Resolución 14

Reglamento de Disciplina Laboral

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2006 (2006-07-14)
Páginas
9–12
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El Reglamento de Disciplina Laboral regula las normas de conducta y las medidas disciplinarias aplicables a los trabajadores del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Fue emitido por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 176/97; y en los Decretos-Leyes Nos. 196/99 y 197/99 modificados por el Decreto-Ley No. 236 de fecha 7 de octubre de 2004, para los dirigentes y funcionarios; las siguientes:

- a) perjudicar económicamente al Estado, a su centro o a la calidad y prontitud del resultado de la investigación científica, por negligencia o mala intención, malgastando productos, equipos y otros recursos o no aprovechándolos debidamente, al hacer pruebas innecesarias o estropear los instrumentos de trabajo puestos a su disposición;

- b) incumplir injustificadamente, los cronogramas de ejecución o la calidad de los proyectos de investigación y desarrollo, los planes de prestación de servicios científicotécnicos y producciones vinculadas a la ciencia;

- c) disponer del transporte u otros equipos, medios y recursos con fines lucrativos de interés personal o para beneficio propio o de terceros;

- d) no respetar los derechos de propiedad intelectual o apropiarse de ellos total o parcialmente, de forma pública o encubierta u obviando la referencia del nombre de su autor;

- e) encubrir hechos, conductas o circunstancias que impliquen indisciplina o delito, acaecidas en la entidad o conocidas durante el desempeño de su cargo y funciones, por no proceder o no ponerlas en conocimiento de la autoridad competente en cada caso;

- f) encubrir o incurrir en actos violatorios, por acción u omisión, que puedan poner en peligro la vida de los trabajadores, la seguridad del país o de la entidad o que puedan provocar la contaminación de la población o del medio ambiente;

- g) ocultar, falsear o dilatar la entrega de informaciones o resultados de la labor científico-técnica que se precise para el logro de soluciones científico-técnicas, innova-

- ciones o racionalizaciones, motivando no se logren, se alteren o dilate la obtención de los resultados; y

- h) utilizar indebidamente los canales de comunicación existentes y disponer de información para uso indebido;

- i) firmar o aceptar cheques en blanco, bajo cualquier circunstancia. ARTICULO 10.-Las restantes conductas previstas en el presente Reglamento pueden calificarse de indisciplinas graves o muy graves, cuando los perjuicios causados, su connotación, trascendencia o su propia naturaleza así lo aconsejen, a juicio de la autoridad a quien corresponda evaluarlas y calificarlas.

ARTICULO 11.-Las infracciones de la disciplina laboral calificadas de graves o muy graves, son sancionadas con alguna de las medidas disciplinarias siguientes:

- a) traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o calificación, o de condiciones laborales distintas, por un término no menor de SEIS (6) meses, ni mayor de UN (1) año;

- b) traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación, o de condiciones distintas, con pérdida de la que ocupaba el trabajador;

- c) separación definitiva de la entidad;

- d) separación definitiva del sector o actividad en la cual se desempeña cuando se trate de una de las infracciones recogidas en el

Artículo 9 incisos a), b), e), f), g), h) e i) del presente Reglamento. ARTICULO 12.-Cuando las infracciones de la disciplina lleguen a conocimiento de un dirigente que no está facultado para imponer medidas disciplinarias, éste de inmediato debe informarlo a la autoridad facultada.

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES

DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 13.-Las autoridades administrativas de los centros dedicados a la actividad de la investigación científica y tecnológica, los servicios científico-técnicos y las producciones vinculadas a la ciencia y para el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; que tienen la facultad de exigir el cumplimiento y aplicar las medidas recogidas en el presente Reglamento, asumen, a su vez, las obligaciones siguientes:

- a) garantizar la divulgación y el conocimiento por parte de los trabajadores, del presente Reglamento y de los reglamentos disciplinarios internos de cada instancia administrativa y territorial en estrecha coordinación con el sindicato y demás factores político-administrativos en cada lugar, exigiendo su cumplimiento y garantizando la observancia de las normas legales que rigen el procedimiento de aplicación de las medidas disciplinarias;

- b) organizar, controlar y exigir adecuadamente, los procesos, producciones o cualquier forma de organización del trabajo de manera tal, que se posibilite el cumplimiento de los planes de trabajo con eficiencia, profesionalidad, calidad y racionalidad, en la utilización de los recursos humanos y materiales que deban emplearse para el desarrollo de la actividad de que se trate;

