el material prestado o se reponga éste con un título idéntico o con otro, que tenga valor similar y sea de interés de la institución.
- 5. Demandar al usuario ante la autoridad judicial competente, de concurrir éste en responsabilidad civil derivada de sus actos o en conductas constitutivas de delitos.
CAPITULO IV
DE LOS PRESTAMOS DE MATERIALES DE VALOR PATRIMONIAL
ARTICULO 15.-El préstamo de materiales de carácter patrimonial se realiza previa autorización de la máxima Dirección de las bibliotecas donde éstos se atesoran y en principio sólo pueden ser consultados en las salas destinadas para ello.
ARTICULO 16.-El préstamo de materiales de alto valor patrimonial con fines expositivos o de intercambio cultural e institucional se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 1, “Ley de Protección al Patrimonio Cultural”, de fecha 4 de agosto de 1977, en el Decreto No. 118, “Reglamento para la ejecución de la Ley de Protección al Patrimonio, de fecha 23 de septiembre de 1983 y en las distintas normas vigentes en materia de protección, traslado, préstamo, importación y exportación de bienes patrimoniales o de valor museable.
ARTICULO 17.-Cuando los préstamos o intercambios impliquen la importación o exportación temporal de bienes culturales de valor patrimonial o museable, se requiere, previo al aval emitido por la máxima Dirección de la Biblioteca Nacional “José Martí”, la autorización expresa del Registro Nacional de Bienes Culturales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
ARTICULO 18.-Una vez presentada la solicitud de préstamo de materiales de alto valor patrimonial con los fines expuestos en el Artículo anterior, la Dirección de la Biblioteca Nacional “José Martí” se reserva el derecho de aceptarla o denegarla, lo que debe comunicarse por escrito a la persona del solicitante en un término no mayor de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se recibe la solicitud.
ARTICULO 19.-La Biblioteca Nacional “José Martí” y las instituciones que integran el sistema nacional de bibliotecas públicas, se reservan el derecho de tomar medidas especiales cuando se trate de documentos de carácter patrimonial especialmente valiosos, cuando por el estado de conservación de éstos peligre su integridad, de acuerdo a la cantidad de ejemplares disponibles o el nivel de demanda de un título determinado.
CAPITULO V
DE LOS ACTOS QUE CAUSAN DAÑO O PERJUICIO AL PATRIMONIO ENTREGADO EN CONCEPTO
DE PRESTAMO BIBLIOTECARIO
ARTICULO 20.-Las instituciones afectadas por actos cometidos contra su patrimonio bibliográfico, deben actuar de conformidad con la legislación vigente para exigir a las personas naturales o jurídicas implicadas la responsabilidad jurídica, civil o penal, derivada de los actos cometidos.
ARTICULO 21.-Se entiende por daño ocasionado contra el patrimonio entregado en concepto de préstamo bibliotecario: las tachaduras, manchas, enmiendas, pérdida, mutilación, destrucción, inhabilitación total o parcial, o cualquier otro acto, voluntario o no, que provoque menoscabo de los libros, folletos, publicaciones seriadas, mapas, fotografías, documentos, cintas estereofónicas, cintas de vídeo, discos, discos compactos u otro tipo de material de información fijado en cualquier clase de soporte, que haya sido entregado al usuario en cualesquiera de los conceptos de préstamo bibliotecario, de conformidad con el procedimiento establecido para ello.
ARTICULO 22.-Las personas naturales o jurídicas que cometan alguno de los actos previstos en el Artículo anterior, deben responder civilmente con el resarcimiento de daños, a tenor de lo dispuesto en la Ley No. 59 “Código Civil”, de fecha 16 de julio de 1987. Cuando estas conductas sean constitutivas de delito, las instituciones deben acceder a las vías legales establecidas para restablecer la legalidad quebrantada.
CAPITULO VI
DEL RECLAMADOR Y SUS FUNCIONES
ARTICULO 23.-La Biblioteca Nacional “José Martí” y las instituciones que integran el sistema nacional de bibliotecas públicas, deben designar a la persona que tiene a su cargo la función de establecer las reclamaciones correspondientes contra las personas naturales o jurídicas que incumplan con los términos previstos en los contratos de préstamos bibliotecarios.
