Resolución 14

Procedimiento para otorgar licencias o autorizaciones de construcción y certificados de habitable

Organismo
Instituto Nacional de la Vivienda
Fecha emisión
2006-01-06
Publicada en
Gaceta No. 1 Extraordinaria de 2006 (2006-01-24)
Páginas
7–15
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La Resolución No. 14 del Instituto Nacional de la Vivienda regula el procedimiento para otorgar licencias o autorizaciones de construcción y certificados de habitable. Establece los requisitos y pasos para que personas naturales y jurídicas obtengan estos documentos, necesarios para realizar acciones constructivas. La norma tiene como objetivo simplificar los trámites y ajustarse a los cambios en la materia.

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 211, del 19 de julio del 2000, faculta a las direcciones municipales de la Vivienda para la expedición de licencias de construcción para la población, y al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda para emitir las regulaciones necesarias para su implementación.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 330, de 19 de junio del 2001, “Reglamento para la Construcción y Conservación de Viviendas por Esfuerzo Propio de la Población” del Instituto Nacional de la Vivienda, establece, entre otros aspectos, la concesión de la Licencia o Autorización de Construcción y el Certificado de Habitable para las personas naturales.

-

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1, de 27 de mayo de 2004, del Instituto de Planificación Física y del Instituto Nacional de la Vivienda, faculta a las direcciones municipales de la Vivienda para emitir las licencias de obra para la construcción y rehabilitación de viviendas del sector estatal; asimismo, la Resolución No. 10, de fecha 6 de enero de 2006, dispone los principios, reglas, y demás aspectos para la realización de acciones constructivas por esfuerzo propio.

-

POR CUANTO: La necesidad de simplificar los trámites de la población en cuanto a la obtención del permiso para la realización de las acciones constructivas por esfuerzo propio de la población y perfeccionarlos en aquéllas que intervienen las personas jurídicas, aconsejan establecer un nuevo procedimiento que ordene y se ajuste a los cambios que se han producido en relación con los referidos trámites.

-

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, por Resolución No. 928, de 26 de octubre del año 2001 del Ministro de la Construcción.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, dicto el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIAS O AUTORIZACIONES

DE CONSTRUCCION Y CERTIFICADOS

DE HABITABLE

CAPITULO I

GENERALIDADES

-

PRIMERO: A los efectos de la presente Resolución se entiende por:

- a) Licencia de Construcción: Documento técnicoadministrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística o arquitectónica, para la construcción de nuevas viviendas, ampliaciones y para la realización de acciones constructivas de remodelación, rehabilitación, división, unificación y acciones emergentes, siempre que impliquen cambios de carácter estructural o incrementen

- cargas a los elementos estructurales, así como los garajes cuya construcción sea sólida.

- b) Autorización de Construcción: Documento emitido por un especialista con el visto bueno del jefe inmediato, pertenecientes a las entidades facultadas para ello, que se otorga a los trabajos de: instalación de tanques en azoteas, carpoch, cisternas, fosas, cercas, rehabilitación de fachadas, reparación de cubiertas ligeras, así como pintura exterior, siempre que estén en zonas de interés determinadas por el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano y sus regulaciones, y en todos los casos cuando se trate de edificios multifamiliares.

- c) Certificado de Habitable: Es el documento técnicoadministrativo que certifica que la obra amparada por una Licencia de Construcción ha sido terminada y cuenta con los servicios técnicos que garantizan la habitabilidad de las viviendas, tales como electricidad, suministro de agua, alcantarillado o disposición final de residuales.

- d) Obra Nueva: Construcción que se inicia nueva desde los cimientos y su emplazamiento puede ser en un solar yermo o en una azotea.

- e) Reposición: Es una obra nueva en su totalidad que tiene la peculiaridad de ejecutarse en sustitución de una existente.

- f) Ampliación: Toda nueva construcción anexa a la vivienda original que forme parte integrante de ella y se encuentre unida a ésta por una puerta, pasillo, escalera o cualquier otra solución constructiva.