- c) garantizar que los proyectos de investigación-desarrollo, los servicios científico-técnicos y las producciones vinculadas a la ciencia, se organicen y desarrollen, observando las buenas prácticas nacionales e internacionales de la correspondiente especialidad, estableciendo paulatinamente, los programas de garantía de calidad sobre las normas ISO y otras similares y cumplimentando las exigencias de la propiedad intelectual;

- d) garantizar el cumplimiento de las normativas referidas al sistema de programas y proyectos y el pago adicional establecido a profesionales y otros técnicos que en ellos participan;

- e) garantizar, la preparación y adiestramiento de los trabajadores en las medidas necesarias para la seguridad y salud del trabajo y la protección del medio ambiente y en especial en aquellos centros que tienen riesgo químico, biológico y radiológico y procurar la permanente información sobre estos temas, manteniendo actualizados los registros que se requieran;

- f) propiciar el análisis de los objetivos de trabajo, proyecciones y planes del centro;

- g) informar a los trabajadores a través de su organización sindical y demás organizaciones políticas de cada centro, de las tareas contenidas en los planes de trabajo anual y periódicos; de los objetivos trazados por la Dirección del Gobierno para la actividad de la investigación científica y tecnológica, los servicios científicotécnicos y las producciones vinculadas a la ciencia; y de las que corresponda ejecutar en cada nivel, manteniéndolos actualizados por idénticas vías acerca de cómo marcha el cumplimiento de dichos planes y tareas;

- h) garantizar, a partir del diseño de los calificadores de cargos y de los contratos, que cada trabajador conozca cabalmente el contenido de su trabajo, funciones y responsabilidades, con el propósito de que cumpla adecuadamente la actividad que desempeña;

- i) tratar a los trabajadores con el debido respeto personal, consideración y ética, así como con respecto a la labor que realicen;

- j) garantizar, en tiempo y forma, las evaluaciones del desempeño de los trabajadores;

- k) garantizar que cada trabajador posea el pase, solapín u otro documento oficial identificativo, que le autorice la entrada al centro y el acceso a las áreas que en cada caso corresponda;

- l) garantizar a los trabajadores, cuya labor lo requiera, el uniforme adecuado o el equipo de protección personal exigible en esos puestos;

- m) garantizar el proceso de categorización de investigadores y tecnólogos y otros que se establezcan;

- n) mantener a los trabajadores orientados acerca de las nuevas obligaciones y normativas que vayan surgiendo, que tengan incidencia en la labor que desempeñan, a través de instrucciones, circulares u otro tipo de divulgación administrativa, pudiendo solicitar su apoyo para ello a las organizaciones políticas y sindical;

- o) garantizar, a partir del marco financiero aprobado, la atención a los trabajadores, sus medios de seguridad física y salud en cada puesto de trabajo y del medio ambiente laboral, así como el resto de facilidades materiales de servicios de alimentación y de transportación obrera al inicio y al término de la jornada laboral;

- p) suscribir con la organización sindical el Convenio Colectivo de Trabajo y chequear el cumplimiento de los compromisos contraídos en él, así como de otros que se establezcan en las asambleas de eficiencia económica u otras, que se susciten;

- q) garantizar a los trabajadores, a partir de los recursos y de las posibilidades económicas y financieras aprobadas, los equipos, reactivos, materias primas, materiales y demás recursos técnicos que se precisen en cada puesto de trabajo, para facilitar la labor y eficiencia en la investigación científica y tecnológica, los servicios científico-técnicos y las producciones vinculadas a la ciencia, así como otras producciones y servicios;

- r) garantizar el disfrute puntual y efectivo de las vacaciones anuales pagadas de los trabajadores conforme a lo previsto en la legislación laboral vigente, formalizando cualquier excepción, de común acuerdo con el trabajador y su organización sindical;

- s) garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 8 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 1 ro. de marzo de 2005, “Reglamento sobre las relaciones laborales” y velar por el fortalecimiento del orden laboral; asegurando que los reglamentos disciplinarios internos sean sometidos a análisis y discusión en asamblea de trabajadores para su aprobación y una vez cumplido este paso incorporarlo al Convenio Colectivo de Trabajo.

- t) velar y exigir que se cumpla lo dispuesto en caso de enfermedad y atención, por seguridad social durante el período de duración de estas circunstancias; así como el resto de las disposiciones vigentes sobre política de empleo y de salarios;

- u) garantizar, facilitar y exigir, en los plazos establecidos, que se realice el chequeo médico a los trabajadores, priorizando aquellos casos que por la índole de su trabajo, así corresponda;

- v) garantizar el cumplimiento de lo establecido en cuanto al sistema, que en cada centro se establezca, de control y constancia de la asistencia y horario de entrada y salida del trabajador, instruyendo a la masa trabajadora sobre el procedimiento a seguir en este sentido y exigiendo su cumplimiento individual y funcional;

- w) garantizar la permanente prestación de los servicios del centro durante la jornada laboral que aseguren el proceso de trabajo, en especial, los de recepción, ascensores, custodia, comunicaciones y comedor obrero;

- x) chequear y exigir el cumplimiento de la disciplina laboral de los trabajadores acorde a la legislación vigente y el resto de las medidas previstas en el presente Reglamento Disciplinario, así como las contenidas en el que se encuentre vigente internamente en cada centro; garantizando que se cumpla lo establecido para el tratamiento del personal que sea objeto de aplicación de este tipo de medidas;

- y) fijar en lugares visibles de las áreas o puestos de trabajo que así lo precisen, las informaciones y las prohibiciones específicas que allí deban ser observadas;

- z) garantizar la cooperación y coordinación entre las instituciones para hallar solución a los proyectos de I + D que se presenten, priorizando en primera instancia las soluciones de aquellos de interés nacional;

- aa) tener en cuenta el parecer de la organización sindical y de las demás organizaciones, antes de aplicar las medidas disciplinarias ante aquellos casos que requieran mayor severidad, de conformidad con lo dispuesto en tal sentido en la legislación vigente.

CAPITULO VI

DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS

PARA IMPONER MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 14.-Las autoridades facultadas para imponer las medidas disciplinarias contenidas en el presente Reglamento en casos de violación de la disciplina por parte de los trabajadores vinculados o no directamente a la actividad de investigación científica y tecnológica, la prestación de servicios científico-técnicos y las producciones vinculadas a la ciencia y para los que laboran en el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, son las siguientes:

- a) Los jefes de los organismos en los que exista desempeño de estas actividades.

- b) Los delegados territoriales de cada organismo.

- c) Los presidentes de las agencias, directores generales de grupos empresariales, directores de oficinas y directores de empresas y unidades presupuestadas.

- d) Los jefes en quienes se delegue expresamente esta facultad por alguna de las autoridades relacionadas en los incisos a), b) y c) del presente Artículo, lo que debe quedar establecido en los respectivos Reglamentos Disciplinarios Internos. El jefe del organismo excepcionalmente puede autorizar a otros jefes no relacionados en este artículo cuando sea necesario.

ARTICULO 15.-La medida de separación del sector o actividad, ante la ocurrencia de violaciones de la disciplina laboral de suma gravedad que afecten sensiblemente el prestigio de la actividad de que se trate se aplica por el jefe de las unidades presupuestadas y empresas, oído el parecer del jefe inmediato superior.

El trabajador inconforme con la medida aplicada puede apelar al jefe máximo del órgano, organismo o entidad nacional, acorde a lo establecido en los Decretos-Leyes Nos. 176/97, 196/99 y 197/99.

Cuando la medida haya sido impuesta por el jefe máximo del órgano, organismo o entidad nacional, sólo puede establecerse reforma ante la propia autoridad que la impuso.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: En los casos de trabajadores docentes o con relación directa con el alumnado, es de aplicación indistintamente, según corresponda, el presente Reglamento Disciplinario o el que se encuentre vigente para la Educación Superior, debiendo quedar establecido en los Reglamentos Disciplinarios Internos.

SEGUNDA: El presente Reglamento, forma parte del Manual de Normas y Procedimientos de que disponga cada organismo vinculado directamente a la actividad de la investigación científica y tecnológica, los servicios científicotécnicos y las producciones vinculadas a la ciencia y para el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, correspondiendo a tales instancias, la responsabilidad de circularlo y darlo a conocer dentro del ámbito de sus respectivas competencias, incluyendo a las organizaciones políticas y sindicales que correspondan en los diferentes niveles.

TERCERA: El presente Reglamento Disciplinario Interno, como instrumento jurídico complementario de aplicación, en todo cuanto proceda, no excluye la aplicación de las disposiciones generales de la Ley No. 49/84, de fecha 28 de diciembre de 1984, “Código del Trabajo”; del Decreto-