ARTICULO 24.-Son funciones del reclamador:
- 1. exigir la devolución del material entregado en concepto de préstamo o la restitución de éste con otro material que sea de interés para la institución. En este último supuesto, el reclamador informa al usuario que debe dirigirse al jefe del departamento que facilitó el préstamo, para que éste decida qué otro título puede reponer en lugar del material extraviado;
- 2. comunicar al usuario el emplazamiento por mora en la devolución del material entregado en concepto de préstamo o por otro tipo de infracción.
DISPOSICION FINAL
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UNICA: El presente Reglamento de préstamos bibliotecarios internos y externos resulta aplicable a la Biblioteca Nacional “José Martí”, a las instituciones que integran el sistema nacional de bibliotecas públicas, así como a las
- demás instituciones que se creen y se subordinen metodológicamente a la Biblioteca Nacional “José Martí”.
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FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION CONJUNTA MEP-MFP
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POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que los Ministerios de Economía y Planificación, en adelante MEP, y de Finanzas y Precios, en adelante MFP, son Organismos de la Administración Central del Estado.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los Jefes de los expresados Organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás Organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la pob
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POR CUANTO: Con fecha 6 de diciembre de 1996, los que resuelven, conjuntamente, pusimos en vigor las indicaciones sobre el mecanismo de prefinanciamiento del costo directo en divisas más hasta el 10 % de las producciones y servicios seleccionados, cuya aplicación práctica ha evidenciado la conveniencia de hacer modificaciones a dichas indicaciones y a las que posteriormente se introdujeron mediante la Resolución No. 161/2002 del MEP.
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POR CUANTO: La prioridad en el mejor uso de la divisa supone que las operaciones entre entidades cubanas que se realicen en pesos convertibles se hagan a los precios y tarifas más bajos posibles, al tiempo que le garantice que sea en los sectores exportadores, el turismo y las tiendas recaudadoras de divisas donde se concentre el mayor aporte de moneda convertible al país.
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POR TANTO: En uso de las facultades conferidas
R e s o l v e m o s :
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PRIMERO: Disponer que las relaciones monetario mercantiles entre entidades estatales cubanas, incluyendo las sociedades de capital 100 % cubano, a partir del 2004, se efectúen en pesos convertibles solo para resarcir los costos en dicha moneda más hasta un determinado por ciento de utilidad, como un componente máximo de los precios o tarifas, siguiendo las indicaciones que se anexan y forman parte integrante de esta Resolución, de acuerdo a los siguientes criterios:
- 1. Para la producción material se aplicará el costo más hasta un 10 % en pesos convertibles, y en casos excepcionales podrá aplicarse hasta un 20 %, previa aprobación por el MEP.
- 2. Para las empresas comercializadoras, el componente máximo en pesos convertibles de las tasas de margen comercial incluirá los gastos de circulación necesarios en dicha moneda más una utilidad de hasta el 5 % (no incluye el costo de la mercancía vendida), y excepcionalmente se aprobará por el MEP hasta un 10 %.
- 3. Se cobrarán en pesos, moneda nacional, los servicios que están relacionados con el otorgamiento de patentes, licencias, registros, trámites legales, aduanales y todos los que implican en lo fundamental tramitaciones documentarias, así como los servicios de capacitación, de auditoría, consultoría y los servicios de seguridad y protección (excepto SEPSA y TRASVAL). Asimismo, las autorizaciones que sea necesario obtener en entidades de organismos rectores y esté establecido su cobro se realizará en pesos, moneda nacional. Los servicios que no forman parte de la actividad principal de la entidad serán facturados en pesos, moneda nacional.
- 4. Los servicios de proyectos e investigaciones aplicadas de la construcción, se cobrarán en pesos convertibles solo al costo en dicha moneda, y se reducirá el componente en pesos, moneda nacional, de estas tarifas.
- 5. Los servicios de reparación y mantenimiento se cobrarán independiente del importe de las piezas y componentes que se utilicen, que se facturarán al precio de adquisición, con el componente en pesos convertibles que se haya pagado al suministrador. Las tarifas de estos servicios solo incluirán como componente en pesos convertibles, estrictamente los insumos pagados en dicha moneda, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de la presente.
- 6. Los servicios no contemplados en los apartados precedentes se cobrarán al costo en pesos convertibles más hasta un 10 % y el resto en pesos, moneda nacional.
- -
SEGUNDO: Si al conformar el componente en pesos convertibles de acuerdo al apartado anterior, éste resultara superior al aplicado en el 2003, el mismo no se incrementará.
- Asimismo, si los precios o tarifas conformados a partir del apartado anterior resultaran superiores, en igualdad de condiciones de calidad, con respecto a ofertas similares del mercado internacional, deberán ajustarse a éstas. Si se trata de productos que a su vez son fondos exportables, el precio máximo entre las entidades estatales no podrá exceder al precio de exportación FOB-Cuba, más los gastos adicionales necesarios para llevar el producto hasta su destino final. En casos específicos, podrán tomarse como referencia los precios en los países del área de competencia, en especial cuando afectan al Turismo.
- -
TERCERO: Las relaciones monetario-mercantiles con las empresas mixtas y demás entidades extranjeras se seguirán desarrollando como hasta el año 2003.
- -
CUARTO: El MFP, en coordinación con el MEP, emitirá las disposiciones oficializando las tarifas de servicios, márgenes comerciales, precios mayoristas y sus componentes en pesos convertibles que, como máximos, se aplicarán entre entidades estatales para un grupo de productos y servicios seleccionados por su importancia en la economía que aparecen en el anexo 2. Asimismo, los incrementos de precios de los productos y servicios nacionales que afecten al
- - Turismo y las Cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, requieren de la aprobación previa del MEP y el MFP.
- -
QUINTO: Las fichas de costos en pesos convertibles para los restantes productos o servicios comercializados entre entidades estatales, serán aprobadas por los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) o por quienes éstos dispongan, cumpliendo lo que por la presente Resolución se establece.
- Antes del segundo semestre del presente año, todas las entidades estatales deberán ajustar nuevamente sus precios, tarifas y componentes en pesos convertibles, como resultado de la reducción de los precios, tarifas y márgenes comerciales de sus insumos y servicios recibidos, a partir de la aplicación de la presente.
- -
SEXTO: Todas las entidades estatales que estén en posibilidad de aplicar precios, tarifas, márgenes comerciales y en especial componentes en pesos convertibles inferiores a los máximos establecidos, los reducirán.
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SÉPTIMO: Las entidades estatales están en el derecho de exigirse entre sí, los elementos de costos que justifiquen los precios, tarifas y sus componentes en pesos convertibles, y de no llegar a acuerdos entre las partes, de presentar las discrepancias a sus órganos u organismos superiores correspondientes, los que decidirán su solución, y en última instancia, podrán someterlas a la decisión del MEP y el MFP.
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OCTAVO: La aplicación de los principios enunciados en esta resolución no podrá esgrimirse en ningún caso como causa para no cumplir con el pago de las obligaciones bancarias contraídas por las entidades.
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NOVENO: Para las actividades de la Defensa (MINFAR, MININT, INRE) se facturará en pesos convertibles solo el costo en dicha moneda el cual no podrá resultar superior al que se venía aplicando hasta el 2003.
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DÉCIMO: Los que resuelven, conjuntamente, decidirán las actividades a las cuales deberá facturársele solo al costo en pesos convertibles, atendiendo a la importancia social de las mismas y la imposibilidad de que puedan autofinanciarse.
- Siempre que sea posible, solo se facturará en pesos convertibles el costo de adquisición del producto y los gastos variables de comercialización.
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UNDÉCIMO: Las posibles excepciones a lo que por la presente se dispone serán autorizados por los que resuelven en coordinación con los organismos correspondientes.
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DUODÉCIMO: La presente resolución comenzará a regir en las relaciones monetario mercantiles a partir de febrero de 2004.
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DECIMOTERCERO: Se deroga la Resolución Conjunta MEP-MFP No. 6, de 1996, la No. 161 de 2002 del MEP, y cuantas disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo que por la presente se dispone.