- g) Conservación: Es el conjunto de trabajos de mantenimiento o reparación que se realiza a una vivienda o edificio multifamiliar para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil.

- h) Remodelación: Todos los trabajos constructivos que se realizan en el interior o exterior de una vivienda independiente o en un edificio multifamiliar, que alteren su trazado, aspecto original o le introduzcan cambios estructurales.

- i) Rehabilitación: Acción constructiva que se ejerce a una vivienda o edificio multifamiliar con alto grado de deterioro o inhabitable para sustituir o construir de nuevo algunos de sus elementos componentes, total o parcialmente, con el fin de recuperar su valor de uso y reincorporarlo al fondo útil de viviendas.

- j) Superficie útil: Es la superficie libre interior de toda la vivienda. Su valor equivale a la suma de la superficie habitable más la superficie auxiliar.

- k) Superficie habitable: Es la superficie libre interior de los dormitorios, sala de estar, comedor y la superficie de los closet que sirven a los dormitorios. Cuando la cocina está integrada a espacios habitables se considera como habitable. La superficie habitable en la vivienda es la suma de las superficies de cada uno de sus locales habitables.

- l) Superficie auxiliar: Es la superficie libre interior del baño, pasillos interiores de circulación, cocina, balcones, portales, terrazas, patio de servicio y la superficie de los closet destinados al almacenamiento general de la vivienda, incluyendo los patios interiores pequeños, patinejos y conductos de ventilación cerrados por edificación en sus cuatro costados e iguales o menores de 5 m 2.

CAPITULO II

SOLICITUD DE LA LICENCIA

DE CONSTRUCCION

-

SEGUNDO: Las personas jurídicas, y las naturales que hayan sido seleccionadas según el procedimiento establecido, solicitan la Licencia de Construcción, cuya proforma se adjunta como Anexo No. 1, formando parte de la presente, a la Unidad Inversionista de la Vivienda del municipio donde se lleva a cabo la acción constructiva o de modificación del uso del suelo o edificación, considerándose oficialmente recibida la solicitud a partir de la entrega completa de la documentación prevista en el presente procedimiento.

En el caso de las personas naturales, para dicha solicitud, disponen de un término de veinte días, a partir de que reciban el documento acreditativo de dicha selección. De no presentarse en el citado término por causas injustificadas, se informa a la autoridad que las seleccionó.

-

TERCERO: A la solicitud de la Licencia de Construcción por las personas naturales se acompaña:

- a) Certificación, que acredite haber sido seleccionado para realizar la acción constructiva que corresponda, cuya proforma se adjunta como Anexo No. 2, formando parte de la presente,

- b) documento que acredite la propiedad del solar yermo o el derecho de uso de una azotea en el caso de nuevas construcciones y de lo contrario, de oficio se le tramita la asignación de un solar yermo estatal; igualmente puede informar en este acto, su intención de iniciar los trámites para el traspaso a su nombre de un solar yermo de propiedad personal o la cesión de uso de una azotea, en su caso; y

- c) documento que acredite la titularidad de la vivienda, en su caso. En este acto el funcionario actuante de la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda, asienta en el registro habilitado, el documento a que se refiere el inciso a). Asimismo, en caso que proceda, le informa al solicitante, la ubicación geográfica del solar yermo estatal designado; y además, le da a conocer sus derechos y obligaciones en cuanto a la construcción por esfuerzo propio.

- -

CUARTO: Las unidades municipales o provinciales inversionistas de la Vivienda, según sea el caso, en el acto de recepción de la solicitud, realizan una revisión que garantice que los documentos presentados con el fin de obtener la Licencia de Construcción, cumplen con todas las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano o, en su defecto, con las regulaciones urbanas existentes y las ordenanzas de construcción vigentes, así como cualquier disposición particular para su ubicación específica.

- Las unidades inversionistas de la Vivienda no admiten la referida solicitud si falta alguno de los documentos exigidos, devolviendo la misma con los señalamientos necesarios.

- -

QUINTO: Una vez recibido todos los documentos necesarios, incluido el proyecto establecido, la Unidad Muni-

- - cipal Inversionista de la Vivienda, radica de inmediato un expediente y lo resuelve en un plazo no mayor de treintadías hábiles. De otorgar la correspondiente Licencia de Construcción, la notifica al interesado en un término no mayor de cinco días hábiles.

- En el caso de las personas naturales, los proyectistas autorizados elaboran el proyecto correspondiente dentro del término de sesenta días hábiles, posteriores a la fecha de su solicitud.

- -

SEXTO: A la solicitud de la Licencia de Construcción de las personas jurídicas, se acompañan, según el tipo y características de la inversión, los documentos siguientes:

- a) microlocalización de la obra emitida por la Dirección Municipal de Planificación Física;

- b) certificación de la aceptación del proyecto por la Dirección de Prevención y Extinción de Incendios del Ministerio del Interior, si corresponde;

- c) certificación de la aceptación del proyecto por la Unidad Provincial de Tránsito del Ministerio del Interior, cuando la obra implique afectaciones a la vía pública;

- d) dos copias del proyecto ejecutivo, las memorias descriptivas y los listados de materiales correspondientes;

- e) certificación de la aceptación del proyecto por el centro o Unidad Municipal de Higiene y Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, si corresponde; y

- f) licencia ambiental, en los casos que corresponda.

- -

SÉPTIMO: En las inversiones de mayor complejidad o que su emplazamiento rebasa los límites del municipio la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda eleva los documentos recopilados hasta el momento a la Unidad Provincial Inversionista de la Vivienda; con el objeto de consultar su aprobación y evaluar las recomendaciones que de dicha consulta pudieran surgir.

CAPITULO III

CONTENIDO DE LA LICENCIA

DE CONSTRUCCION

-

OCTAVO: La Licencia de Construcción, según el tipo y características de la inversión consta, entre otros aspectos, de:

- a) cumplimiento en el proyecto de la obra y su ejecución, de las regulaciones y condicionales urbanísticas, arquitectónicas o de ordenamiento territorial, establecidas en la microlocalización;

- b) cumplimiento de las medidas preventivas de protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; para zonas de desarrollo, edificios multifamiliares y conjuntos habitacionales;

- c) cumplimiento de las regulaciones y condicionales que garanticen los servicios de agua, electricidad, comunicaciones, disposición y evacuación de residuales, protección contra incendios en los casos que se especifiquen;

- d) cumplimiento del proyecto con la vinculación de la inversión y la infraestructura técnica y social de otros centros existentes o proyectados;

- e) que el proyecto contenga las regulaciones y condicionales dispuestas por órganos de la defensa; y

- f) certificaciones que por las características de su ubicación se consideren, en especial de la Comisión de Patrimonio u otras.

- -

NOVENO: Cualquier modificación del proyecto ejecutivo considerada en la Licencia de Construcción que se produzca antes o durante la ejecución de la obra, debe ser consultada y aprobada por las unidades municipales o provinciales inversionistas de la Vivienda. En caso de ser aprobada de forma excepcional, ésta puede introducirse en la propia Licencia aprobada o emitirse una nueva.

CAPITULO IV

OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS

DE CONSTRUCCION A LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS

SECCION I

Generalidades sobre el otorgamiento de las Licencias

de Construcción

-

DÉCIMO: Las direcciones municipales de la Vivienda, mediante las unidades municipales inversionistas, otorgan las Licencias de Construcción a las personas jurídicas y naturales correspondientes.

-

UNDÉCIMO: Las unidades municipales inversionistas de la Vivienda quedan facultadas para aprobar, sin previa selección, las solicitudes de Licencias de Construcción en las acciones constructivas de remodelación, división o unificación de viviendas, siempre que impliquen cambios de carácter estructural.

-

DUODÉCIMO: En caso de que se produzca un dictamen desfavorable respecto al proyecto presentado, motivado por causas subsanables, el solicitante puede hacer los ajustes y modificaciones pertinentes con el fin de obtener la Licencia de Construcción de acuerdo con lo recomendado por la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda.

-

DECIMOTERCERO: Un ejemplar del proyecto ejecutivo presentado para la obtención de la Licencia de Construcción debe ser debidamente acuñado y firmado, y entregado a la persona jurídica o natural como garantía de ser éste y no otro el que se autoriza a ejecutar.

SECCION II

Otorgamiento de las Licencias de Construcción

a las Personas Naturales

-

DECIMOCUARTO: La Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda para el otorgamiento de las Licencias de Construcción a las personas naturales, realiza de oficio las gestiones siguientes:

- a) solicita la aprobación de la Dirección Municipal de Higiene y Epidemiología;

- b) solicita en los casos que proceda, el Certificado del Cumplimiento de las Regulaciones para las Zonas Protegidas emitido por las Oficinas de Patrimonio;

- c) emite, facilita y envía las regulaciones urbanas al Arquitecto de la Comunidad o a las entidades proyectistas autorizadas;

- d) gestiona con la Dirección Municipal de la Vivienda, la concesión del Derecho Perpetuo de Superficie, en caso que proceda;

- e) en el caso de ampliaciones, comprueba la superficie útil de la vivienda existente y el cumplimiento de las regulaciones en cuanto a las superficies máximas permisibles. La Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda, una vez recibida la solicitud de la Licencia de Construcción, comienza a realizar las diligencias anteriormente relacionadas.

- -

DECIMOQUINTO: Las superficies máximas que autorizan las unidades municipales inversionistas de la Vivienda para el otorgamiento de la Licencia de Construcción de obras nuevas o ampliaciones, se ajustan a los valores siguientes:

A los valores anteriores se adicionan:

- a) escalera interior (en casos de viviendas duplex): Area máxima de 6.00 m 2;

- b) garaje que forme parte de la vivienda o esté comprendido en los objetos de obra aprobados por la Licencia, en caso que lo requiera y como ampliación si tiene necesidad de ello: Area máxima de 15 m 2; y

- c) portales: Area máxima equivalente al 20 % de la superficie útil total de la vivienda. En el caso de las ampliaciones, se toma en consideración el área construida más la solicitud de ampliación y la superficie total resultante se ajusta a lo establecido en la tabla anterior.

- -

DECIMOSEXTO: No se otorgan Licencias de Construcción para:

- a) realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que implique un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada;

- b) los que empleen la vivienda en actividades comerciales;

- c) construcciones por esfuerzo propio en azoteas de locales estatales; y

- d) la construcción de piscinas. Las unidades municipales inversionistas de la Vivienda, realizan las investigaciones correspondientes para determinar si los promoventes no están contemplados en los supuestos a que se refieren los incisos a) y b).

CAPITULO V

CERTIFICADO DE HABITABLE

-

DECIMOSÉPTIMO: Cuando quede concluida la obra, la persona jurídica solicita a la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda, el Certificado de Habitable, cuya proforma se adjunta como Anexo No. 3, formando parte de la presente, que es resuelto en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se presente la solicitud, previa comprobación de que ésta se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizados y las condiciones generales y particulares expresamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada.

En los casos de personas naturales, las unidades municipales inversionistas de la Vivienda lo emite de oficio, en el mismo término antes mencionado, previa información de dichas personas sobre la conclusión de la obra.

- DECIMOCTAVO: Para tramitar y otorgar el Certificado de Habitable, las personas jurídicas presentan:

- a) certificación expedida por el nivel correspondiente de la Dirección de Salud Pública;

- b) aval del inspector técnico o copia del documento de entrega de la obra al inversionista, acreditando la terminación de la construcción y montaje de la misma;

- c) certificado de numeración de la vivienda;

- d) certificado de los órganos de la defensa; y

- e) cualquier otra certificación que sea necesaria como resultado de la actividad de control que deben ejercer otros organismos especializados. En el caso de la población, las unidades municipales inversionistas de la Vivienda los tramitan de oficio.

- -

DECIMONOVENO: La Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda, en caso de la construcción de nuevas viviendas, refleja en el Certificado de Habitable, de forma explícita y detallada, la descripción de la vivienda, incluyendo las medidas y linderos.

- - VIGÉSIMO: Las unidades municipales inversionistas de la Vivienda, para certificar la terminación de la construcción, deben garantizar que:

- a) se han realizado satisfactoriamente las pruebas a las redes hidrosanitarias, cisternas, tanques, y aparatos sanitarios y la certificación de que no existen salideros u otras deficiencias que puedan generar problemas sanitarios posteriores;

- b) el sistema de tratamiento a tanques sépticos, fosas mauras, filtros y otras construcciones similares se ejecute acorde a las exigencias del proyecto con la calidad requerida; y

- c) el drenaje pluvial se ejecutó adecuadamente y según el proyecto, si existe, mediante inspección a conexiones, pendientes y registros.

- - VIGÉSIMO

PRIMERO: En caso de personas naturales que por causas justificadas soliciten el Certificado de Habitable sin concluir los términos de la Licencia, es requisito indispensable para su otorgamiento, que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener:

- a) acceso independiente;

- b) al menos tres locales: habitación, baño y cocina;

- c) superficie útil mínima de 25 metros cuadrados; y

- d) demás requisitos de habitabilidad que están establecidos. En estos casos, se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia. En la misma se plasma la fecha de entrega del Certificado de Habitable y que la obra continúa

- como una ampliación de lo considerado en el Habitable otorgado. A los efectos de los trámites de legalización se emite una copia para el titular de la Licencia con estos términos. Cuando concluya totalmente la obra el Certificado de Habitable acredita la terminación de dicha ampliación.

CAPITULO VI

MODIFICACION O CANCELACION

DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION

Y EL CERTIFICADO DE HABITABLE

- VIGÉSIMO

SEGUNDO: Las unidades municipales y provinciales inversionistas de la Vivienda, modifican o cancelan las licencias, autorizaciones de construcción y los certificados de habitables otorgados en los casos que se detecten violaciones o vicios en su tramitación u otorgamiento, así como en los casos de cancelación del Derecho Perpetuo de Superficie.

- VIGÉSIMO

TERCERO: La Licencia de Construcción caduca y se cancela cuando la obra no se inicia dentro del término de un año contado a partir de su fecha de emisión, o cuando sin causa justificada se interrumpen los trabajos por el mismo espacio de tiempo. En el caso que, dentro de ese término no se haya comenzado la ejecución y el inversionista lo solicita y justifica, puede prorrogarse dicha Licencia hasta un año más.

CAPITULO VII

SOLICITUD Y OTORGAMIENTO

DE AUTORIZACION DE CONSTRUCCION

- VIGÉSIMO

CUARTO: Las oficinas del Programa del Arquitecto de la Comunidad y las entidades productivas del Sistema de la Vivienda, están facultadas para otorgar las Autorizaciones de Construcción, tanto a personas jurídicas como naturales y utilizan para ello la proforma que se adjunta como Anexo No. 3, formando parte de la presente.

- VIGÉSIMO

QUINTO: Para solicitar una Autorización de Construcción a las entidades referidas en el artículo anterior, las personas naturales presentan los documentos siguientes:

- a) la titularidad del inmueble;

- b) croquis debidamente acotado, y

- c) que acrediten la procedencia lícita de los recursos materiales. El profesional que tramite la Autorización, asume la elaboración del croquis debidamente acotado, que se requiera, si la persona así lo solicita.

- - VIGÉSIMO

SEXTO: Una vez recibidos todos los documentos necesarios, se radica de inmediato un expediente, y el especialista designado, con el Visto Bueno del jefe inmediato superior, lo resuelven en un plazo no mayor de treinta días.

- De otorgar la correspondiente Autorización de Construcción, la notifican al interesado con la inmediatez posible.

- - VIGÉSIMO

SÉPTIMO: Las oficinas del Programa del Arquitecto de la Comunidad y las entidades productivas del Sistema de la Vivienda, solicitan de oficio, en los casos que proceda, certificación del cumplimiento de las regulaciones para las Zonas Protegidas, emitida por las Oficinas de Patrimonio; asimismo solicitan, a las unidades municipales inversionistas de la Vivienda las regulaciones urbanas correspondientes, o evacuan el trámite por consulta directa.

