Resolución 14/2019
La Resolución No. 14/2019 del Ministerio de Comunicaciones regula la autorización de servicios de radiocomunicación móvil terrestre en Cuba. Establece las condiciones y bandas de frecuencias para la operación de estos servicios, y autoriza a la empresa Movitel para su prestación.
- Se autoriza a Movitel a operar servicios públicos de radiocomunicación móvil terrestre en bandas de frecuencias específicas: 811,0125-820,9875 MHz, 856,0125-865,9875 MHz, 380-399,9 MHz, 1447-1467 MHz y 450-470 MHz.
- El servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres troncalizadas se define como un servicio público o privado que ofrece comunicaciones de despacho de voz, datos y video con localización automática de usuarios.
- Movitel debe desarrollar, operar y mantener la infraestructura tecnológica de los sistemas de radiocomunicaciones móviles terrestres troncalizadas con cobertura nacional.
- Los sistemas de radiocomunicaciones móviles terrestres troncalizadas deben cumplir con requisitos mínimos como alta disponibilidad, confidencialidad y auditoría de procesos, y llamada selectiva y de emergencia.
- Movitel debe informar trimestralmente a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico sobre indicadores como cantidad de terminales activos y su ubicación.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 14/2019
POR CUANTO: El Acuerdo No. 8151 del Consejo de Ministros, de 22 de mayo de 2017, en su numeral cuarto, apartado primero, dispone que el Ministerio de Comunicaciones tiene como función específica la de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomu-nicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y la implementación de estos.
POR CUANTO: La Empresa Movitel ha obtenido diferentes autorizaciones de este mi-nisterio sobre el empleo del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de radiocomunicaciones móviles terrestres troncalizadas con tecnología analógica y digital, se hace necesario regular la prestación de los servicios públicos de radiocomunicación mó-vil terrestre y resumir en un único documento las bandas de frecuencias autorizadas para la operación de estos servicios y las condiciones en que se han otorgado las mismas.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas, en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la empresa Movitel la operación de servicios públicos de ra-diocomunicación móvil terrestre, con la utilización de sistemas troncales en el territorio nacional, en las bandas de frecuencias siguientes: a) Con carácter exclusivo para la explotación del servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres troncalizadas:Límite inferior de frecuencia (m Hz) Límite superior de frecuencia (m Hz)811,0125 820,9875 856,0125 865,9875 El empleo de las bandas de frecuencias incluye los extremos de estas y se extiende el ancho de banda ocupado por las emisiones autorizadas hasta 12,5 KHz por encima y por debajo de sus respectivas frecuencias límites. b) con carácter exclusivo para la explotación del servicio de radiocomunicaciones mó-viles terrestres troncalizadas con los sistemas digitales de banda ancha, se incluyen
445 GACETA OFICIAL7 de febrero de 2019 los extremos de las bandas de frecuencias siguientes:Límite inferior de frecuencia (m Hz) Límite superior de frecuencia (m Hz)380,000 399,900 1 447,000 1 467,000 c) con carácter no exclusivo, la banda de frecuencias para el desarrollo en el país del servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres troncalizadas:Límite inferior de frecuencia (m Hz) Límite superior de frecuencia (m Hz)450,000 470,000
SEGUNDO: A los efectos de la presente Resolución, se entiende por servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres troncalizadas, el servicio público o privado de radiocomunicaciones móviles terrestres ofrecido mediante tecnología analógica o digital para comunicaciones de despacho de voz, datos y video, con localización automática de usuarios y posibilidad de establecer grupos o subgrupos de usuarios re-asignables dinámicamente, con capacidad de interconexión con otras redes públicas, para el intercambio de comunicaciones hacia y desde estas.
TERCERO: La empresa Movitel, como operador de servicios públicos de radiocomu-nicaciones móviles terrestres troncalizadas, queda encargada de: a) Desarrollar, operar y mantener la infraestructura tecnológica de los sistemas de ra-diocomunicaciones móviles terrestres troncalizadas, para prestar servicios con una cobertura geográfica de alcance nacional; b) garantizar y priorizar los servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres tron-calizadas en interés de la seguridad y defensa nacional y el orden interior, con una alta disponibilidad y capacidad de tráfico, capaces de satisfacer sus requerimientos en tiempo de paz y durante situaciones excepcionales, según las disposiciones apro-badas por quien suscribe; c) potenciar el empleo de los servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres troncalizadas en redes privadas; y d) realizar acuerdos de interconexión con los operadores de servicios públicos de tele-comunicaciones.
CUARTO: Los sistemas de radiocomunicaciones móviles terrestres troncalizadas que se implementen en el país por la empresa Movitel deben contar con los requerimientos mínimos siguientes: a) Alta disponibilidad y confiabilidad; b) confidencialidad y auditoría de sus procesos; c) llamada selectiva, grupal y de emergencia; d) establecimiento de niveles de prioridad de la comunicación y reagrupación dinámi-ca de usuarios; e) proveer comunicaciones inalámbricas bajo la modalidad de despacho; f) operar en régimen de espera; g) comunicación en modo directo entre terminales; h) supervisión técnica.
QUINTO: La empresa Movitel dispone de una base de datos actualizada de sus ser-vicios y debe informar a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Ra-dioeléctrico trimestralmente, dentro de los cinco (5) primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre, los indicadores siguientes: 1. Cantidad de terminales portátiles activos por usuario. 2. Cantidad de terminales fijos activos por usuario y su ubicación. 3. Cantidad de terminales de datos fijos por usuario y su ubicación.
446 GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2019
SEXTO: La empresa Movitel gestiona con la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones, el trámite de la licencia de operación, modificación y cancelación de las estaciones de base, repetidoras o fijas de ra-diocomunicaciones y brinda la información técnica y de explotación que se estipule para esto, así como realizar el pago correspondiente de dicho trámite.
SÉPTIMO: La Dirección General de Comunicaciones, la Dirección de Inspección, la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico y las Oficinas Territoriales de Control controlan el uso del espectro radioeléctrico y el cumplimiento de lo que por la presente se dispone, según corresponda. NOTIFÍQUESE al presidente del Grupo Empresarial de la Informática y las Comu-nicaciones, a los directores generales de Comunicaciones y de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, y a los directores de Inspección y territo-riales de control, todos del Ministerio de Comunicaciones. COMUNÍQUESE a los viceministros y al director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de enero de 2019.Jorge Luis Perdomo Di-Lella Ministro de Comunicaciones________________