Resolución 14
La Resolución No. 14 de 2020 del Ministerio de Turismo deroga la Resolución No. 29 de 2015. Esta última establecía actividades para contratar a trabajadores por cuenta propia con pagos en pesos convertibles (CUC). La derogación se debe a la emisión de nuevas normas que dejan sin efecto sus regulaciones.
- La Resolución No. 32 de 2013 permitía pagos en CUC para servicios turísticos definidos por el Ministerio de Turismo.
- La Resolución No. 29 de 2015 aprobó actividades para pagos en CUC a trabajadores por cuenta propia.
- La Resolución No. 236 de 2019 derogó la Resolución No. 32 de 2013 y estableció pagos en CUP, CUC o ambas.
- Se deroga la Resolución No. 29 de 2015 por encontrarse derogada su base normativa.
Texto íntegro
GOC-2020-141-O13 RESOLUCIÓN No. 14 de 2020
POR CUANTO: La Resolución No. 32, de 7 de febrero de 2013, del Ministro de Eco-nomía y Planificación dispuso en su apartado Quinto que se pueden efectuar pagos en pesos convertibles (CUC) en el sistema de turismo a personas naturales para la prestación de servicios, solo en aquellos casos que se definan por el Ministerio de Turismo como organismo rector de la actividad turística.
POR CUANTO: La Resolución No. 29, de 3 de abril de 2015, del Ministro de Turismo, dispuso las actividades aprobadas para contratar a trabajadores por cuenta propia a las que se les puede realizar pagos en CUC, en correspondencia con lo dispuesto en la precitada Resolución No. 32 de 2013 del Ministro de Economía y Planificación.
POR CUANTO: La Resolución No. 236, de 22 de octubre de 2019, derogó la Resolu-ción No. 32, de 7 de febrero de 2013, ambas del Ministro de Economía y Planificación y dispuso que las personas jurídicas cubanas pueden contratar productos y servicios a los trabajadores por cuenta propia y los pagos se realizan en pesos cubanos (CUP), en pesos convertibles (CUC) o en ambas monedas, mediante los instrumentos de pago establecidos en las disposiciones jurídicas bancarias.
POR CUANTO: En correspondencia con lo expuesto en el Por Cuanto precedente, resulta necesario derogar la Resolución No. 29, de 3 de abril de 2015, del Ministro de Turismo, por encontrarse derogada la base normativa que la sustentaba y por la emisión de nuevas normas que dejan sin efecto sus regulaciones.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOÚNICO: Derogar la Resolución No. 29, de 3 de abril de 2015, del Ministro de Turismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 6 días del mes de febrero de 2020.“Año 62 de la Revolución”.Juan Carlos García Granda