CAPITULO VIII

CONTROL Y FISCALIZACION

- VIGÉSIMO

OCTAVO: Durante la ejecución de la obra y hasta su terminación, los documentos que amparan la construcción se mantienen en la misma, a disposición de los inspectores o los funcionarios del Sistema de la Vivienda y de Planificación Física; a fin de que pueda comprobarse si la ejecución se realiza conforme a lo recogido en los mismos.

- VIGÉSIMO

NOVENO: Durante la ejecución de la obra, las unidades municipales o provinciales inversionistas de la Vivienda efectúan el control y la fiscalización de la misma.

De igual forma los Inspectores verifican si se realiza el control de autor por los proyectistas.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Los inconformes con la cancelación de la Licencia de Construcción o el Certificado de Habitable dispuesta por las unidades municipales o provinciales inversionistas de la Vivienda, pueden establecer queja ante la Unidad Provincial Inversionista de la Vivienda o el Director Provincial del Sistema de la Vivienda, respectivamente.

Dicha queja se resuelve de acuerdo con el procedimiento establecido para la misma en la legislación vigente. Contra la decisión que se adopte no cabe reclamación alguna ni en lo administrativo ni en lo judicial.

SEGUNDA: En caso del otorgamiento de las Licencias o Autorizaciones de Construcción que se soliciten por personas naturales para realizar alguna acción constructiva en edificios multifamiliares deben tenerse presente, además de lo establecido en la presente Resolución, las regulaciones que establece el Reglamento y las normas complementarias para este tipo de edificaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las disposiciones que se establecen en la presente Resolución, son de aplicación a los trámites que se encuentran en las unidades municipales inversionistas de la Vivienda, sin exigir la selección previa, a los casos que correspondan.

SEGUNDA: Las Autorizaciones de Construcción que se tramitan por las unidades inversionistas de la Vivienda, al momento de promulgarse la presente Resolución, son resueltas por éstas, en correspondencia con las disposiciones vigentes al momento de promoverse las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Las direcciones provinciales y municipales de la vivienda de los órganos locales del Poder Popular quedan responsabilizadas con la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución en sus respectivos territorios.

SEGUNDA: La Dirección de Conservación del Instituto Nacional de la Vivienda, queda responsabilizada del control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone y facultada para dictar las indicaciones que resulten necesarias para su aplicación.

TERCERA: Derogar la Resolución No. 338, de 17 de octubre de 2005.

CUARTA: La presente Resolución entra en vigor el 1 ro. de febrero del año 2006.

COMUNIQUESE al Instituto de Planificación Física, al Banco Central de Cuba, a la Central de Trabajadores de Cuba, a la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, al Ministerio del Interior, al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a los Consejos de la Administración Provinciales y Municipales de los órganos locales del Poder Popular y a las direcciones municipales y provinciales de la Vivienda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de enero de 2006.

Víctor Ramírez Ruiz

Presidente del Instituto Nacional

de la Vivienda

ANEXO 1

________________________________________________________________________________________________

No. CI o Código de Empresa

060 000

sello

firma

cuño

______________________________________

Director Unidad Inversionista de la Vivienda

(Nombre, firma y cuño)

Dada a los ___ días de ______ de 200__

La obra deberá ajustarse a lo dispuesto en las regulaciones urbanísticas y arquitectónicas, Licencia Ambiental, Certificado de Uso de Suelo, Licencia Sanitaria, Compatibilización con la Defensa y demás aspectos establecidos por la legislación vigente. El modificar la obra aprobada o el incumplimiento de las condicionales de la Licencia, ocasionan su invalidez y se aplicará el Decreto-Ley Nº 272. Esta Licencia de Construcción caduca cuando la obra no empezara dentro del término de 1 año, desde su expedición sin causa justificada. Durante la ejecución de la obra, ésta deberá ser identificada en un lugar visible con el nombre de la entidad inversionista, del constructor y la matrícula de la Licencia.