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DECIMOCUARTO: Se delega en el Viceministro del MEP que atiende el Perfeccionamiento Empresarial y en el Viceministro del MFP que atiende la Política de Precios la facultad de dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente.
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DECIMOQUINTO: Comuníquese al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los Organismos de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular y del Municipio Especial de la Isla de la Juventud y demás entidades económicas, a los Viceministros y Directores de este Organismo y a cuantas personas jurídicas y naturales sea procedente. Archívense los dos ejemplares originales idénticos debidamente firmados de la presente, uno en la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios y el otro en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Planificación.
- Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Dada en la ciudad de La Habana a los 24 días del mes de febrero del 2004
Georgina Barreiro Fajardo José Luis Rodríguez García
Ministra de Finanzas Ministro de Economía
y Precios y Planificación
ANEXO No. 1
INDICACIONES PARA LA ELABORACION DEL MODELO “FICHA DE COSTO PARA
LA DETERMINACION DEL PRECIO
Y SU COMPONENTE EN PESOS CONVERTIBLES”
Los datos del encabezamiento del modelo se explican por si solos y se corresponden con el nombre de la empresa, la descripción del producto o servicio, el organismo a que pertenece, la unidad de medida y el código.
Deberá especificarse la capacidad instalada para la producción del producto, así como las producciones reales obtenidas en los últimos 2 años y el plan que se está previendo para el año planificado. Esta información resulta básica para poder calcular la distribución de los gastos fijos por unidades de producción y en consecuencia, poder compararla posteriormente con los datos reales que se obtengan del plan del año corriente.
La información que se refleje en las columnas 3 y 4, relacionadas con los importes en moneda total y en pesos convertibles, debe estar asociada solamente a la producción y servicios que se informa y lo que le cuesta realmente al productor.
No deben incluirse gastos de otras producciones o servicios o las mismas con otros destinos, aunque sean del mismo proceso productivo.
En los casos de pagos de insumos o servicios en MN, este importe no se reflejará en pesos convertibles y viceversa.
Cuando se adquieran productos en pesos convertibles que posteriormente se pagan por los trabajadores en moneda nacional, se consignará el gasto en pesos convertibles pero se descontarán de la moneda total los ingresos procedentes de los pagos en moneda nacional realizados por los trabajadores.
Fila 1 Materias primas y materiales: gastos de recursos materiales comprados y producidos empleados en la producción, identificables directamente con los productos y servicios prestados por la empresa. Se precisará de la información el desglose siguiente:
Fila 1.1 Combustibles y lubricantes: Se incluyen todos los gastos de los diferentes combustibles utilizados incluyendo el valor de las tasas de recargo y las mermas y deterioros dentro de las normas restablecidas.
Fila 1.2 Energía Eléctrica: Se incluye el importe de la energía eléctrica utilizada en la producción.
Fila 1.3 Agua: Importe del agua utilizada.
Fila 2 Gastos de elaboración: Se consignará la suma de las filas 3+4+ 5+6+7+8.
Fila 3 Otros gastos directos: Se precisará de la información el desglose siguiente:
Fila 3.1 Depreciación: Se incluirá solamente la depreciación definida según las normas de contabilidad, tanto para la moneda total como para los pesos convertibles. La depreciación en pesos convertibles se consignará solo en los casos de las inversiones autorizadas en esta moneda que hayan sido pagadas en divisas y cuyo financiamiento fue adquirido por créditos o que su reposición a corto plazo deba hacerse en esta misma moneda. Los casos que no se ajusten a este concepto deberán ser aprobados por el MEP.
Fila 3.2 Arrendamiento de Equipos: Se corresponde con los gastos que por este concepto se incurra de acuerdo a los equipos que participen directamente en la producción o en la prestación del servicio específico.
Fila 3.3 Ropa y calzado: Se consignarán los gastos en ambas monedas que corresponden a trabajadores directos de la producción específica.
Fila 4 Gastos de Fuerza de Trabajo: Corresponde al importe total de los gastos por este concepto de la suma de las filas 4,1; 4,2; y 4,3.
Fila 4.4 Estimulación: Se incluye el importe de los gastos en estimulación, tanto en, pesos, moneda nacional como en pesos convertibles, de acuerdo a los sistemas aprobados y que se planifican pagar por el cumplimiento de la producción y los servicios. Aquellos pagos a los trabajadores condicionados al incremento de la eficiencia, a partir de los incrementos de la productividad o la disminución de los costos, no se consideran en la ficha de costos, pues se cubren a partir de la reducción de otros conceptos.
Fila 5 Gastos indirectos de producción: Son aquellos que no pueden identificarse con el producto o servicio y que se relacionan de forma indirecta. Se calculan, en pesos cubanos, a partir de los coeficientes máximos aprobados por el MFP. Se precisará de la información el desglose siguiente:
Fila 5.1 La depreciación que se desglosa aquí está vinculada al gasto indirecto, y no se deduce de lo reportado anteriormente como gasto indirecto. Este es un dato informativo, muy importante para determinar los gastos en pesos convertibles.
Fila 5.2 Mantenimiento y reparación: Gastos por estos conceptos que participan en el proceso productivo, y no se deducen de lo reportado anteriormente como gastos indirectos. Este es un dato importante para evaluar el comportamiento de los gastos en pesos convertibles.
Fila 6 Gastos Generales y de Administración: incluye el importe de los gastos en que se incurre en las actividades de administración de la entidad, así como los gastos en ropa, calzado y alimento aprobados por el MEP para el total de los trabajadores, que cuando se pagan por el trabajador se debe deducir de estos gastos.
Fila 7 Gastos de Distribución y Ventas: Se registran los gastos en que se incurra relacionados con las actividades posteriores a la terminación del proceso productivo para garantizar el almacenamiento, entrega y distribución de la producción terminada.
Los gastos por concepto de las filas desglosadas, tanto en pesos convertibles como en moneda nacional, o las suma de ambas monedas, no pueden ser superiores a los determinados según la aplicación del coeficiente de gastos indirectos aprobado por el MFP
Fila 8 Gastos bancarios: Solo se incluirán los gastos y comisiones bancarias pagadas. El 2% de los débitos en cuenta y el 1% de los pesos convertibles no se considerarán como gastos en pesos convertibles en las fichas de costos, pero sí en los PIGD como otros destinos de la utilidad.
“Los pagos de principal e intereses de deudas bancarias en pesos convertibles existentes antes de la presente resolución o de créditos tomados para inversiones se cubrirán con la depreciación, hasta donde lo permita la tasa establecida; y con la utilidad en esa moneda según el por ciento que se fije. Si es necesario obtener ingresos adicionales para pagar esas deudas, se evaluará puntualmente con el Ministerio de Economía y Planificación”.
Fila 9 Gastos Totales: Suma de las filas 1+2.
Fila 10 Margen de utilidad sobre base autorizada: Se anotará el importe que resulte de la aplicación, si es el 20% sobre el costo de elaboración o el 10% sobre el costo total, según lo aprobado por el MFP.
Fila 11 Se determinará el precio máximo sumando la fila 9 de moneda total más la fila 10.
Fila 12 % sobre el total de gastos en divisas: Se anota el importe que resulte de la aplicación del por ciento utilizado a los gastos en divisas a la fila 9, en moneda convertible. Entre paréntesis se informará el % aplicado.
Fila 13 Componente en divisas: Total de Gastos más Margen: Suma de la filas 9 y 12.
- 1. Tarifas Eléctricas.
- 2. Precios de los Combustibles.
- 3. Tarifas de Suministro de Agua y Alcantarillado.
- 4. Cemento.
- 5. Madera.
- 6. Materiales de construcción.
- 7. Barras de acero.
- 8. Proyectos de la construcción.
- 9. Construcciones.
- 10. Protección Física.
- 11. Servicios de Transporte.
- 12. Servicios Telefónicos
- 13. Alimentación de trabajadores.
- 14. Emisión de licencias, patentes y otros documentos.
- 15. Azúcar refino, miel y alcohol
- 16. Productos agropecuarios para el Turismo. Los OACE y CAP deben proponer al MFP otros productos o servicios que deban incluirse en este listado.
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JUSTICIA