Resolución 14

Disposiciones sobre el día de receso laboral del Viernes Santo

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2020-03-25
Publicada en
Gaceta No. 14 Extraordinaria de 2020 (2020-03-31)
Páginas
3
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 14 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el día de receso laboral del Viernes Santo. Establece que el 10 de abril de 2020 se aplica lo dispuesto para el 'viernes santo'. La norma emana del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

GOC-2020-261-EX14 RESOLUCIÓN 14

POR CUANTO: La Ley No. 116, Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013, en su artículo 100, declara el “viernes santo”, día de receso laboral con pago del salario.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Disponer que el día 10 de abril corresponde aplicar lo establecido para el “viernes santo” de 2020.

SEGUNDO: Los empleadores de los centros de trabajo de las actividades que recesan sus labores, abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal, o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 25 días del mes de marzo de 2020.Marta Elena Feitó Cabrera