Matrícula

Persona: Jurídica ___ Natural___

Se concede Licencia de Construcción a: _____________________________________________, con

________________, con domicilio legal en _________________________________________________

________________ y amparado por el documento titular ______________________ en calidad de

_________________ para el inicio de la ejecución de la obra emplazada en ____________________

__________________________________________________, microlocalizada por el Certificado

_____________, para que bajo la dirección constructiva Estatal o por Esfuerzo Propio de ___

_________________________ se ajuste al proyecto elaborado por _____________________ ____

___________sito en _____________________________________________________.

▪Descripción de la obra autorizada:

Licencia para:

Obra Nueva ___, Ampliación ___, Rehabilitación ___, Remodelación ___, Unificación ___, División ___, Garajes ___, Acciones Emergentes ____.

LICENCIA DE CONSTRUCCION

ANEXO 2

___________________________________________

Director Unidad Inversionista de la Vivienda

(Nombre, firma y cuño)

Dado a los ___ días de ______ de 200__

Las medidas y linderos de la obra ejecutada son:

No. CI o Código de Empresa

Se expide el presente Certificado de Habitable a: ______________________________________, con

______________________, con domicilio legal en _________________________________________________

_____________________________conforme a la Licencia de Construcción con matrícula _____________, por

la terminación de la obra, sita en _______________________________________________________.

Se certifica que se ha comprobado en inspección in situ, que los trabajos que a continuación se

describen están totalmente terminados y se ajustan a lo expresado en la Licencia de Construcción (incluir descripción de la vivienda):

Certificado de Habitable para:

Obra Nueva ___, Ampliación ___, Rehabilitación ___, Remodelación ___, Unificación ___, División ___.

Matrícula

Persona: Jurídica____ Natural___

sello

firma

cuño

330000 000000

CERTIFICADO DE HABITABLE

__________________________________________________________________________________________________

ANEXO 3

__________________________________________________________________________________________________

No. CI o Código de Empresa

___________________________

Especialista

(Nombre y firma)

Vto. Bno. _______________________________

Director EPSV o Jefe PAC

(Nombre, firma y cuño)

______________________

Entidad que autoriza

Dado a los ___ días de ______ de 200__

Los trabajos constructivos autorizados deberán ajustarse a lo dispuesto en las regulaciones urbanísticas, arquitectónicas y patrimoniales establecidas.

Se concede Autorización de Construcción a: __________________________________________________

______________________con _____________________, con domicilio legal en ______________________

______________ en calidad de _________________ para el inicio de la ejecución de la obra,

ajustándose a las indicaciones técnicas elaboradas por ______________________________, sito

en ___________________________________________.

▪ Descripción de los trabajos autorizados:

Autorización de Construcción para:

Pintura ___, Rehabilitación de Fachadas ___. Construcción de: Cisterna ___, Tanque de agua ___,

Reparación de Cubierta Ligera ___

Provincia _________________ Municipio ________________ Persona: Jurídica___ Natural ___

004455 000000

AUTORIZACION DE CONSTRUCCION

ANEXO 4

________________________________________________________________________________________________

________________

000000 000011

CERTIFICADO DE SELECCION

Provincia _____________________________ Municipio ______________________________

Consejo Popular _____________________________________________ Circunscripción ______

Organismo que promueve: CAP / CAM _____________, Sindicato Municipal de _____________________,

Comisión de Area de residencia aprobada ________________________________

Consejo Popular o Circunscripción

Se le concede a: _______________________________________________________________, con CI No. _______________, con domicilio legal en _______________________________________________

__________________, y tiene un núcleo familiar integrado por _______ personas, de las cuales _______ son mayores y ______ son menores; el derecho de solicitar la Licencia de Construcción para la ejecución de: Obra Nueva ___, Ampliación ___, Rehabilitación ___; o de terminar su vivienda, la que fue iniciada al amparo de la Licencia No. __________________ de fecha __________ emitido por ________________________, la que mantiene su vigencia y la obra se ajusta a lo aprobado en la misma.

Dado a los ___ días de ______ de 200__

_____________________________________________

(Nombre, firma y cargo de la persona autorizada. Cuño)