Resolución 14/2017

Procedimiento para el funcionamiento y utilización del Fondo de Desarrollo

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2017-01-11
Publicada en
Gaceta No. 4 Extraordinaria de 2017 (2017-01-20)
Páginas
23–25
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 14/2017

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, del Consejo de Ministros, de 19 de diciembrede 2012, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la de proponer laspolíticas financiera, presupuestaria, tributaria, contable, de tesorería, patrimonio, precios,

crédito público y las relacionadas con el seguro, así como la de dirigir y controlar laaplicación de estas políticas aprobadas por el Estado y el Gobierno y la Administración Financiera del Estado.

POR CUANTO: La Resolución No. 80, de 24 de febrero de 2016, dictada por quiensuscribe, aprobó el “Procedimiento para el funcionamiento y utilización del Fondo de Desarrollo”, lo que resulta necesario actualizar a partir de la experiencia en su aplicación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida, en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

“PROCEDIMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DELFONDO DE DESARROLLO”

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.1. Este Procedimiento tiene como objetivo establecer las normasgenerales y principios básicos que aseguren los recursos presupuestarios necesarios parael funcionamiento y utilización del Fondo de Desarrollo.

2. Se entiende como Fondo de Desarrollo, el marco presupuestario para gastos decapital de la actividad no presupuestada, encaminado a respaldar planes de desarrollo,políticas aprobadas del gobierno y estimular al sector productivo y de servicios.

ARTÍCULO 2. El presente Procedimiento es de aplicación en los organismos de la Administración Central del Estado, en los consejos de la Administración Provincial del Poder Popular y en las organizaciones superiores de dirección empresarial, según corresponda,a los que se le subordinen, se le adscriban o atiendan a empresas estatales, cooperativasagropecuarias y no agropecuarias y productores individuales del sector agropecuario,beneficiarios de la entrega de recursos provenientes de este Fondo de Desarrollo.

ARTÍCULO 3. Las entidades objeto de este fondo deben cumplir con:

- a) Poseer la documentación requerida, que demuestre su estatus legal;

- b) disponer de las autorizaciones administrativas a otorgar por los, organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración, las organizacionessuperiores de dirección empresarial, según corresponda, a los que se le subordinen,se le adscriban o atiendan las empresas estatales, cooperativas agropecuarias y noagropecuarias y productores individuales del sector agropecuarios, además de las quepuedan emitirse por otros niveles de gobierno y;

- c) presentar proyectos productivos o de prestación de servicios, encaminados al desarrolloeconómico para garantizar el fomento de sus actividades principales.

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO

ARTÍCULO 4. Los recursos financieros del Fondo de Desarrollo se utilizan en lossiguientes destinos:

- a)Gastos por concepto de Capital de Trabajo; y

- b)otros gastos y transferencias de capital.

ARTÍCULO 5.1. Los organismos de la Administración Central del Estado, consejos dela Administración Provincial del Poder Popular, organizaciones superiores de direcciónempresarial, según corresponda, al que se le subordinen, se le adscriban o atiendan a empresasestatales, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, y productores individuales delsector agropecuario que requieran los recursos, solicitan a este Ministerio y fundamentan suutilización, con la correspondiente propuesta de modificación presupuestaria.

2. Cuando los recursos de este Fondo se destinan a favor de cooperativas y productoresindividuales del sector agropecuario, se actualiza el Presupuesto Central y su asignaciónse realiza a través de las instituciones bancarias.

ARTÍCULO 6. El Fondo de Desarrollo se utiliza a partir de las autorizaciones emitidaspor quien resuelve, mediante modificaciones presupuestarias, las que se tramitan por la Dirección General de Ejecución, de este Ministerio.

ARTÍCULO 7. La Dirección de Contabilidad Gubernamental de este Ministerio es laencargada del control de los recursos aprobados del Fondo de Desarrollo, para lo cualhabilita un Control administrativo, del que disminuye el importe de la modificaciónpresupuestaria o autorización que se haya asignado con cargo a este Fondo.

ARTÍCULO 8. El registro contable de estas operaciones se hace de acuerdo con las Normas Cubanas de Información Financiera vigentes.

SEGUNDO: Los organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración Provincial del Poder Popular y las organizaciones superiores de direcciónempresarial, según corresponda, quedan obligados a establecer los procedimientos para laentrega y control de estos recursos, de forma que puedan ser verificados o auditados porlas autoridades facultadas.

TERCERO: Derogar la Resolución No. 80, de 24 de febrero de 2016, dictada por quienresuelve.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADAen La Habana, a los 11 días del mes de enero de 2017.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios